Regl. 8945, art. XXII
ENMIENDAS.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXII
(a) En caso de que la Ley HÃpica sea enmendada para excluir o modificar cualquier
asunto incluido en el "Reglamento de Apuestas de la Administración de la Industria y
el Deporte HÃpico" o de que cualquier disposición de la misma sea declarada ilegal O
inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en
todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la
Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento con la Ley HÃpica.
(b) La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo
entienda necesario y determinará la fecha de efectividad de dichas enmiendas
conforme las necesidades y en el mejor beneficio de la industria hÃpica.
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