Regl. 8945, art. XVIII dup2

DISPOSICIONES ADICIONALES.

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XVIII dup2

1801. Designación: (a) La Junta determinará mediante resolución, a petición de la Empresa Operadora, la cantidad de cada una de las modalidades de apuestas para la Dupleta, Quiniela, Exacta y cualquier otra apuesta autorizada se llevará a cabo. (b) La Empresa Operada designará las carreras en las cuales las apuestas de Dupleta, Quiniela, Exacta y cualquier otra apuesta legalmente autorizada se llevará a cabo; disponiéndose, que las carreras señaladas para las cuales se harán dichas apuestas serán indicadas en el Programa Oficial. 1802.- Apuestas Básicas: La Empresa Operada estará obligada a mantener en el hipódromo las modalidades de apuestas de Pool (Pool de Seis, Pool de Tres y Pool de Cuatro), Banca, Dupleta, Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta, según ésta disponga, y no podrá suspender dichos sistemas de apuestas sin previa autorización de la Junta. 1803.- Responsabilidad: La Empresa Operadora será responsable por la cantidad total apostada en cada Pool, Dupleta, Banca, Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta en cada día de carreras y porque la proporción correspondiente a los ganadores sea distribuida de la manera dispuesta en este Reglamento, pudiéndosele requerir una fianza para garantizar esta obligación, en los términos que la Junta disponga mediante Orden 0 Resolución. 43 1804.- Escrutinio: (a) En cada carrera, las apuestas de Banca para ganar y para segunda posición, Dupleta, Pool, Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta serán tramitadas por separado y todos los cómputos relacionados a éstas y su escrutinio se efectuarán por separado. (b) El resultado final del escrutinio no se anunciará al público hasta que se apruebe y así lo autorice el Jefe Inspector de Apuestas. (c) El Jefe Inspector de Apuestas preparará y mantendrá un Protocolo de Escrutinio que explique el 0 los métodos de preparar el escrutinio y verificar la información sobre las apuestas, el cual será sometido por el Administrador Hípico a la Junta para su aprobación; disponiéndose, que toda actualización será sometida para la correspondiente autorización de la Junta y que dicho Protocolo será evaluado cada dos años para determinar si cumple su propósito. 1805.- Dividendos: (a) Al pagar la apuesta de Pool, Banca, Dupleta, Exacta, Quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta, cantidades de uno, dos, tres y cuatro centavos O fracciones de un centavo no serán incluidas. (b) Los dividendos se cuadrarán a terminaciones de cinco, diez, quince centavos y así sucesivamente de cinco en cinco hasta un dólar. (c) Estos centavos y fracciones serán retenidos por la Empresa Operadora y depositados en el Banco en una cuenta especial separada de todas las demás donde devenguen intereses para ser distribuidos conforme provee la Ley Hípica y según disponga la Junta. 44 (d) Antes de destinar esos fondos a la cuenta especial, las empresas operadoras podrán utilizar los mismos para cubrir las deficiencias en los pooles de las apuestas en bancas, conocidos como "minus pools"; disponiéndose, que el procedimiento correspondiente será aprobado por la Junta mediante reglamento y según las órdenes y resoluciones aplicables. 1806.- Cuadre y Cuenta Especial: (a) Cuadre: (1) La empresa operadora notificará cada evento de minus pools por escrito al Jefe Inspector de Apuestas al finalizar la carrera y en el medio dispuesto por el Administrador Hípico. (2) El Jefe Inspector de Apuestas verificará la información notificada y la verificará contra sus records oficiales de las apuestas y notificará su satisfacción por escrito a la empresa operadora en el medio dispuesto por el Administrador. (3) La empresa operadora hará un cuadre diario de los dividendos de las apuestas al cierre de cada día en que se reciban las mismas. (b) Cuenta Especial: (1) La empresa operadora abrirá y mantendrá una cuenta especial para el depósito de las partidas pertinentes, según dispuestas en el Art. 20(7) de la Ley Hípica. (2) La empresa operadora hará ingresar a la cuenta especial la cantidad correspondiente al próximo día laborable después de cada día de aceptación de apuestas; disponiéndose, que para los días de apuestas en que sucedan eventos de minus pools, la empresa operadora hará ingresar a la cuenta especial la cantidad correspondiente al próximo día laborable. 45 (3) La cuenta especial devengará y acumulará intereses conforme dispongan las leyes aplicables. 