Regl. 8945, art. XV
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XV
65
APROBACIÓN
66
ii
ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
JUNTA HÍPICA
REGLAMENTO DE APUESTAS
PREÁMBULO
La Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue creada por la Ley Número 83 del 2 de julio
de 1987. El Artículo 6 de dicha Ley Hípica, según enmendada, faculta a la Junta Hípica
para adoptar los reglamentos aplicables a la industria hípica, los cuales tendrán fuerza
de ley una vez aprobados y radicados en el Departamento de Estado de acuerdo con la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988.
A su vez, la LPAU, en su Sec. 2.19, requiere que las agencias administrativas
hagan una revisión periódica de sus reglamentos para asegurar que éstos adelantan la
política pública expresada por la Honorable Asamblea Legislativa a través de la
aprobación de la Ley Orgánica de la misma. En cumplimiento de dichas disposiciones
legales la Junta Hípica llevó a cabo la revisión del Reglamento Hípico General. Por
resultar demasiado voluminoso e inmanejable, la Junta resolvió separar varios temas,
1
aprobando reglamentos particulares e independientes para cada uno, pero que entre
todos componen la política pública de la industria y rigen, conjuntamente con la Ley
Hípica, según enmendada, todo lo relacionado a la industria-deporte hípico en Puerto
Rico.
El asunto de las apuestas es uno de estos temas que puede administrarse por
separado, suficiente y eficientemente. Respondiendo a los mejores intereses de la
industria hípica en general, adoptamos el presente Reglamento de Apuestas.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.