Regl. 8945, art. XV

VIGENCIA.

Last amended: 1988Length: 265 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XV

65 APROBACIÓN 66 ii ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO JUNTA HÍPICA REGLAMENTO DE APUESTAS PREÁMBULO La Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue creada por la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987. El Artículo 6 de dicha Ley Hípica, según enmendada, faculta a la Junta Hípica para adoptar los reglamentos aplicables a la industria hípica, los cuales tendrán fuerza de ley una vez aprobados y radicados en el Departamento de Estado de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. A su vez, la LPAU, en su Sec. 2.19, requiere que las agencias administrativas hagan una revisión periódica de sus reglamentos para asegurar que éstos adelantan la política pública expresada por la Honorable Asamblea Legislativa a través de la aprobación de la Ley Orgánica de la misma. En cumplimiento de dichas disposiciones legales la Junta Hípica llevó a cabo la revisión del Reglamento Hípico General. Por resultar demasiado voluminoso e inmanejable, la Junta resolvió separar varios temas, 1 aprobando reglamentos particulares e independientes para cada uno, pero que entre todos componen la política pública de la industria y rigen, conjuntamente con la Ley Hípica, según enmendada, todo lo relacionado a la industria-deporte hípico en Puerto Rico. El asunto de las apuestas es uno de estos temas que puede administrarse por separado, suficiente y eficientemente. Respondiendo a los mejores intereses de la industria hípica en general, adoptamos el presente Reglamento de Apuestas. CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.
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