Regl. 8945, art. XXII

ENMIENDAS.

Last amended: 1988Length: 123 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXII

(a) En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto incluido en el "Reglamento de Apuestas de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico" o de que cualquier disposición de la misma sea declarada ilegal O inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. (b) La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo entienda necesario y determinará la fecha de efectividad de dichas enmiendas conforme las necesidades y en el mejor beneficio de la industria hípica. 64
Regl. 8945, art. XXII: ENMIENDAS. | Justis AI