Regl. 8974, art. X-702

Cuenta Especial:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-702

(a) El cien por ciento (100%) de la cantidad se ingresará por el Secretario de Hacienda al Fondo de Crianza y Mejoramiento en una Cuenta Especial a favor de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. (b) Los dineros del Fondo se destinarán para el mejoramiento del deporte hípico en general conforme provean la Ley Hípica, este Reglamento y las Resoluciones, Órdenes y Protocolos aprobados por la Junta Hípica. 10 (c) Los dineros correspondientes a este Fondo, podrán ser utilizados por la Administración para solventar los exámenes antidrogas contemplados en la Ley Hípica, según se dispone en este Reglamento y las órdenes y resoluciones aplicables que emita la Junta. (d) La cuenta especial devengará y acumulará intereses conforme dispongan las leyes aplicables y éstos se utilizarán como parte del Fondo. (e) Los dineros correspondientes a este Fondo también se utilizarán para sufragar el otorgamiento de dos (2) becas de la Escuela Vocacional Hípica por la cantidad de mil (1,000) dólares anuales cada una; la primera, la Beca Mateo Matos, a ser concedida por el Administrador Hípico a favor de un estudiante jinete sobresaliente con necesidad económica, y la segunda, la Beca Pablo Suárez Vélez, a ser concedida por el Administrador Hípico a favor de un estudiante entrenador sobresaliente con necesidad económica; disponiéndose, que dicha cantidad podrá ser variada por la Junta Hípica según el valor del dinero en el tiempo presente; y, disponiéndose, además, que dichas becas serán concedidas según el PROTOCOLO DE BECAS preparado por el Administrador y aprobado por la Junta Hípica.
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