Regl. 8974, art. X-901

Distribución Anual-Nativos:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-901

(a) Los Potreros o Subastadores de caballos Nativos someterán el LISTADO DE EJEMPLARES A SUBASTAR en o antes del 28 de febrero de cada año. Informarán 22 el número de potros de uno, dos y tres años o mayores, hasta los cuatro años, que presentará cada Potrero ese año en subasta, identificándolos y desglosados por Criador. (b) Después de recibir esta información, la Junta Hípica le solicitará al Administrador Hípico que en un término de cinco (5) días certifique si los caballos informados están debidamente registrados y cualifican para recibir el incentivo y/o préstamo. (c) Recibida la Certificación del Administrador Hípico, la Junta Hípica hará la distribución para los caballos Nativos, según el número de ejemplares Nativos. (d) Se asignará una cantidad exacta por cada caballo a ser subastado: Potros, Ejemplares de dos (2) años, Ejemplares de tres (3) años y mayores que estén participando en carrera y Ejemplares de un (1) año.
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