Regl. 8974, art. X-904

Subastas y Ventas de Nativos:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-904

(a) Para cualificar para los beneficios del Fondo, los caballos aprobados tendrán que pasar por el redondel ("ring") en el proceso de subasta para que puedan cualificar para los beneficios del Fondo. (b) INFORME: Al cierre del día de la venta o subasta, y no más tarde de 24 horas luego de terminado el evento, los criadores y subastadores tendrán que proveer al Administrador, con copia a la Junta, en el formato y por el medio aprobado por la Junta, un Informe que identifique todos los ejemplares que pasaron por el redondel de subasta ("ring"), expresando cuáles fueron vendidos ese día y cuáles fueron ofrecidos sin lograr su venta en 24 la subasta o actividad de venta. El listado será entregado al funcionario de la Administración que esté presente para ese propósito en dicha actividad, para que éste rinda su propio Informe al Administrador y a la Junta. Todo caballo que haya pasado por el redondel de subasta ("ring") y que fue ofrecido a la venta, podrá ser vendido en venta privada en o antes del 15 de febrero del año siguiente, cualificando para el incentivo, siempre que todo el proceso se lleve a cabo y concluya dentro del año correspondiente a dicha distribución.
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