Regl. 8974, art. X-704
Porcentajes a Distribuir, por Renglón:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-704
(a) EXÁMENES ANTI-DROGAS y BECAS ESCUELA VOCACIONAL HÍPICA- El
cinco por ciento (5%) del Fondo. Será utilizado por la Oficina del Administrador Hípico
para solventar los exámenes anti-drogas contemplados en la Ley Hípica y para el
otorgamiento de las Becas Mateo Matos y Pablo Suárez Vélez de la Escuela Vocacional
Hípica. La Junta podrá aumentar esta partida en determinado año, según estime necesario
y conveniente. Los procedimientos para los exámenes anti-drogas serán aprobados por
la Junta e implementados por el Administrador mediante PROTOCOLO.
(b) ADQUISICIÓN DE EJEMPLARES NATIVOS- El sesenta (60%) por ciento del Fondo
será utilizado para la adquisición de Ejemplares Nativos en subastas, subastas-rifa o
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actividades de venta autorizadas por la Junta Hípica, bien mediante la concesión de
incentivos o el otorgamiento de préstamos.
(c) MEJORAMIENTO DEL DEPORTE HÍPICO- Del treinta y cinco por ciento (35%) del
Fondo se descontará el gasto administrativo de la Administración, la cual nunca excederá
de un cinco por ciento (5%), y la Junta distribuirá el resto, en mejoramiento de la
industria hípica.
(d)
INFORME ANUAL DEL ADMINISTRADOR. El Administrador Hípico presentará un
Informe Anual en o antes del 1 de marzo de cada año. Certificará los gastos realmente
incurridos durante el año del Fondo inmediatamente anterior, desglosados por la partida,
y para los que cuente con la debida evidencia. Si el Administrador no solicita que se le
reembolse el gasto administrativo dentro del término dispuesto, la Junta dispondrá la
cantidad que estime procedente, si alguna.