1807.- Boletos: (a) Únicamente los boletos aprobados por el Administrador podrán usarse para las apuestas autorizadas. (b) Los boletos usados por las agencias hípicas deberán distinguirse fácilmente unos de otros, según las distintas apuestas. 1808.- Ejemplares Ganadores: A los fines de todas y cada una de las apuestas autorizadas por la Junta, los ejemplares ganadores serán aquellos declarados como ganadores "oficiales" por el Jurado, independientemente y sin consideración de que dichos ejemplares posteriormente fueran penalizados y/o sus dueños privados del premio por causa de una O más violaciones al Reglamento de Medicación Controlada O cualquier otro reglamento o ley aplicable. 1809.- Poseedor de Boleto(s): Se presume que el poseedor de un boleto de apuesta es su dueño, con excepción de lo dispuesto en este Reglamento sobre las reclamaciones por boletos perdidos presentadas ante el Administrador. 1810.- Boletos Perdidos: (a) La persona ganadora de cualquier apuesta autorizada que haya perdido su boleto, deberá notificarle al Administrador Hípico dentro de un plazo máximo de diez (10) días a partir de la fecha en que se celebraron las carreras en las cuales reclama una parte de la paga ganadora. 46 (b) El Administrador Hípico O el Jefe Inspector de Apuestas, en su defecto, ordenará una suspensión de pago temporeramente a la Empresa Operadora, si es que dicho boleto no se ha pagado todavía. (c) El peticionario tendrá un plazo total de diez (10) días contados desde el día en que se hizo la apuesta para radicar personalmente 0 por correo certificado en la Oficinas del Administrador una declaración jurada que contenga la siguiente información: (1) Fecha de la celebración de las carreras. (2) Clase de apuesta: Banca-Pool-Dupleta-Exacta-Quiniela-Cualquier otra apuesta autorizada. (3) Importe de la apuesta. (4) Número de Serie del boleto (si lo conoce). (5) Los caballos seleccionados, por su nombre y número de identificación en el Programa Oficial. (6) El número de agencia hípica donde hizo la apuesta y la dirección y el nombre del dueño; O localización de la ventanilla en el Hipódromo, según corresponda. (7) Hora aproximada en que se realizó la jugada. (d) Al recibir la reclamación dentro del término fijado y con los requisitos requeridos, el Administrador Hípico resolverá el asunto en un plazo de diez (10) días y según el resultado de dicha investigación, podrá autorizar por escrito a la Empresa Operadora a pagar la reclamación siempre y cuando el cobro de dicho boleto no haya vencido según el término aplicable de tres (3) 47 meses contados desde el día de carreras al cual el boleto reclamado fuera aplicable y ninguna persona se haya presentado con el boleto a cobrarlo. (e) La Empresa Operadora pagará el boleto al cierre del período de tres (3) meses contados desde el día de carreras al cual el boleto reclamado fuera aplicable y siempre y cuando ninguna persona se haya presentado con el boleto a cobrarlo. (f) Si dentro del término de tres (3) meses de la fecha de la celebración de las carreras con respecto a las cuales una reclamación se formula, se presenta alguna otra persona para el cobro del boleto cubierto por la reclamación, la Empresa Operadora se abstendrá de hacer pago de clase alguna con respecto a dicha jugada y se remitirá el asunto al Administrador Hípico para su adjudicación final. 1811.- Récords: (a) La Empresa Operadora deberá conservar por un período de tres (3) meses los reportes del Sistema Electrónico de Apuestas y otros registros de apuestas recibidas. (b) La Junta y/o el Administrador podrán ordenar que se conserven determinados records durante un período adicional, el cual se especificará en la correspondiente Orden. (c) Mensualmente, el Jefe Inspector de Apuestas vendrá obligado a conciliar sus Informes de Análisis de Distribución de Jugadas (Pari-Mutuel Distribution Analysis) para el mes transcurrido. 48 (d) Terminada la conciliación, el Jefe Inspector de Apuestas preparará un Informe en el formato aprobado por la Junta y lo presentará al Administrador con copia a la Junta, no más tarde de quince (15) días luego del cierre del mes anterior. (e) El Informe será cumulativo por mes, de tal forma que se pueda determinar variaciones y tendencias en las jugadas. (f) El Informe Conjunto deberá provenir de la información producida por el Sistema Electrónico de Apuestas. 1812.