Regl. 8974, art. X-806

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-806

(a) Los incentivos que se otorguen para la adquisición de ejemplares de carrera se consideran beneficios de los dueños de caballos y no de ninguna otra parte con interés. (b) El dueño de caballos que participe de estos incentivos y beneficios se entiende que lo hace voluntariamente y bajo las disposiciones de este Reglamento y de las órdenes y resoluciones aplicables que emitan el Administrador y la Junta, en lo aplicable. (c) No se permitirá el uso de los dineros del Fondo para la adquisición de un ejemplar entre dos o más dueños o criadores, sino que uno solo de éstos, aquél que suscribe los documentos de compra, será la persona designada como acreedor del descuento. (d) El dueño de un ejemplar adquirido mediante este Fondo no podrá venderlo en venta privada durante los siguientes nueve (9) meses a dicha adquisición. Tampoco podrá devolverlo al vendedor, a menos que exista justa causa para su devolución. En tal situación, perderá el derecho al descuento, teniendo que devolver toda cantidad recibida. El Administrador dispondrá la cantidad adeudada. Disponiéndose, que el caballo sí podrá ser colocado en carrera de reclamo. 20
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