Regl. 8974, art. X-803

Prioridades

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-803

Cuando sea necesario utilizar o distribuir el Fondo de acuerdo a las prioridades de la industria, en lo que respecta a la adquisición de ejemplares de carrera, se atenderá el siguiente orden de prioridades: (a) Adquisición de potros nativos; (b) Adquisición de ejemplares nativos que no hayan debutado; (c) Adquisición de ejemplares importados; (d) Adquisición de reproductores. 804. Certificación: (a) En o antes del 1 de marzo de cada año, el Administrador emitirá una CERTIFICACIÓN informando la cantidad de dinero disponible en el Fondo, como sigue: (1) Cantidades provenientes de los premios no reclamados correspondientes al 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, ingresados a la Cuenta Especial y sus intereses; (2) Partidas ingresadas a la Cuenta Especial provenientes del repago de préstamos o de cantidades que no fueron utilizadas o redimidas durante el año anterior, ambos, hasta el 28 de febrero del año en curso (esto es, el año siguiente al que se efectuó el cómputo del ingreso correspondiente a los premios no reclamados del 1 de enero al 31 de diciembre anterior). 19 (3) Las cantidades totales de la Cuenta Especial en concepto de los Premios no Reclamados, intereses y reembolsos que ingresen a la misma entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año en curso serán incluidas como parte de la suma indicada en el inciso (a) (1) inmediatamente anterior, para ser distribuidas el año siguiente. 805. Futuras Adquisiciones: (a) Ningún ejemplar o padrote adquirido mediante el Fondo podrá adquirirse posterior o sucesivamente mediante el uso de otros dineros del Fondo.
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