Regl. 8974, art. X-701
Premios No Reclamados:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-701
(a) El derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o el dinero
correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese concepto
caducará para el apostador a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten
premiados o anulados.
(b) El dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por la
corporación dueña del hipódromo al Secretario de Hacienda al próximo día laborable luego
de agotado el término de caducidad.