- Agentes Hípicos: (a) Las apuestas para Pool, Dupleta, Quiniela y Exacta y/o cualquier otra apuesta autorizada, se harán fuera del hipódromo solamente por mediación de los agentes hípicos debidamente autorizados por la empresa operadora y la Oficina del Administrador mediante licencia, y éstos solamente podrán aceptar y pagar apuestas en los lugares debidamente autorizados, conforme provee la Ley y este Reglamento, O conforme provea la Junta mediante Orden 0 Resolución; disponiéndose que la Empresa Operadora aceptará y pagará apuestas dentro de los terrenos del Hipódromo y/o en el lugar O lugares expresamente autorizados por la Junta a modo de excepción.. (b) Cualquier apuesta adicional que se autorice se regirá por la reglas que la Junta apruebe. 1813.- Aplicabilidad: Todo apostador al hacer la apuesta basándose en el Programa Oficial lo hace sujeto a las disposiciones de este Reglamento. 49 1814.- Cierre de las Apuestas: La hora de cerrar todo tipo de apuestas será controlada por el Jurado según el Protocolo aprobado por la Junta mediante Orden Administrativa, la cual se considerará parte integrante de este Reglamento. 1815.- Cobro de Premios: (a) El derecho de cobrar los premios caducará a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten premiados. (b) Transcurrido el término de tres (3) meses de caducidad, el dinero en concepto de los premios no reclamados y/o el dinero correspondiente a los boletos reembolsables por declararse nula(s) la(s) jugada(s) será remitido inmediatamente por la empresa del hipódromo al Secretario de Hacienda y el mismo será distribuido conforme dispone el Artículo 20(8)(a) de la Ley Hípica. 1816.- Programa Oficial: (a) Cada Programa Oficial que se publique contendrá la programación de las carreras y la información sobre las modalidades de apuestas aprobadas para cada una de ellas. (b) Incluirá además toda aquella otra información de interés a los hípicos, ordenada por la Junta, el Administrador O el Secretario de Carreras. 1817.-Regla General de los Empates: (a) Cuando dos o más ejemplares lleguen empate según el orden oficial de la carrera declarado por el Jurado Hípico, todos se considerarán ganadores a los efectos de todas las apuestas. 50 (b) En las apuestas de los Pooles (Pool de Tres, Pool de Cuatro y Pool de Seis), el cuadro que incluyera todos o alguno de los ejemplares que llegaron empate para determinada posición cobrará tantas partes como ejemplares ganadores jugare en la carrera del empate. 1818.- Regla General de los Entries: (a) La siguiente regla es de aplicación en caso de que se autorice la participación en carreras de los Entries y asimismo será de aplicación de las carreras de Simulcast-In, en lo procedente. (b) Cuando dos ejemplares representando los mismos intereses compitan en una carrera, una apuesta al Entry se considerará como una apuesta a ambos. (c) En caso de violación de las reglas de carreras, la descalificación se aplicará como sigue: (1) Si los ejemplares del Entry son de un mismo dueño, ambos ejemplares serán descalificados para efectos de las apuestas y del premio. (2) Si el Entry ha quedado constituido como resultado de haber sido retirado uno de los ejemplares que lo constituían y ha sido reemplazado para las apuestas al Pool, utilizando la Regla del Sustituto, las reglas de descalificación para todos los efectos se aplicarán separadamente a cada ejemplar, a saber: i. Si el infractor es el sustituto del otro ejemplar, éste no sufrirá los efectos de la descalificación. ii. Si el infractor es el ejemplar que constituía el Entry original, los apostadores no tendrán derecho al ejemplar sustituto. 51 (3) Cuando un ejemplar en una carrera que no forme Entry comete una falta (foul) contra uno de los ejemplares de un Entry: i. Éste será descalificado para todos los efectos, si llega a la meta antes que los dos componentes del Entry. ii. Si llegara en segunda posición detrás del otro ejemplar del Entry que resultara ganador no será descalificado para efectos de las apuestas, pero el dueño perderá el premio correspondiente a la segunda posición. 1819.- Fields: (a) En toda carrera en la que compitan más de doce (12) ejemplares que representen distintos intereses, los ejemplares con el doce, con el trece y con el catorce constituirán un Field para todas las apuestas. (b) La selección de uno de ellos para una O más apuestas se considerará como la selección de todos los componentes del Field. (c) La Empresa Operadora determinará los ejemplares que integran el Field; disponiéndose, que en su constitución, no se incluirá ejemplares que constituyan Entry. 1820.