Regl. 8974, art. X-705

Manejo del Fondo:

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-705

(1) El Administrador por sí mismo y a través de sus funcionarios y representantes administrará el Fondo de forma consistente con la Ley Hípica y este Reglamento, siéndole además de aplicación todas las Órdenes y Resoluciones que la Junta dicte en relación a dicho Fondo. (2) La información personal y bancaria del solicitante contenida en el expediente y relacionada con la administración del Fondo será considerada confidencial, y ni el Administrador Hípico ni el Administrador del Fondo que fuere designado podrán revelar dicha información sino conforme provea la Junta; disponiéndose, que la información podrá ser utilizada para fines internos de la AIDH. 13
Regl. 8974, art. X-705: Manejo del Fondo: | Justis AI