Regl. 8974, art. X-803
Prioridades
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-803
Cuando sea necesario utilizar o distribuir el Fondo de acuerdo a las
prioridades de la industria, en lo que respecta a la adquisición de ejemplares de carrera, se
atenderá el siguiente orden de prioridades:
(a)
Adquisición de potros nativos;
(b)
Adquisición de ejemplares nativos que no hayan debutado;
(c)
Adquisición de ejemplares importados;
(d)
Adquisición de reproductores.
804. Certificación:
(a) En o antes del 1 de marzo de cada año, el Administrador emitirá una CERTIFICACIÓN
informando la cantidad de dinero disponible en el Fondo, como sigue:
(1) Cantidades provenientes de los premios no reclamados correspondientes al 1 de enero
al 31 de diciembre del año anterior, ingresados a la Cuenta Especial y sus intereses;
(2) Partidas ingresadas a la Cuenta Especial provenientes del repago de préstamos o de
cantidades que no fueron utilizadas o redimidas durante el año anterior, ambos, hasta
el 28 de febrero del año en curso (esto es, el año siguiente al que se efectuó el cómputo
del ingreso correspondiente a los premios no reclamados del 1 de enero al 31 de
diciembre anterior).
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(3) Las cantidades totales de la Cuenta Especial en concepto de los Premios no
Reclamados, intereses y reembolsos que ingresen a la misma entre el 1 de enero y el
28 de febrero del año en curso serán incluidas como parte de la suma indicada en el
inciso (a) (1) inmediatamente anterior, para ser distribuidas el año siguiente.
805. Futuras Adquisiciones:
(a)
Ningún ejemplar o padrote adquirido mediante el Fondo podrá adquirirse posterior o
sucesivamente mediante el uso de otros dineros del Fondo.