Regl. 8974, art. X-903
Distribución- Importados:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-903
(a) Las condiciones para cualificar para el incentivo de los ejemplares Importados son
idénticas a las condiciones aplicables a las subastas bona fide de potros Nativos, con
excepción de que para recibir el incentivo aprobado cuando el ejemplar se adquirió fuera
de Puerto Rico, el comprador tendrá que demostrar haber pagado en su totalidad el ejemplar
adquirido.
(b) En la categoría de los ejemplares Importados, en ningún momento éstos recibirán una
cantidad que exceda del treinta por ciento (30%) de la cantidad total del Fondo aplicable
al año pertinente.