Regl. 8945, art. XXI dup2
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXI dup2
(a) De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, 0 motu proprio, podrá
dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo
fundamentar dicha determinación.
(b) Cualquier eventualidad O situación que no esté cubierta por este Reglamento la
resolverá la Junta, el Administrador o el Jurado conforme a la práctica
administrativa e hípica y/o en los mejores intereses de la industria y el deporte
hípico.