Regl. 8974, art. X-807

Criadores:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-807

(a) Los Criadores no podrán comprarse los ejemplares entre sí, como Criadores, utilizando los dineros del Fondo; ni podrán comprarse a sí mismos los ejemplares utilizando el Fondo, aun cuando operen con personalidad jurídica independiente; disponiéndose, que esta regla es de aplicación a los padres, hijos y cónyuges de los Criadores, y a cualesquier compañía afiliada o asociada a un criador aunque ésta ostente personalidad jurídica independiente. (b) Los Criadores que son dueños de caballos bona fide podrán adquirir para sí, como dueño y con el propósito de que los ejemplares participen en carrera, uno o más ejemplares de otro(s) Criador(es) o vendedores, y serán acreedores a los dineros del Fondo que le correspondan como dueños. (c) Ninguna persona podrá presentar a la venta, y solicitar o aceptar un incentivo o participación del Fondo para un ejemplar que anteriormente haya recibido un beneficio del Fondo. (d) En cuanto a los descuentos que ofrecen los criadores por los pagos de contado, se considerará que una persona "pagó" por el ejemplar, siempre que se satisfaga la cantidad del precio del caballo menos la cantidad del incentivo o descuento del Fondo aplicable.
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