Regl. 8974, art. X-807
Criadores:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-807
(a)
Los Criadores no podrán comprarse los ejemplares entre sí, como Criadores, utilizando
los dineros del Fondo; ni podrán comprarse a sí mismos los ejemplares utilizando el
Fondo, aun cuando operen con personalidad jurídica independiente; disponiéndose, que
esta regla es de aplicación a los padres, hijos y cónyuges de los Criadores, y a
cualesquier compañía afiliada o asociada a un criador aunque ésta ostente personalidad
jurídica independiente.
(b)
Los Criadores que son dueños de caballos bona fide podrán adquirir para sí, como
dueño y con el propósito de que los ejemplares participen en carrera, uno o más
ejemplares de otro(s) Criador(es) o vendedores, y serán acreedores a los dineros del
Fondo que le correspondan como dueños.
(c)
Ninguna persona podrá presentar a la venta, y solicitar o aceptar un incentivo o
participación del Fondo para un ejemplar que anteriormente haya recibido un beneficio
del Fondo.
(d)
En cuanto a los descuentos que ofrecen los criadores por los pagos de contado, se
considerará que una persona "pagó" por el ejemplar, siempre que se satisfaga la
cantidad del precio del caballo menos la cantidad del incentivo o descuento del Fondo
aplicable.