Regl. 8974, art. X-802

Asignaciones Específicas:

Length: 341 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-802

(a) EJEMPLARES NATIVOS: La Junta notificará mediante Resolución la cantidad exacta del incentivo para cada uno de los Ejemplares Nativos que sean subastados y adquiridos, y la cantidad asignada para préstamos, si alguna. (b) MEJORAMIENTO DEL DEPORTE HÍPICO: Luego de descontada la partida de gasto administrativo de la Administración, la Junta, mediante Resolución y a su discreción, asignará los fondos para el mejoramiento de la industria hípica. 17 (c) EJEMPLARES CUALIFICADOS: (1) La Junta aprobará anualmente y/o de tiempo en tiempo los ejemplares debidamente identificados que cualificarán para los incentivos y préstamos. (2) Solamente se autorizarán incentivos o préstamos para la adquisición de ejemplares que estén previamente aprobados por la Junta. (3) Para los ejemplares Nativos, el Administrador Hípico someterá por escrito, a petición de la Junta, una Certificación de que los caballos aparecen inscritos en los Registros de su Oficina, previo a la aprobación de la venta bajo el programa de incentivos y préstamos. (4) Se podrán adquirir los siguientes caballos, conforme provee este Reglamento y las Resoluciones y Órdenes aplicables: i. Potros purasangre Nativos y ejemplares de hasta cuatro años que no hayan debutado, vendidos en las subastas anuales y actividades de venta aprobados por la Junta; ii. Potros y ejemplares Importados que no hayan debutado y ejemplares importados hasta los cuatro años que estén participando en carreras, certificados aptos ("racing sound") por el Veterinario y adquiridos en una actividad de venta aprobada por ésta, según autorice ésta. iii. Yeguas madres y Padrotes cualificados mediante Certificado de Capacidad para Reproducir. (5) La Junta podrá autorizar Incentivos por Nacimientos Vivos de Potros, según apruebe en PROTOCOLO separado. 18 (d) ACTIVIDADES APROBADAS: Del porcentaje destinado al mejoramiento de la industria hípica, la Junta mediante Resolución, a su discreción, asignará fondos para la doma y/o el transporte de ejemplares y/o cualquier otra actividad que a su discreción lo amerite. (e) La Junta Hípica podrá diseñar incentivos adicionales y establecer condiciones, motu proprio o a solicitud de parte; bien independientes o para ser utilizados conjuntamente y/o en combinación con los beneficios previamente establecidos.
Regl. 8974, art. X-802: Asignaciones Específicas: | Justis AI