Regl. 8974, art. X-903

Distribución- Importados:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-903

(a) Las condiciones para cualificar para el incentivo de los ejemplares Importados son idénticas a las condiciones aplicables a las subastas bona fide de potros Nativos, con excepción de que para recibir el incentivo aprobado cuando el ejemplar se adquirió fuera de Puerto Rico, el comprador tendrá que demostrar haber pagado en su totalidad el ejemplar adquirido. (b) En la categoría de los ejemplares Importados, en ningún momento éstos recibirán una cantidad que exceda del treinta por ciento (30%) de la cantidad total del Fondo aplicable al año pertinente.
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