Regl. 8974, art. X-904
Subastas y Ventas de Nativos:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-904
(a) Para cualificar para los beneficios del Fondo, los caballos aprobados tendrán que pasar por
el redondel ("ring") en el proceso de subasta para que puedan cualificar para los beneficios
del Fondo.
(b) INFORME: Al cierre del dÃa de la venta o subasta, y no más tarde de 24 horas luego de
terminado el evento, los criadores y subastadores tendrán que proveer al Administrador,
con copia a la Junta, en el formato y por el medio aprobado por la Junta, un Informe que
identifique todos los ejemplares que pasaron por el redondel de subasta ("ring"),
expresando cuáles fueron vendidos ese dÃa y cuáles fueron ofrecidos sin lograr su venta en
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la subasta o actividad de venta. El listado será entregado al funcionario de la
Administración que esté presente para ese propósito en dicha actividad, para que éste rinda
su propio Informe al Administrador y a la Junta. Todo caballo que haya pasado por el
redondel de subasta ("ring") y que fue ofrecido a la venta, podrá ser vendido en venta
privada en o antes del 15 de febrero del año siguiente, cualificando para el incentivo,
siempre que todo el proceso se lleve a cabo y concluya dentro del año correspondiente a
dicha distribución.