Regl. 8945, art. XVIII dup2
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XVIII dup2
1801. Designación:
(a)
La Junta determinará mediante resolución, a petición de la Empresa Operadora,
la cantidad de cada una de las modalidades de apuestas para la Dupleta,
Quiniela, Exacta y cualquier otra apuesta autorizada se llevará a cabo.
(b)
La Empresa Operada designará las carreras en las cuales las apuestas de
Dupleta, Quiniela, Exacta y cualquier otra apuesta legalmente autorizada se
llevará a cabo; disponiéndose, que las carreras señaladas para las cuales se
harán dichas apuestas serán indicadas en el Programa Oficial.
1802.- Apuestas Básicas:
La Empresa Operada estará obligada a mantener en el hipódromo las modalidades de
apuestas de Pool (Pool de Seis, Pool de Tres y Pool de Cuatro), Banca, Dupleta,
Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta, según ésta disponga,
y no podrá suspender dichos sistemas de apuestas sin previa autorización de la Junta.
1803.- Responsabilidad:
La Empresa Operadora será responsable por la cantidad total apostada en cada Pool,
Dupleta, Banca, Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta en
cada dÃa de carreras y porque la proporción correspondiente a los ganadores sea
distribuida de la manera dispuesta en este Reglamento, pudiéndosele requerir una
fianza para garantizar esta obligación, en los términos que la Junta disponga mediante
Orden 0 Resolución.
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1804.- Escrutinio:
(a)
En cada carrera, las apuestas de Banca para ganar y para segunda posición,
Dupleta, Pool, Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta
serán tramitadas por separado y todos los cómputos relacionados a éstas y su
escrutinio se efectuarán por separado.
(b)
El resultado final del escrutinio no se anunciará al público hasta que se apruebe
y asà lo autorice el Jefe Inspector de Apuestas.
(c)
El Jefe Inspector de Apuestas preparará y mantendrá un Protocolo de Escrutinio
que explique el 0 los métodos de preparar el escrutinio y verificar la información
sobre las apuestas, el cual será sometido por el Administrador HÃpico a la Junta
para su aprobación; disponiéndose, que toda actualización será sometida para la
correspondiente autorización de la Junta y que dicho Protocolo será evaluado
cada dos años para determinar si cumple su propósito.
1805.- Dividendos:
(a)
Al pagar la apuesta de Pool, Banca, Dupleta, Exacta, Quiniela y cualquier otra
apuesta autorizada por la Junta, cantidades de uno, dos, tres y cuatro centavos
O fracciones de un centavo no serán incluidas.
(b)
Los dividendos se cuadrarán a terminaciones de cinco, diez, quince centavos y
asà sucesivamente de cinco en cinco hasta un dólar.
(c)
Estos centavos y fracciones serán retenidos por la Empresa Operadora y
depositados en el Banco en una cuenta especial separada de todas las demás
donde devenguen intereses para ser distribuidos conforme provee la Ley HÃpica
y según disponga la Junta.
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(d) Antes de destinar esos fondos a la cuenta especial, las empresas operadoras
podrán utilizar los mismos para cubrir las deficiencias en los pooles de las
apuestas en bancas, conocidos como "minus pools"; disponiéndose, que el
procedimiento correspondiente será aprobado por la Junta mediante reglamento
y según las órdenes y resoluciones aplicables.
1806.- Cuadre y Cuenta Especial:
(a) Cuadre:
(1) La empresa operadora notificará cada evento de minus pools por escrito al Jefe
Inspector de Apuestas al finalizar la carrera y en el medio dispuesto por el
Administrador HÃpico.
(2) El Jefe Inspector de Apuestas verificará la información notificada y la verificará
contra sus records oficiales de las apuestas y notificará su satisfacción por
escrito a la empresa operadora en el medio dispuesto por el Administrador.
(3) La empresa operadora hará un cuadre diario de los dividendos de las apuestas
al cierre de cada dÃa en que se reciban las mismas.
