Regl. 8974, art. X-705
Manejo del Fondo:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-705
(1)
El Administrador por sà mismo y a través de sus funcionarios y representantes
administrará el Fondo de forma consistente con la Ley HÃpica y este Reglamento,
siéndole además de aplicación todas las Órdenes y Resoluciones que la Junta dicte en
relación a dicho Fondo.
(2)
La información personal y bancaria del solicitante contenida en el expediente y
relacionada con la administración del Fondo será considerada confidencial, y ni el
Administrador HÃpico ni el Administrador del Fondo que fuere designado podrán revelar
dicha información sino conforme provea la Junta; disponiéndose, que la información
podrá ser utilizada para fines internos de la AIDH.
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