Regl. 8945, art. VI dup2

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. VI dup2

(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica. (b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto claramente indique otra cosa. (1) AIDH: Siglas que identifican a la agencia administrativa Administración de la Industria y el Deporte Hípico. (2) Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por sus siglas "AIDH" O como "Administración". (3) Administrador: Administrador Hípico. (4) Agencia Hípica: Local utilizado por el agente hípico para aceptar las apuestas legalmente autorizadas. (5) Agente Hípico: Contratista independiente, sea esta persona natural O jurídica, designado por la empresa operadora y autorizado por el Administrador para que a través de la operación de una o más agencias hípicas, reciba y pague aquellas apuestas autorizadas por Ley, el reglamento hípico, las órdenes y/o resoluciones que adopte la Junta Hípica. (6) Año: Año natural del calendario. 4 (7) Apuestas: Modalidades 0 sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el Reglamento Hípico 0 por la Junta Hípica mediante orden 0 resolución. (8) Áreas Restrictas O Restringidas: Toda área así designada por el Administrador o la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos. (9) Banca: Lugar O lugares destinados y aprobados oficialmente por el Administrador, para efectuar, recibir y pagar las apuestas autorizadas dentro de cada hipódromo licenciado O lugar aprobado, y significa además el sistema de apuestas, conocido con tal nombre. (10) Banca Externa: Local autorizado utilizado por una empresa operadora para recibir las apuestas autorizadas fuera de los predios de su hipódromo. (11) Carrera: Competencia de ejemplar O ejemplares, por premio, efectuada en presencia de oficiales de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, conforme a la Ley y los reglamentos aplicables vigentes. (12) Causa justificada para destitución: Negligencia 0 incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones o la comisión de un delito grave o menos grave que implique depravación moral. (13) Clásico: Carrera identificada con un premio adicional a una carrera normal y en la que se puede requerir una cuota especial para la nominación e inscripción de ejemplares. (14) Condiciones de carrera oficial: Totalidad de los requisitos y cualificaciones establecidos en el Plan de Carreras, el Folleto de Condiciones O por el 5 Secretario de Carreras, individual o colectivamente, que determinan la elegibilidad de un caballo para ser inscrito y participar en determinada carrera oficial. (15) Cuadro: Boleto en el que se imprimen las combinaciones jugadas por un apostador en las carreras designadas y autorizadas para el pool, en todas las modalidades, autorizadas por los Comisionados Hípicos. (16) Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día. (17) Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se programe la celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta. (18) Dueño de Caballos: Persona natural O jurídica con licencia expedida por el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más ejemplares de carrera. (19) Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los ganadores de dos (2) carreras consecutivas, específicamente así designadas en el Programa Oficial. (20) Ejemplar 0 caballo: Animal equino purasangre de carreras, de uno u otro sexo. (21) Ejemplar Nativo: Ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales de Puerto Rico. (22) Ejemplar Importado: Ejemplar purasangre nacido fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. 6 (23) Empresa Operadora: Persona natural 0 jurídica autorizada para operar un hipódromo en Puerto Rico. (24) Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares de carrera de uno O más dueños. (25) Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo público como negocio propio. (26) Entry: Dos (2) O más ejemplares que pueden participan en una misma carrera, que pertenecen al mismo propietario O propietarios y son considerados para propósito de las apuestas según disponga la Junta Hípica mediante reglamento, orden, resolución 0 el Plan de Carreras. (27) Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (28) Estorbo Hípico: Persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta conforme a la Ley y al Reglamento. (29) Exacta: Apuesta que consiste en acertar, en estricto orden de llegada, los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en las carreras señaladas para dicha apuesta. (30) Field: Grupo de dos (2) o más ejemplares competidores en una carrera, que son tratados como un interés individual para propósitos de las apuestas, cuando el número de intereses participando en la carrera consiste de doce (12) O más ejemplares y hasta el número que el sistema totalizador puede manejar de manera individual. 7 (31) Ganador (Winner): Ejemplar que arriba primero a la meta 0 que se ordena su colocación en primer lugar por el Jurado por razón de la descalificación de otro ejemplar u ejemplares. (32) Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la celebración de carreras de caballos en la jurisdicción de Puerto Rico y la toma de apuestas sobre éstas. (33) Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ("inquiry") u otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para ello. (34) Jinete ("Jockey/Jockette"): Persona natural autorizada mediante licencia expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras oficiales. (35) Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el "Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica. (36) Junta: Junta Hípica. (37) Jurado (Stewards): Jurado Hípico; cuerpo de oficiales autorizado para dirigir y supervisar de forma colegiada la celebración de las carreras y declarar el orden de llegada oficial de éstas. (38) Ley: Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y en lo pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma. (39) Licencia: Autorización que concede el Administrador o la Junta a una persona natural 0 jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos. (40) Licencia de Hipódromo: Autorización o permiso que concede la Junta Hípica a una persona natural o jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico. 8 (41) Mes: Mes calendario. (42) Minus Pool: Deficiencia de la cuantía del dinero apostado en relación al pago del dividendo mínimo de las apuestas en banca. (43) Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el Administrador que se encarga del cuido de uno O más ejemplares de carrera. (44) Papeleta: Modalidad de apuesta autorizada en que se selecciona e imprime una sola combinación de jugada en cada carrera de las designadas para el "pool de seis". (45) Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa O naturaleza. (46) Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una carrera; O en lo que respecta a una jugada en banca significa apostar a que un ejemplar llegará al menos segundo en una carrera determinada. (47) Plan de Carreras: Conjunto de normas 0 reglas preparadas y aprobadas por la Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas las carreras oficiales. (48) "Pool de Cuatro (4)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador debe seleccionar, uno o más ejemplares para que arriben oficialmente en la primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras designadas para este tipo de apuesta. 9 (49) "Pool de Seis (6)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar uno o más ejemplares por cada carrera para que uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las carreras designadas para este tipo de apuesta. (50) "Pool de Tres (3)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar, uno o más ejemplares por carrera, para que uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las tres (3) carreras consecutivas designadas para este tipo de apuesta. (51) "Poolpote": Dinero acumulado que se nutre de las deducciones que, mediante una fórmula, la Junta ordena que se haga de la jugada diaria al Pool de Seis, y que puede ser ganado por el boleto, que en un día de carrera sea el único en acertar el mayor número de ejemplares ganadores en las carreras válidas para el pool, sea esto en una sola papeleta O cuadro. (52) Post Time: Hora oficial para la salida de una carrera. (53) Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según dispuesto por ley 0 reglamento. Incluye el premio regular, suplementario o retroactivo que reciba un dueño por la participación de su ejemplar en una carrera oficial, los beneficios recibidos de las apuestas en carreras de "simulcast out" desde Puerto Rico al exterior y del Sistema de Video Juego Electrónico. (54) Presidente: Presidente de la Junta Hípica. (55) Presidente del Jurado ("Chief Steward"): Presidente del Jurado Hípico. 10 (56) Programa Oficial: Programa emitido bajo el sello oficial de la Administración que contiene todas las carreras a celebrarse y/o a transmitirse en un día de carreras oficial y cualquier otra información que dispongan la Junta Hípica, el Administrador y el Secretario de Carreras. Constituye el compromiso entre la AIDH y el público apostador. (57) Quiniela: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en cualquier orden correlativo en las carreras designadas para estos propósitos. (58) Reglamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se identifique. (59) Reglamento de Medicación Controlada (RMC): Conjunto de normas establecidas por la Junta Hípica para regular lo concerniente a las pruebas de drogas O dopaje en equinos en la jurisdicción de Puerto Rico. (60) SEA: Sistema Electrónico de Apuestas. (61) Secretario de Carreras: Oficial nombrado por el Administrador, que está a cargo de dirigir todo el proceso de inscripción de los ejemplares que participan en carreras oficiales, preparar un Folleto de Condiciones de carreras conforme el Plan de Carreras que prepara la Junta Hípica y preparar y presentar para cada día de carreras un Programa Oficial, el cual debe ser aprobado y autorizado por un representante de la Administración, antes de ser circulado. (62) Simulcast: Transmisión simultánea de carreras que consiste en transmitir en vivo y en directo de eventos hípicos procedentes de hipódromos del extranjero para recibir apuestas sobre los mismos en Puerto Rico (simulcast-in). También 11 se refiere a la transmisión simultánea de las carreras de caballos que se celebren en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro país, estado O jurisdicción, sobre éstas (simulcast-out). (63) Sistema de Apuestas Mediante Cuentas de Depósito (SACD) ("Account Deposit Wagering"): Sistema mediante el cual una apuesta es debitada y/o el dividendo de la apuesta es acreditado a una cuenta de depósito por adelantado que mantiene una empresa operadora O una entidad intermediaria en representación de una persona, bajo las condiciones que determine la Junta Hípica. (64) Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): Equipo y la programación autorizada que registra las apuestas y computa los dividendos de éstas que han sido aprobados. (65) Superfecta: Modalidad de apuesta que consiste en seleccionar, en estricto orden los ejemplares que terminen en primera, segunda, tercera y cuarta posición en el orden oficial de llegada en una misma carrera designadas para este tipo de apuesta. (66) Total Bruto Apostado: Cantidad de dinero total apostado en todas las modalidades de apuestas sin descontar las deducciones dispuestas por la Ley Hípica. (67) Totalizador ("Tote"): Sistema electrónico computadorizado que registra todas las apuestas, según son recibidas y que computa el dividendo a pagar, el total apostado, entre los boletos ganadores, según lo establece la Ley Hípica. 12 (68) Trifecta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en seleccionar, en estricto orden los ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera posición en el orden de llegada oficial de una misma carrera en designadas para este tipo de apuesta. (69) Usos y Costumbres: Forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que las leyes escritas, cuyo uso es supletorio a falta de leyes aplicables. (70) Win: Ejemplar que arriba primero en el orden oficial de llegada de una carrera; o en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a que un ejemplar llegará primero en una carrera determinada. CAPÍTULO 2 - APUESTAS.
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