Regl. 8945, art. XXIII

REVISIÓN.

Last amended: 1988Length: 64 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXIII

(1) Las determinaciones del Administrador podrán ser revisadas por la Junta, conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"). (2) Las determinaciones de la Junta podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica, la Ley de la Judicatura y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").
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