(b) Cuenta Especial:
(1) La empresa operadora abrirá y mantendrá una cuenta especial para el depósito
de las partidas pertinentes, según dispuestas en el Art. 20(7) de la Ley HÃpica.
(2) La empresa operadora hará ingresar a la cuenta especial la cantidad
correspondiente al próximo dÃa laborable después de cada dÃa de aceptación de
apuestas; disponiéndose, que para los dÃas de apuestas en que sucedan
eventos de minus pools, la empresa operadora hará ingresar a la cuenta
especial la cantidad correspondiente al próximo dÃa laborable.
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(3) La cuenta especial devengará y acumulará intereses conforme dispongan las
leyes aplicables.
1807.- Boletos:
(a)
Únicamente los boletos aprobados por el Administrador podrán usarse para las
apuestas autorizadas.
(b) Los boletos usados por las agencias hÃpicas deberán distinguirse fácilmente
unos de otros, según las distintas apuestas.
1808.- Ejemplares Ganadores:
A los fines de todas y cada una de las apuestas autorizadas por la Junta, los
ejemplares ganadores serán aquellos declarados como ganadores "oficiales" por el
Jurado, independientemente y sin consideración de que dichos ejemplares
posteriormente fueran penalizados y/o sus dueños privados del premio por causa de
una O más violaciones al Reglamento de Medicación Controlada O cualquier otro
reglamento o ley aplicable.
1809.- Poseedor de Boleto(s):
Se presume que el poseedor de un boleto de apuesta es su dueño, con excepción de lo
dispuesto en este Reglamento sobre las reclamaciones por boletos perdidos
presentadas ante el Administrador.
1810.- Boletos Perdidos:
(a) La persona ganadora de cualquier apuesta autorizada que haya perdido su
boleto, deberá notificarle al Administrador HÃpico dentro de un plazo máximo de
diez (10) dÃas a partir de la fecha en que se celebraron las carreras en las cuales
reclama una parte de la paga ganadora.
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(b)
El Administrador HÃpico O el Jefe Inspector de Apuestas, en su defecto, ordenará
una suspensión de pago temporeramente a la Empresa Operadora, si es que
dicho boleto no se ha pagado todavÃa.
(c)
El peticionario tendrá un plazo total de diez (10) dÃas contados desde el dÃa en
que se hizo la apuesta para radicar personalmente 0 por correo certificado en la
Oficinas del Administrador una declaración jurada que contenga la siguiente
información:
(1)
Fecha de la celebración de las carreras.
(2)
Clase de apuesta: Banca-Pool-Dupleta-Exacta-Quiniela-Cualquier otra
apuesta autorizada.
(3)
Importe de la apuesta.
(4) Número de Serie del boleto (si lo conoce).
(5)
Los caballos seleccionados, por su nombre y número de identificación en
el Programa Oficial.
(6)
El número de agencia hÃpica donde hizo la apuesta y la dirección y el
nombre del dueño; O localización de la ventanilla en el Hipódromo, según
corresponda.
(7)
Hora aproximada en que se realizó la jugada.
(d)
Al recibir la reclamación dentro del término fijado y con los requisitos
requeridos, el Administrador HÃpico resolverá el asunto en un plazo de diez
(10) dÃas y según el resultado de dicha investigación, podrá autorizar por
escrito a la Empresa Operadora a pagar la reclamación siempre y cuando el
cobro de dicho boleto no haya vencido según el término aplicable de tres (3)
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meses contados desde el dÃa de carreras al cual el boleto reclamado fuera
aplicable y ninguna persona se haya presentado con el boleto a cobrarlo.
(e)
La Empresa Operadora pagará el boleto al cierre del perÃodo de tres (3)
meses contados desde el dÃa de carreras al cual el boleto reclamado fuera
aplicable y siempre y cuando ninguna persona se haya presentado con el
boleto a cobrarlo.
