Regl. 8945, art. VI dup2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. VI dup2
(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica.
(b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el
singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto
claramente indique otra cosa.
(1) AIDH: Siglas que identifican a la agencia administrativa Administración de la
Industria y el Deporte Hípico.
(2) Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia
administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por
sus siglas "AIDH" O como "Administración".
(3) Administrador: Administrador Hípico.
(4) Agencia Hípica: Local utilizado por el agente hípico para aceptar las apuestas
legalmente autorizadas.
(5) Agente Hípico: Contratista independiente, sea esta persona natural O jurídica,
designado por la empresa operadora y autorizado por el Administrador para que
a través de la operación de una o más agencias hípicas, reciba y pague aquellas
apuestas autorizadas por Ley, el reglamento hípico, las órdenes y/o resoluciones
que adopte la Junta Hípica.
(6) Año: Año natural del calendario.
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(7) Apuestas: Modalidades 0 sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el
Reglamento Hípico 0 por la Junta Hípica mediante orden 0 resolución.
(8) Áreas Restrictas O Restringidas: Toda área así designada por el Administrador o
la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo
acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la
Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos.
(9) Banca: Lugar O lugares destinados y aprobados oficialmente por el
Administrador, para efectuar, recibir y pagar las apuestas autorizadas dentro de
cada hipódromo licenciado O lugar aprobado, y significa además el sistema de
apuestas, conocido con tal nombre.
(10) Banca Externa: Local autorizado utilizado por una empresa operadora para
recibir las apuestas autorizadas fuera de los predios de su hipódromo.
(11) Carrera: Competencia de ejemplar O ejemplares, por premio, efectuada en
presencia de oficiales de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico,
conforme a la Ley y los reglamentos aplicables vigentes.
(12) Causa justificada para destitución: Negligencia 0 incapacidad manifiesta en el
desempeño de sus funciones o la comisión de un delito grave o menos grave
que implique depravación moral.
(13) Clásico: Carrera identificada con un premio adicional a una carrera normal y en
la que se puede requerir una cuota especial para la nominación e inscripción de
ejemplares.
(14) Condiciones de carrera oficial: Totalidad de los requisitos y cualificaciones
establecidos en el Plan de Carreras, el Folleto de Condiciones O por el
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Secretario de Carreras, individual o colectivamente, que determinan la
elegibilidad de un caballo para ser inscrito y participar en determinada carrera
oficial.
(15) Cuadro: Boleto en el que se imprimen las combinaciones jugadas por un
apostador en las carreras designadas y autorizadas para el pool, en todas las
modalidades, autorizadas por los Comisionados Hípicos.
(16) Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01
a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día.
(17) Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la
madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se
programe la celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas
sobre éstas, conforme autorice la Junta.
(18) Dueño de Caballos: Persona natural O jurídica con licencia expedida por el
Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más
ejemplares de carrera.
(19) Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los
ganadores de dos (2) carreras consecutivas, específicamente así designadas en
el Programa Oficial.
(20) Ejemplar 0 caballo: Animal equino purasangre de carreras, de uno u otro sexo.
(21) Ejemplar Nativo: Ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales
de Puerto Rico.
(22) Ejemplar Importado: Ejemplar purasangre nacido fuera de los límites
territoriales de Puerto Rico.
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(23) Empresa Operadora: Persona natural 0 jurídica autorizada para operar un
hipódromo en Puerto Rico.
(24) Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares
de carrera de uno O más dueños.
(25) Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras
para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo
público como negocio propio.
(26) Entry: Dos (2) O más ejemplares que pueden participan en una misma carrera,
que pertenecen al mismo propietario O propietarios y son considerados para
propósito de las apuestas según disponga la Junta Hípica mediante reglamento,
orden, resolución 0 el Plan de Carreras.
(27) Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(28) Estorbo Hípico: Persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta
conforme a la Ley y al Reglamento.
(29) Exacta: Apuesta que consiste en acertar, en estricto orden de llegada, los
ejemplares que terminen en primera y segunda posición en las carreras
señaladas para dicha apuesta.
(30) Field: Grupo de dos (2) o más ejemplares competidores en una carrera, que
son tratados como un interés individual para propósitos de las apuestas, cuando
el número de intereses participando en la carrera consiste de doce (12) O más
ejemplares y hasta el número que el sistema totalizador puede manejar de
manera individual.
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(31) Ganador (Winner): Ejemplar que arriba primero a la meta 0 que se ordena su
colocación en primer lugar por el Jurado por razón de la descalificación de otro
ejemplar u ejemplares.
(32) Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para
la celebración de carreras de caballos en la jurisdicción de Puerto Rico y la toma
de apuestas sobre éstas.
(33) Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ("inquiry") u
otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para ello.
(34) Jinete ("Jockey/Jockette"): Persona natural autorizada mediante licencia
expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras oficiales.
(35) Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el
"Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica.
(36) Junta: Junta Hípica.
(37) Jurado (Stewards): Jurado Hípico; cuerpo de oficiales autorizado para dirigir y
supervisar de forma colegiada la celebración de las carreras y declarar el orden
de llegada oficial de éstas.
(38) Ley: Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y en lo
pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma.
(39) Licencia: Autorización que concede el Administrador o la Junta a una persona
natural 0 jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus
Reglamentos.
(40) Licencia de Hipódromo: Autorización o permiso que concede la Junta Hípica a
una persona natural o jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico.
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(41) Mes: Mes calendario.
(42) Minus Pool: Deficiencia de la cuantía del dinero apostado en relación al pago
del dividendo mínimo de las apuestas en banca.