- Ventanillas: (a) La Empresa Operadora mantendrá por lo menos una (1) ventanilla para el pago de boletos premiados de toda clase de apuestas, las que operarán como mínimo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., los días en que no se celebren carreras. 52 (b) Durante los días en que se celebren carreras, los boletos premiados podrán cobrarse en cualquiera de las ventanillas del hipódromo durante el horario de las carreras. (c) Los agentes hípicos podrán pagar boletos premiados durante los días de carreras, incluyendo los días en que solamente se transmita el Simulcast-In. 1821. Controversias: (a) Cuando surgiere una controversia en relación con el pago o premio de una apuesta, entre los Inspectores de Apuestas y los funcionarios del Sistema Electrónico de Apuestas por parte de la Empresa Operadora, el Jefe Inspector de Apuestas, conjuntamente con el representante de la Empresa Operadora, someterá el asunto al Jurado, y éste tomará la decisión que corresponda antes de la hora de salida de la próxima carrera, o antes de cerrar la tarde de carreras si se trata de la última carrera del día, anunciando su decisión al público y preparando un Informe por escrito para someter al Administrador en un plazo de veinticuatro (24) horas. (b) La Empresa Operadora notificará por escrito al Administrador, con expresión de los detalles de la controversia, para lo cual tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas. 1822.- Objeciones: (a) El Jefe Inspector de Apuestas notificará por escrito a los representantes del Sistema de Bancas de la Empresa Operadora su aprobación para el pago de los dividendos O pago de las apuestas tan pronto se emita dicha decisión. 53 (b) Si la Empresa Operadora no objetara una determinación respecto al pago de un dividendo O pago de premio de apuestas hecha por los Inspectores de Apuesta, se entenderá que asume la responsabilidad de las consecuencias de la misma. (c) Si la Empresa Operadora objeta dicha determinación, someterá el asunto a la consideración del Jurado, quien emitirá su decisión antes de la hora de salida para la próxima carrera, antes de cerrar la tarde de carreras si se trata de la última carrera del día, no sin antes escuchar al Jefe Inspector de Apuestas, anunciando su decisión al público y preparando un Informe por escrito para someter al Administrador en un plazo de veinticuatro (24) horas. (d) La Empresa Operadora notificará por escrito al Administrador, con expresión de los detalles de la controversia, para lo cual tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas. 1823.- Emergencias: (a) Cuando surja una emergencia en relación con la operación de las apuestas que no estuviera cubierta por este Reglamento, la misma será decidida por el Jefe Inspector de Apuestas y el Director de Bancas O Administrador del Pool, según sea el tipo de apuesta, y ambos rendirán un Informe detallado al Administrador con copia a la Empresa Operadora, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. (b) Si no llegaran a un acuerdo someterán el asunto al Jurado para su decisión, según se dispone en este Reglamento en cuanto a las controversias sobre el pago de los premios. 54 1824. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): (a) La Empresa Operadora usará sistemas electrónicos para el proceso y escrutinio de todo tipo de apuesta, y el mismo tendrá que ser aprobado previamente por la Junta, quien podrá valerse de técnicos y peritos, a costo de la Empresa Operadora; disponiéndose, que de autorizarse la operación del SEA a través de una operadora independiente, ésta estará sujeta a las investigaciones y aprobaciones que la Junta estime necesarias y convenientes para la industria hípica. (b) La Junta y/o el Administrador podrán ordenar las auditorías que entiendan necesarias sobre el Sistema Electrónico de Apuestas, a costo de la Empresa Operadora y/o de la Proveedora del servicio del SEA, y según se provea mediante Orden Administrativa. 1825.- Sistema Manual: El Administrador, el Jurado y/o el Jefe Inspector de Apuestas, podrán en caso de emergencia, y como excepción, autorizar un sistema manual para el cuadre de cualquier clase de apuesta. 1826.- Montante: (a) El montante bruto de la apuesta de Pool, Dupletas, Quinielas, Exactas y cualquiera otra apuesta legalmente autorizada, será anunciado tan pronto se cierre el recibo de apuestas y se terminen los cómputos correspondientes. (b) Estos anuncios de montantes de apuestas sólo comprenderán los miles, centenas y decena de dólares, eliminándose los centavos. 