(f)
Si dentro del término de tres (3) meses de la fecha de la celebración de las
carreras con respecto a las cuales una reclamación se formula, se presenta
alguna otra persona para el cobro del boleto cubierto por la reclamación, la
Empresa Operadora se abstendrá de hacer pago de clase alguna con
respecto a dicha jugada y se remitirá el asunto al Administrador HÃpico para
su adjudicación final.
1811.- Récords:
(a) La Empresa Operadora deberá conservar por un perÃodo de tres (3) meses los
reportes del Sistema Electrónico de Apuestas y otros registros de apuestas
recibidas.
(b)
La Junta y/o el Administrador podrán ordenar que se conserven determinados
records durante un perÃodo adicional, el cual se especificará en la
correspondiente Orden.
(c) Mensualmente, el Jefe Inspector de Apuestas vendrá obligado a conciliar sus
Informes de Análisis de Distribución de Jugadas (Pari-Mutuel Distribution
Analysis) para el mes transcurrido.
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(d)
Terminada la conciliación, el Jefe Inspector de Apuestas preparará un Informe
en el formato aprobado por la Junta y lo presentará al Administrador con copia a
la Junta, no más tarde de quince (15) dÃas luego del cierre del mes anterior.
(e)
El Informe será cumulativo por mes, de tal forma que se pueda determinar
variaciones y tendencias en las jugadas.
(f)
El Informe Conjunto deberá provenir de la información producida por el Sistema
Electrónico de Apuestas.
1812.- Agentes HÃpicos:
(a) Las apuestas para Pool, Dupleta, Quiniela y Exacta y/o cualquier otra apuesta
autorizada, se harán fuera del hipódromo solamente por mediación de los
agentes hÃpicos debidamente autorizados por la empresa operadora y la Oficina
del Administrador mediante licencia, y éstos solamente podrán aceptar y pagar
apuestas en los lugares debidamente autorizados, conforme provee la Ley y
este Reglamento, O conforme provea la Junta mediante Orden 0 Resolución;
disponiéndose que la Empresa Operadora aceptará y pagará apuestas dentro de
los terrenos del Hipódromo y/o en el lugar O lugares expresamente autorizados
por la Junta a modo de excepción..
(b)
Cualquier apuesta adicional que se autorice se regirá por la reglas que la Junta
apruebe.
1813.- Aplicabilidad:
Todo apostador al hacer la apuesta basándose en el Programa Oficial lo hace sujeto a
las disposiciones de este Reglamento.
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1814.- Cierre de las Apuestas:
La hora de cerrar todo tipo de apuestas será controlada por el Jurado según el
Protocolo aprobado por la Junta mediante Orden Administrativa, la cual se considerará
parte integrante de este Reglamento.
1815.- Cobro de Premios:
(a) El derecho de cobrar los premios caducará a los tres (3) meses contados desde
el dÃa en que resulten premiados.
(b)
Transcurrido el término de tres (3) meses de caducidad, el dinero en concepto
de los premios no reclamados y/o el dinero correspondiente a los boletos
reembolsables por declararse nula(s) la(s) jugada(s) será remitido
inmediatamente por la empresa del hipódromo al Secretario de Hacienda y el
mismo será distribuido conforme dispone el ArtÃculo 20(8)(a) de la Ley HÃpica.
1816.- Programa Oficial:
(a) Cada Programa Oficial que se publique contendrá la programación de las
carreras y la información sobre las modalidades de apuestas aprobadas para
cada una de ellas.
(b)
Incluirá además toda aquella otra información de interés a los hÃpicos, ordenada
por la Junta, el Administrador O el Secretario de Carreras.
1817.-Regla General de los Empates:
(a) Cuando dos o más ejemplares lleguen empate según el orden oficial de la
carrera declarado por el Jurado HÃpico, todos se considerarán ganadores a los
efectos de todas las apuestas.
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(b)
En las apuestas de los Pooles (Pool de Tres, Pool de Cuatro y Pool de Seis), el
cuadro que incluyera todos o alguno de los ejemplares que llegaron empate para
determinada posición cobrará tantas partes como ejemplares ganadores jugare
en la carrera del empate.
