Regl. 8945, art. XXI dup2

CLÁUSULA DE SALVEDAD.

Last amended: 1988Length: 66 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXI dup2

(a) De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, 0 motu proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha determinación. (b) Cualquier eventualidad O situación que no esté cubierta por este Reglamento la resolverá la Junta, el Administrador o el Jurado conforme a la práctica administrativa e hípica y/o en los mejores intereses de la industria y el deporte hípico.
Regl. 8945, art. XXI dup2: CLÁUSULA DE SALVEDAD. | Justis AI