Regl. 8974, art. X-707
Certificación y Orden:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-707
(a) El Administrador certificará en o antes del 1 de marzo de cada año la cantidad exacta
correspondiente al Fondo, informando la cantidad ingresada correspondiente a los premios
no reclamados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, asà como la cantidad
de todo sobrante no distribuido, la cantidad reingresada a la cuenta especial, y cualquier
otra partida acumulada o ingresada a la misma.
(b) La Junta notificará la Orden Informando Distribución Anual, la cual podrá ser parcial o
total y dichas asignaciones podrán utilizarse hasta el 15 de febrero del año siguiente;
disponiéndose, que el solicitante debe haber presentado para el pago y redimido dicha
asignación en o antes de dicha fecha.