Regl. 8945, art. XXIII
REVISIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXIII
(1)
Las determinaciones del Administrador podrán ser revisadas por la Junta, conforme
las disposiciones aplicables de la Ley HÃpica y de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme ("LPAU").
(2) Las determinaciones de la Junta podrán ser revisadas ante el Tribunal de
Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley HÃpica, la Ley de la
Judicatura y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").