Regl. 8974, art. X-704

Porcentajes a Distribuir, por Renglón:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-704

(a) EXÁMENES ANTI-DROGAS y BECAS ESCUELA VOCACIONAL HÍPICA- El cinco por ciento (5%) del Fondo. Será utilizado por la Oficina del Administrador Hípico para solventar los exámenes anti-drogas contemplados en la Ley Hípica y para el otorgamiento de las Becas Mateo Matos y Pablo Suárez Vélez de la Escuela Vocacional Hípica. La Junta podrá aumentar esta partida en determinado año, según estime necesario y conveniente. Los procedimientos para los exámenes anti-drogas serán aprobados por la Junta e implementados por el Administrador mediante PROTOCOLO. (b) ADQUISICIÓN DE EJEMPLARES NATIVOS- El sesenta (60%) por ciento del Fondo será utilizado para la adquisición de Ejemplares Nativos en subastas, subastas-rifa o 12 actividades de venta autorizadas por la Junta Hípica, bien mediante la concesión de incentivos o el otorgamiento de préstamos. (c) MEJORAMIENTO DEL DEPORTE HÍPICO- Del treinta y cinco por ciento (35%) del Fondo se descontará el gasto administrativo de la Administración, la cual nunca excederá de un cinco por ciento (5%), y la Junta distribuirá el resto, en mejoramiento de la industria hípica. (d) INFORME ANUAL DEL ADMINISTRADOR. El Administrador Hípico presentará un Informe Anual en o antes del 1 de marzo de cada año. Certificará los gastos realmente incurridos durante el año del Fondo inmediatamente anterior, desglosados por la partida, y para los que cuente con la debida evidencia. Si el Administrador no solicita que se le reembolse el gasto administrativo dentro del término dispuesto, la Junta dispondrá la cantidad que estime procedente, si alguna.
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