1818.- Regla General de los Entries:
(a)
La siguiente regla es de aplicación en caso de que se autorice la participación en
carreras de los Entries y asimismo será de aplicación de las carreras de
Simulcast-In, en lo procedente.
(b)
Cuando dos ejemplares representando los mismos intereses compitan en una
carrera, una apuesta al Entry se considerará como una apuesta a ambos.
(c)
En caso de violación de las reglas de carreras, la descalificación se aplicará
como sigue:
(1)
Si los ejemplares del Entry son de un mismo dueño, ambos ejemplares
serán descalificados para efectos de las apuestas y del premio.
(2)
Si el Entry ha quedado constituido como resultado de haber sido retirado
uno de los ejemplares que lo constituÃan y ha sido reemplazado para las
apuestas al Pool, utilizando la Regla del Sustituto, las reglas de
descalificación para todos los efectos se aplicarán separadamente a cada
ejemplar, a saber:
i.
Si el infractor es el sustituto del otro ejemplar, éste no sufrirá los
efectos de la descalificación.
ii.
Si el infractor es el ejemplar que constituÃa el Entry original, los
apostadores no tendrán derecho al ejemplar sustituto.
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(3)
Cuando un ejemplar en una carrera que no forme Entry comete una falta
(foul) contra uno de los ejemplares de un Entry:
i.
Éste será descalificado para todos los efectos, si llega a la meta
antes que los dos componentes del Entry.
ii.
Si llegara en segunda posición detrás del otro ejemplar del Entry
que resultara ganador no será descalificado para efectos de las
apuestas, pero el dueño perderá el premio correspondiente a la
segunda posición.
1819.- Fields:
(a)
En toda carrera en la que compitan más de doce (12) ejemplares que
representen distintos intereses, los ejemplares con el doce, con el trece y con el
catorce constituirán un Field para todas las apuestas.
(b)
La selección de uno de ellos para una O más apuestas se considerará como la
selección de todos los componentes del Field.
(c)
La Empresa Operadora determinará los ejemplares que integran el Field;
disponiéndose, que en su constitución, no se incluirá ejemplares que constituyan
Entry.
1820.- Ventanillas:
(a)
La Empresa Operadora mantendrá por lo menos una (1) ventanilla para el pago
de boletos premiados de toda clase de apuestas, las que operarán como mÃnimo
de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., los dÃas en que no se celebren carreras.
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(b)
Durante los dÃas en que se celebren carreras, los boletos premiados podrán
cobrarse en cualquiera de las ventanillas del hipódromo durante el horario de las
carreras.
(c)
Los agentes hÃpicos podrán pagar boletos premiados durante los dÃas de
carreras, incluyendo los dÃas en que solamente se transmita el Simulcast-In.
1821. Controversias:
(a)
Cuando surgiere una controversia en relación con el pago o premio de una
apuesta, entre los Inspectores de Apuestas y los funcionarios del Sistema
Electrónico de Apuestas por parte de la Empresa Operadora, el Jefe Inspector
de Apuestas, conjuntamente con el representante de la Empresa Operadora,
someterá el asunto al Jurado, y éste tomará la decisión que corresponda antes
de la hora de salida de la próxima carrera, o antes de cerrar la tarde de carreras
si se trata de la última carrera del dÃa, anunciando su decisión al público y
preparando un Informe por escrito para someter al Administrador en un plazo de
veinticuatro (24) horas.
(b)
La Empresa Operadora notificará por escrito al Administrador, con expresión de
los detalles de la controversia, para lo cual tendrá un plazo de veinticuatro (24)
horas.
1822.- Objeciones:
(a)
El Jefe Inspector de Apuestas notificará por escrito a los representantes del
Sistema de Bancas de la Empresa Operadora su aprobación para el pago de los
dividendos O pago de las apuestas tan pronto se emita dicha decisión.
