Regl. 8945, art. XXV

VIGENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. XXV

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido inscrito en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley. La Junta dictará las Órdenes necesarias para la adecuada transición entre ambos Reglamentos. Las licencias y permisos expedidos bajo el Reglamento Núm. 4118 continuarán en vigor bajo este Reglamento hasta su fecha de expiración o vencimiento. Los procedimientos iniciados bajo el Reglamento Núm. 4118 continuarán tramitándose conforme las disposiciones del mismo, pero las autoridades hípicas tomarán en consideración las nuevas prácticas y sanciones dispuestas en este Reglamento al resolver dichos casos. 65 APROBACIÓN A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, la Ley 139 del 5 de junio de 2004 y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA el "Reglamento de Apuestas de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico". APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de abril de 2017. FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT Presidente Mo JORGE MARQUE GOME RUBEN TORRES DÁVILA Miembro Asociado Miembro Asociado ILKA H. DÍAZ DELGADO JUAN M. RIVERA GONZÁLEZ Miembro Asociada Miembro Asociado 66
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