Regl. 8974, art. X-802
Asignaciones Específicas:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-802
(a) EJEMPLARES NATIVOS: La Junta notificará mediante Resolución la cantidad exacta
del incentivo para cada uno de los Ejemplares Nativos que sean subastados y adquiridos,
y la cantidad asignada para préstamos, si alguna.
(b) MEJORAMIENTO DEL DEPORTE HÍPICO: Luego de descontada la partida de gasto
administrativo de la Administración, la Junta, mediante Resolución y a su discreción,
asignará los fondos para el mejoramiento de la industria hípica.
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(c) EJEMPLARES CUALIFICADOS:
(1) La Junta aprobará anualmente y/o de tiempo en tiempo los ejemplares debidamente
identificados que cualificarán para los incentivos y préstamos.
(2) Solamente se autorizarán incentivos o préstamos para la adquisición de ejemplares que
estén previamente aprobados por la Junta.
(3) Para los ejemplares Nativos, el Administrador Hípico someterá por escrito, a petición
de la Junta, una Certificación de que los caballos aparecen inscritos en los Registros
de su Oficina, previo a la aprobación de la venta bajo el programa de incentivos y
préstamos.
(4) Se podrán adquirir los siguientes caballos, conforme provee este Reglamento y las
Resoluciones y Órdenes aplicables:
i.
Potros purasangre Nativos y ejemplares de hasta cuatro años que no hayan
debutado, vendidos en las subastas anuales y actividades de venta aprobados
por la Junta;
ii.
Potros y ejemplares Importados que no hayan debutado y ejemplares
importados hasta los cuatro años que estén participando en carreras,
certificados aptos ("racing sound") por el Veterinario y adquiridos en una
actividad de venta aprobada por ésta, según autorice ésta.
iii.
Yeguas madres y Padrotes cualificados mediante Certificado de Capacidad
para Reproducir.
(5) La Junta podrá autorizar Incentivos por Nacimientos Vivos de Potros, según apruebe
en PROTOCOLO separado.
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(d) ACTIVIDADES APROBADAS: Del porcentaje destinado al mejoramiento de la industria
hípica, la Junta mediante Resolución, a su discreción, asignará fondos para la doma y/o el
transporte de ejemplares y/o cualquier otra actividad que a su discreción lo amerite.
(e) La Junta Hípica podrá diseñar incentivos adicionales y establecer condiciones, motu
proprio o a solicitud de parte; bien independientes o para ser utilizados conjuntamente y/o
en combinación con los beneficios previamente establecidos.