(43) Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el
Administrador que se encarga del cuido de uno O más ejemplares de carrera.
(44) Papeleta: Modalidad de apuesta autorizada en que se selecciona e imprime
una sola combinación de jugada en cada carrera de las designadas para el "pool
de seis".
(45) Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad,
sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión,
subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa O
naturaleza.
(46) Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una
carrera; O en lo que respecta a una jugada en banca significa apostar a que un
ejemplar llegará al menos segundo en una carrera determinada.
(47) Plan de Carreras: Conjunto de normas 0 reglas preparadas y aprobadas por la
Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas
las carreras oficiales.
(48) "Pool de Cuatro (4)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
debe seleccionar, uno o más ejemplares para que arriben oficialmente en la
primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras designadas para este
tipo de apuesta.
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(49) "Pool de Seis (6)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
puede seleccionar y combinar uno o más ejemplares por cada carrera para que
uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las carreras
designadas para este tipo de apuesta.
(50) "Pool de Tres (3)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
puede seleccionar y combinar, uno o más ejemplares por carrera, para que uno
de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las tres (3) carreras
consecutivas designadas para este tipo de apuesta.
(51) "Poolpote": Dinero acumulado que se nutre de las deducciones que, mediante
una fórmula, la Junta ordena que se haga de la jugada diaria al Pool de Seis, y
que puede ser ganado por el boleto, que en un día de carrera sea el único en
acertar el mayor número de ejemplares ganadores en las carreras válidas para
el pool, sea esto en una sola papeleta O cuadro.
(52) Post Time: Hora oficial para la salida de una carrera.
(53) Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por
la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según dispuesto por ley 0
reglamento. Incluye el premio regular, suplementario o retroactivo que reciba un
dueño por la participación de su ejemplar en una carrera oficial, los beneficios
recibidos de las apuestas en carreras de "simulcast out" desde Puerto Rico al
exterior y del Sistema de Video Juego Electrónico.
(54) Presidente: Presidente de la Junta Hípica.
(55) Presidente del Jurado ("Chief Steward"): Presidente del Jurado Hípico.
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(56) Programa Oficial: Programa emitido bajo el sello oficial de la Administración
que contiene todas las carreras a celebrarse y/o a transmitirse en un día de
carreras oficial y cualquier otra información que dispongan la Junta Hípica, el
Administrador y el Secretario de Carreras. Constituye el compromiso entre la
AIDH y el público apostador.
(57) Quiniela: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los
ejemplares que terminen en primera y segunda posición en cualquier orden
correlativo en las carreras designadas para estos propósitos.
(58) Reglamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se
identifique.
(59) Reglamento de Medicación Controlada (RMC): Conjunto de normas
establecidas por la Junta Hípica para regular lo concerniente a las pruebas de
drogas O dopaje en equinos en la jurisdicción de Puerto Rico.
(60) SEA: Sistema Electrónico de Apuestas.
(61) Secretario de Carreras: Oficial nombrado por el Administrador, que está a
cargo de dirigir todo el proceso de inscripción de los ejemplares que participan
en carreras oficiales, preparar un Folleto de Condiciones de carreras conforme el
Plan de Carreras que prepara la Junta Hípica y preparar y presentar para cada
día de carreras un Programa Oficial, el cual debe ser aprobado y autorizado por
un representante de la Administración, antes de ser circulado.
(62) Simulcast: Transmisión simultánea de carreras que consiste en transmitir en
vivo y en directo de eventos hípicos procedentes de hipódromos del extranjero
para recibir apuestas sobre los mismos en Puerto Rico (simulcast-in). También
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se refiere a la transmisión simultánea de las carreras de caballos que se
celebren en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro país,
estado O jurisdicción, sobre éstas (simulcast-out).
(63) Sistema de Apuestas Mediante Cuentas de Depósito (SACD) ("Account
Deposit Wagering"): Sistema mediante el cual una apuesta es debitada y/o el
dividendo de la apuesta es acreditado a una cuenta de depósito por adelantado
que mantiene una empresa operadora O una entidad intermediaria en
representación de una persona, bajo las condiciones que determine la Junta
Hípica.
(64) Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): Equipo y la programación autorizada
que registra las apuestas y computa los dividendos de éstas que han sido
aprobados.
(65) Superfecta: Modalidad de apuesta que consiste en seleccionar, en estricto
orden los ejemplares que terminen en primera, segunda, tercera y cuarta
posición en el orden oficial de llegada en una misma carrera designadas para
este tipo de apuesta.
(66) Total Bruto Apostado: Cantidad de dinero total apostado en todas las
modalidades de apuestas sin descontar las deducciones dispuestas por la Ley
Hípica.
(67) Totalizador ("Tote"): Sistema electrónico computadorizado que registra todas
las apuestas, según son recibidas y que computa el dividendo a pagar, el total
apostado, entre los boletos ganadores, según lo establece la Ley Hípica.
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(68) Trifecta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en seleccionar, en
estricto orden los ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera
posición en el orden de llegada oficial de una misma carrera en designadas para
este tipo de apuesta.
(69) Usos y Costumbres: Forma del derecho consuetudinario inicial de la
costumbre, menos solemne que las leyes escritas, cuyo uso es supletorio a falta
de leyes aplicables.
(70) Win: Ejemplar que arriba primero en el orden oficial de llegada de una carrera;
o en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a que un ejemplar
llegará primero en una carrera determinada.
CAPÍTULO 2 - APUESTAS.