55 1827 Boletos: (a) Los boletos de apuestas mutilados y/o los boletos de validez dudosa expedidos por las máquinas en las localidades del hipódromo 0 en las agencias hípicas, serán sometidos a un oficial de la Empresa Operadora con el objetivo de resolver las reclamaciones que existan sobre éstos, para lo cual tendrán un término de cinco (5) días. (b) Luego de referido y endosado por un oficial de la Empresa Operadora deberá recibir la aprobación final del Jefe Inspector de Apuestas en caso de que dicho boleto tenga derecho a premio; disponiéndose, que éste tendrá un término de dos (2) días para resolver la controversia y notificar su decisión a la Empresa Operadora, al Administrador y a cualquier parte interesada. (c) Luego de anunciada la aprobación del Jefe Inspector de Apuestas, la Empresa Operadora procederá al pago. 1828.- Apuesta Mínima: (a) La apuesta mínima para Banca, Dupleta, Quiniela, Exacta, Trifecta y Superfecta, al igual que en el Pool y todas sus variaciones será dispuesta mediante Protocolo, Orden Administrativa 0 Resolución de la Junta. (b) La Empresa Operadora será responsable por hacer los ajustes necesarios para que el Sistema Electrónico de Apuestas funcione adecuadamente a base de la apuesta mínima dispuesta por la Junta. 56 1829.- Precio: (a) El precio para el apostador por cualquier impreso de boleto de apuesta autorizada recibida por mediación de los agentes hípicos será fijado por la Junta mediante Orden, y se le añadirá a éste cualquier arbitrio fijado por Ley. (b) La Junta determinará cómo se dividirá el importe del impreso de boleto de apuestas entre la Empresa Operadora, el Gobierno y los agentes hípicos, luego de descontar el arbitrio fijado por Ley. 1830.- Discrepancias: Cuando haya discrepancia entre el boleto del jugador expedido por la máquina y el registro oficial del Sistema Electrónico de Apuestas, la información en el registro oficial del Sistema Electrónico de Apuestas prevalecerá para todos los efectos necesarios. 1831.- Carreras No Celebradas: (a) Cuando después de celebrada una O más carreras, las restantes del programa del día no pudieran por alguna causa celebrarse en ese día, se declararán las restantes carreras como "No Celebradas". (b) En esta situación y para las distintas clases de apuestas, regirán las disposiciones de este Reglamento. 1832.- Informes: (a) La Empresa Operadora preparará un resumen en triplicado que indique el total vendido a cada una de las varias combinaciones de ejemplares seleccionados en todas las modalidades de apuestas recibidas de las agencias hípicas. (b) El original se entregará al Director de Bancas, el duplicado al Jefe Inspector de Apuestas y el triplicado lo retendrá la Empresa Operadora. 57 1833. Liquidación: (a) La cantidad total de todas las modalidades de apuestas consistirá de las apuestas efectuadas en las agencias hípicas y en el hipódromo, incluyendo las apuestas del Simuicast, cuando se celebren éstas. (b) La liquidación de todas las modalidades de las apuestas será calculada y pagada de la siguiente manera: (1) De la cantidad total se harán las deducciones fijadas por la Ley. (2) El balance será dividido por la cantidad apostada a los ganadores para determinar el dividendo por cada dólar. (3) Los dividendos a ser anunciados al público comprenderán la ganancia más el importe de la apuesta. 1834.- Apuestas en Banca: Las apuestas en Banca serán computadas y pagadas de la siguiente manera: (a) Banca de Primera: (1) Del Total Bruto Apostado se deducirán los descuentos dispuestos en el Artículo 20 de la Ley Hípica y el balance restante distribuirá entre los boletos agraciados. (b) Banca de Segunda: (1) Del total apostado en Banca de Segunda (Placé) se deducirán los descuentos dispuestos al Artículo 20 de la Ley Hípica, haciendo el cálculo de los ejemplares que llegaron en la primera y segunda posición en el orden de llegada oficial para el pago de la Banca de Segunda (Placé). 58 1835.- Dividendo Mínimo: (a) La Empresa Operadora garantizará un dividendo mínimo de cinco centavos por cada dólar apostado en las apuestas de Banca, Dupletas, Quinielas, Exactas y cualquier otra apuesta autorizada que resulten premiadas, excepto el Pool. (b) De no alcanzar el fondo de premios para garantizar los cinco (5) centavos de dividendo por dólar (minus pool), la Empresa Operadora aportará la cantidad necesaria para el pago requerido, pudiendo descontar dichas partidas del fondo del dividendo adicional conforme provee el Artículo 20 (7) de la Ley Hípica.
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