Regl. 8945, art. XXV
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXV
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido inscrito en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley. La Junta dictará las
Órdenes necesarias para la adecuada transición entre ambos Reglamentos. Las
licencias y permisos expedidos bajo el Reglamento Núm. 4118 continuarán en vigor
bajo este Reglamento hasta su fecha de expiración o vencimiento. Los procedimientos
iniciados bajo el Reglamento Núm. 4118 continuarán tramitándose conforme las
disposiciones del mismo, pero las autoridades hípicas tomarán en consideración las
nuevas prácticas y sanciones dispuestas en este Reglamento al resolver dichos casos.
65
APROBACIÓN
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, la Ley
139 del 5 de junio de 2004 y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas,
la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA el "Reglamento de Apuestas de la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de abril de 2017.
FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT
Presidente
Mo
JORGE MARQUE GOME
RUBEN TORRES DÁVILA
Miembro Asociado
Miembro Asociado
ILKA H. DÍAZ DELGADO
JUAN M. RIVERA GONZÁLEZ
Miembro Asociada
Miembro Asociado
66