Regl. 8974, art. X-703
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-703
(a)
El Fondo será utilizado de forma tal que el mismo reciba ingresos recurrentes provenientes
de los premios no reclamados y que mantenga un balance positivo.
(b) Para efectos de la contabilidad interna de la Administración, las cantidades distribuidas o
asignadas según la Junta lo disponga se considerarán partidas por pagar, reservadas y
asignadas en tanto en cuanto se completen las condiciones para el pago, y no podrán ser
utilizadas para ningún otro propósito hasta que dichas partidas sean efectivamente
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acreditadas al Fondo conforme las disposiciones del mismo o a menos que la Junta
disponga otra cosa mediante resolución.
(c)
El Fondo comprenderá: el total de las cantidades que correspondan a los premios no
reclamados del 1 de enero al 31 de diciembre de determinado año, y sus intereses; las
cantidades que ingresen a dicho Fondo provenientes de reembolsos de cantidades no
utilizadas o devueltas hasta el 28 de febrero del año siguiente a dicho período y que
corresponden a la distribución aplicable a ese año; y, cualquier sobrante no distribuido.
Esta será la cantidad disponible para distribuir el año siguiente al que cerró el 31 de
diciembre anterior. Todas las partidas que correspondan a ese año anterior pero que
ingresen al Fondo después del 28 de febrero del año en curso, se considerarán como
partidas aplicables al año en curso y podrán ser distribuidas para ese año conforme
disponga la Junta.