Regl. 8974, art. X-902
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-902
(a) Ningún ejemplar cualificará para el incentivo y/o préstamo si no fue incluido en el
Catálogo, Libro o Listado de Subastas correspondiente y aprobado por la Junta. Cada
Criador y Subastador le proveerá a la Junta Hípica y al Administrador Hípico una copia
del Libro, Catálogo o Listado Oficial de su Subasta.
(b) La adquisición del Ejemplar por un Dueño cualificado es lo que activa la concesión del
incentivo y/o préstamo. Los ejemplares que no se vendan en la subasta o evento de venta
pierden la asignación que se hizo a su favor, excepto según se dispone en este Reglamento.
Todo ejemplar adicional no inicialmente aprobado no tiene derecho al incentivo. La Junta
dispondrá lo que corresponda sobre los caballos adicionales, a su total discreción, según la
distribución y disponibilidad de los dineros del Fondo que se haya hecho para determinado
año.
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(c) La cantidad asignada a cada ejemplar será aplicada al precio de venta del caballo
correspondiente y será el comprador quien se considerará que ha recibido dicha cantidad.
(d) El dueño de caballos adquirente, después de cumplir con todos los requerimientos para
recibir el incentivo y recibir el mismo, vendrá obligado a abonárselo al vendedor del
caballo como parte del precio de venta del ejemplar, según se dispone en este Reglamento.