Regl. 8974, art. X-906
Actividades de Venta Adicionales:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-906
(a)
Las actividades de venta adicionales que la Junta autorice se llevarán a cabo bajo los
requisitos y condiciones que la Junta disponga mediante Resolución.
907. Calificación para el Incentivo:
(a) La persona tendrá que cumplir con todos los requisitos mínimos que se enumeran a
continuación.
(1) Ser dueño de caballo, o criador, en el caso de los reproductores, con licencia activa en
"good standing".
(2) Cumplimentar el formulario preparado para esos fines y presentarlo en la Oficina del
Administrador.
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(3) Haber utilizado los incentivos otorgados anteriormente únicamente para los fines y de
la forma autorizada por la Ley Hípica, este reglamento y los reglamentos anteriores
sobre descuentos provenientes de los dineros de los premios no reclamados.
(4) Haber cumplido con las disposiciones de este reglamento, inclusive en cuanto a los
préstamos se refiere, de aplicar, y con cualesquiera órdenes o resoluciones de la Junta
aplicables al Fondo.
908. Procedimiento para Recibir el Incentivo:
(a)
El comprador será responsable por cumplir con todas las reglas y condiciones
dispuestas en este Reglamento y por la Junta, en lo aplicable, para poder ser acreedor
al incentivo.
(b)
Con la solicitud o el documento que le provea el Administrador se acompañará lo
siguiente:
(1)
Copia de la licencia vigente de dueño de caballos;
(2)
Copia de la genealogía ("pedigree") del ejemplar adquirido que aparece en el
libro de subasta, catálogo o listado autorizado por la Junta, en cuestión;
(3)
Copia del contrato de compraventa firmado por el comprador y el vendedor en
el que se indique el nombre del ejemplar y el precio por el cual fue adquirido, y
el nombre del establo que lo adquirió y del potrero que lo vendió;
(4)
Certificación del vendedor que indique la cantidad adeudada por el comprador;
(5)
Certificación de un Veterinario Autorizado de que éste le tomó radiografías al
ejemplar en sus extremidades, lo endoscopió y le hizo un examen físico,
determinando que dicho ejemplar cumple con los requisitos necesarios para ser
aceptado por el comprador; y,
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(6)
Certificación del vendedor bajo afirmación de veracidad, asegurando que ese
ejemplar no ha sido vendido anteriormente ni ha recibido incentivo, descuento,
subsidio o partida alguna bajo las disposiciones del Fondo, de este Reglamento,
del Reglamento Para La Utilización de Premios No Reclamados, Núm. 7415
del 10 de octubre de 2007, y/o Reglamento de Premios No Reclamados, Número
8384 del 15 de agosto de 2013.
(c)
Una vez aprobada la solicitud, para lo cual el Administrador tiene un término directivo
de cinco (5) días laborables, éste le notificará al comprador a su dirección de record o
por el medio que dicho comprador autorice en la solicitud.
(d)
El comprador tendrá que personarse a la Oficina del Administrador para recibir un
documento acreditativo, según lo prepare el Administrador, por la cantidad asignada
y aprobada.
(e)
El comprador tendrá que firmar un documento en el que se compromete a cumplir con
todas las condiciones establecidas en este Reglamento.
(f)
El comprador endosará el documento acreditativo a favor del vendedor del ejemplar
y éste podrá proceder a redimirlo presentándolo ante el Administrador, suscribiendo la
documentación que dicho Funcionario le requiera.
(g)
El Administrador procesará las solicitudes de pago o reembolso, cada una
individualmente, de inmediato, y tan pronto cada una esté aprobada, la remitirá para el
correspondiente pago.
(h)
El Administrador efectuará el pago dentro del término directivo de diez (10) días
laborables, de corresponderle a éste expedirlo; disponiéndose, que en caso de
corresponderle al Departamento de Hacienda la expedición del pago, el Administrador
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tendrá cinco (5) días laborables para remitir la documentación correspondiente a dicha
agencia; y, disponiéndose, además, que el Administrador designará a una persona para
que le dé seguimiento continuo a la expedición de los pagos por dicha agencia y que
tomará todas las medidas necesaria para acelerar los mismos.
(i)
De remitir el Departamento de Hacienda el pago a la Administración, el Administrador
tendrá un plazo de tres (3) días laborables desde la fecha en que lo recibe para
notificarle al solicitante a su dirección oficial o por el medio aceptado por éste en su
solicitud.
(j)
En los casos en que el Departamento de Hacienda le comunique a la Administración
una denegatoria de pago, así se le informará al solicitante en un plazo de tres (3) días
laborables a su dirección oficial o por el medio que éste haya aceptado en la solicitud;
disponiéndose, que la persona podrá tramitar el asunto ante el Departamento de
Hacienda, para lo cual tendrá un término a vencer el 15 de febrero del año siguiente,
fecha en que cierra el año aplicable al Fondo, luego de lo cual revierten al mismo las
partidas no utilizadas.
(k)
Toda denegatoria de pago será notificada por escrito a la dirección oficial del solicitante
o a la dirección que éste autorice en la correspondiente solicitud, con expresión de los
fundamentos de la denegatoria y los términos de revisión aplicables.
(I)
Toda comunicación telefónica, electrónica o en cualquier medio aceptado por el
solicitante que no sea por escrito a su dirección de record, la persona que hizo la
comunicación hará la correspondiente entrada o anotación en el record certificando
dicha notificación, y suscribirá la misma, con expresión de la fecha de la notificación.
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