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(b)
Si la Empresa Operadora no objetara una determinación respecto al pago de un
dividendo O pago de premio de apuestas hecha por los Inspectores de Apuesta,
se entenderá que asume la responsabilidad de las consecuencias de la misma.
(c)
Si la Empresa Operadora objeta dicha determinación, someterá el asunto a la
consideración del Jurado, quien emitirá su decisión antes de la hora de salida
para la próxima carrera, antes de cerrar la tarde de carreras si se trata de la
última carrera del dÃa, no sin antes escuchar al Jefe Inspector de Apuestas,
anunciando su decisión al público y preparando un Informe por escrito para
someter al Administrador en un plazo de veinticuatro (24) horas.
(d)
La Empresa Operadora notificará por escrito al Administrador, con expresión de
los detalles de la controversia, para lo cual tendrá un plazo de veinticuatro (24)
horas.
1823.- Emergencias:
(a)
Cuando surja una emergencia en relación con la operación de las apuestas que
no estuviera cubierta por este Reglamento, la misma será decidida por el Jefe
Inspector de Apuestas y el Director de Bancas O Administrador del Pool, según
sea el tipo de apuesta, y ambos rendirán un Informe detallado al Administrador
con copia a la Empresa Operadora, dentro de un plazo de veinticuatro (24)
horas.
(b)
Si no llegaran a un acuerdo someterán el asunto al Jurado para su decisión,
según se dispone en este Reglamento en cuanto a las controversias sobre el
pago de los premios.
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1824. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA):
(a)
La Empresa Operadora usará sistemas electrónicos para el proceso y escrutinio
de todo tipo de apuesta, y el mismo tendrá que ser aprobado previamente por la
Junta, quien podrá valerse de técnicos y peritos, a costo de la Empresa
Operadora; disponiéndose, que de autorizarse la operación del SEA a través de
una operadora independiente, ésta estará sujeta a las investigaciones y
aprobaciones que la Junta estime necesarias y convenientes para la industria
hÃpica.
(b) La Junta y/o el Administrador podrán ordenar las auditorÃas que entiendan
necesarias sobre el Sistema Electrónico de Apuestas, a costo de la Empresa
Operadora y/o de la Proveedora del servicio del SEA, y según se provea
mediante Orden Administrativa.
1825.- Sistema Manual:
El Administrador, el Jurado y/o el Jefe Inspector de Apuestas, podrán en caso de
emergencia, y como excepción, autorizar un sistema manual para el cuadre de
cualquier clase de apuesta.
1826.- Montante:
(a) El montante bruto de la apuesta de Pool, Dupletas, Quinielas, Exactas y
cualquiera otra apuesta legalmente autorizada, será anunciado tan pronto se
cierre el recibo de apuestas y se terminen los cómputos correspondientes.
(b) Estos anuncios de montantes de apuestas sólo comprenderán los miles,
centenas y decena de dólares, eliminándose los centavos.
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1827 Boletos:
(a)
Los boletos de apuestas mutilados y/o los boletos de validez dudosa expedidos
por las máquinas en las localidades del hipódromo 0 en las agencias hÃpicas,
serán sometidos a un oficial de la Empresa Operadora con el objetivo de
resolver las reclamaciones que existan sobre éstos, para lo cual tendrán un
término de cinco (5) dÃas.
(b)
Luego de referido y endosado por un oficial de la Empresa Operadora deberá
recibir la aprobación final del Jefe Inspector de Apuestas en caso de que dicho
boleto tenga derecho a premio; disponiéndose, que éste tendrá un término de
dos (2) dÃas para resolver la controversia y notificar su decisión a la Empresa
Operadora, al Administrador y a cualquier parte interesada.
(c)
Luego de anunciada la aprobación del Jefe Inspector de Apuestas, la Empresa
Operadora procederá al pago.
1828.- Apuesta MÃnima:
(a)
La apuesta mÃnima para Banca, Dupleta, Quiniela, Exacta, Trifecta y Superfecta,
al igual que en el Pool y todas sus variaciones será dispuesta mediante
Protocolo, Orden Administrativa 0 Resolución de la Junta.
(b)
La Empresa Operadora será responsable por hacer los ajustes necesarios para
que el Sistema Electrónico de Apuestas funcione adecuadamente a base de la
apuesta mÃnima dispuesta por la Junta.
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1829.- Precio:
(a)
El precio para el apostador por cualquier impreso de boleto de apuesta
autorizada recibida por mediación de los agentes hÃpicos será fijado por la Junta
mediante Orden, y se le añadirá a éste cualquier arbitrio fijado por Ley.
(b)
La Junta determinará cómo se dividirá el importe del impreso de boleto de
apuestas entre la Empresa Operadora, el Gobierno y los agentes hÃpicos, luego
de descontar el arbitrio fijado por Ley.
1830.- Discrepancias:
Cuando haya discrepancia entre el boleto del jugador expedido por la máquina y el
registro oficial del Sistema Electrónico de Apuestas, la información en el registro oficial
del Sistema Electrónico de Apuestas prevalecerá para todos los efectos necesarios.
1831.- Carreras No Celebradas:
(a)
Cuando después de celebrada una O más carreras, las restantes del programa
del dÃa no pudieran por alguna causa celebrarse en ese dÃa, se declararán las
restantes carreras como "No Celebradas".
(b)
En esta situación y para las distintas clases de apuestas, regirán las
disposiciones de este Reglamento.
1832.- Informes:
(a)
La Empresa Operadora preparará un resumen en triplicado que indique el total
vendido a cada una de las varias combinaciones de ejemplares seleccionados
en todas las modalidades de apuestas recibidas de las agencias hÃpicas.
(b)
El original se entregará al Director de Bancas, el duplicado al Jefe Inspector de
Apuestas y el triplicado lo retendrá la Empresa Operadora.
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1833. Liquidación:
(a)
La cantidad total de todas las modalidades de apuestas consistirá de las
apuestas efectuadas en las agencias hÃpicas y en el hipódromo, incluyendo las
apuestas del Simuicast, cuando se celebren éstas.
(b) La liquidación de todas las modalidades de las apuestas será calculada y
pagada de la siguiente manera:
(1)
De la cantidad total se harán las deducciones fijadas por la Ley.
(2)
El balance será dividido por la cantidad apostada a los ganadores para
determinar el dividendo por cada dólar.
(3)
Los dividendos a ser anunciados al público comprenderán la ganancia
más el importe de la apuesta.
1834.- Apuestas en Banca: Las apuestas en Banca serán computadas y pagadas de la
siguiente manera:
(a)
Banca de Primera:
(1)
Del Total Bruto Apostado se deducirán los descuentos dispuestos en el
ArtÃculo 20 de la Ley HÃpica y el balance restante distribuirá entre los
boletos agraciados.
(b)
Banca de Segunda:
(1) Del total apostado en Banca de Segunda (Placé) se deducirán los
descuentos dispuestos al ArtÃculo 20 de la Ley HÃpica, haciendo el cálculo de los
ejemplares que llegaron en la primera y segunda posición en el orden de llegada
oficial para el pago de la Banca de Segunda (Placé).
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1835.- Dividendo MÃnimo:
(a)
La Empresa Operadora garantizará un dividendo mÃnimo de cinco centavos por
cada dólar apostado en las apuestas de Banca, Dupletas, Quinielas, Exactas y
cualquier otra apuesta autorizada que resulten premiadas, excepto el Pool.
(b)
De no alcanzar el fondo de premios para garantizar los cinco (5) centavos de
dividendo por dólar (minus pool), la Empresa Operadora aportará la cantidad
necesaria para el pago requerido, pudiendo descontar dichas partidas del fondo
del dividendo adicional conforme provee el ArtÃculo 20 (7) de la Ley HÃpica.