Regl. 8974, art. X-906

Actividades de Venta Adicionales:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-906

(a) Las actividades de venta adicionales que la Junta autorice se llevarán a cabo bajo los requisitos y condiciones que la Junta disponga mediante Resolución. 907. Calificación para el Incentivo: (a) La persona tendrá que cumplir con todos los requisitos mínimos que se enumeran a continuación. (1) Ser dueño de caballo, o criador, en el caso de los reproductores, con licencia activa en "good standing". (2) Cumplimentar el formulario preparado para esos fines y presentarlo en la Oficina del Administrador. 25 (3) Haber utilizado los incentivos otorgados anteriormente únicamente para los fines y de la forma autorizada por la Ley Hípica, este reglamento y los reglamentos anteriores sobre descuentos provenientes de los dineros de los premios no reclamados. (4) Haber cumplido con las disposiciones de este reglamento, inclusive en cuanto a los préstamos se refiere, de aplicar, y con cualesquiera órdenes o resoluciones de la Junta aplicables al Fondo. 908. Procedimiento para Recibir el Incentivo: (a) El comprador será responsable por cumplir con todas las reglas y condiciones dispuestas en este Reglamento y por la Junta, en lo aplicable, para poder ser acreedor al incentivo. (b) Con la solicitud o el documento que le provea el Administrador se acompañará lo siguiente: (1) Copia de la licencia vigente de dueño de caballos; (2) Copia de la genealogía ("pedigree") del ejemplar adquirido que aparece en el libro de subasta, catálogo o listado autorizado por la Junta, en cuestión; (3) Copia del contrato de compraventa firmado por el comprador y el vendedor en el que se indique el nombre del ejemplar y el precio por el cual fue adquirido, y el nombre del establo que lo adquirió y del potrero que lo vendió; (4) Certificación del vendedor que indique la cantidad adeudada por el comprador; (5) Certificación de un Veterinario Autorizado de que éste le tomó radiografías al ejemplar en sus extremidades, lo endoscopió y le hizo un examen físico, determinando que dicho ejemplar cumple con los requisitos necesarios para ser aceptado por el comprador; y, 26 (6) Certificación del vendedor bajo afirmación de veracidad, asegurando que ese ejemplar no ha sido vendido anteriormente ni ha recibido incentivo, descuento, subsidio o partida alguna bajo las disposiciones del Fondo, de este Reglamento, del Reglamento Para La Utilización de Premios No Reclamados, Núm. 7415 del 10 de octubre de 2007, y/o Reglamento de Premios No Reclamados, Número 8384 del 15 de agosto de 2013. (c) Una vez aprobada la solicitud, para lo cual el Administrador tiene un término directivo de cinco (5) días laborables, éste le notificará al comprador a su dirección de record o por el medio que dicho comprador autorice en la solicitud. (d) El comprador tendrá que personarse a la Oficina del Administrador para recibir un documento acreditativo, según lo prepare el Administrador, por la cantidad asignada y aprobada. (e) El comprador tendrá que firmar un documento en el que se compromete a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Reglamento. (f) El comprador endosará el documento acreditativo a favor del vendedor del ejemplar y éste podrá proceder a redimirlo presentándolo ante el Administrador, suscribiendo la documentación que dicho Funcionario le requiera. (g) El Administrador procesará las solicitudes de pago o reembolso, cada una individualmente, de inmediato, y tan pronto cada una esté aprobada, la remitirá para el correspondiente pago. (h) El Administrador efectuará el pago dentro del término directivo de diez (10) días laborables, de corresponderle a éste expedirlo; disponiéndose, que en caso de corresponderle al Departamento de Hacienda la expedición del pago, el Administrador 27 tendrá cinco (5) días laborables para remitir la documentación correspondiente a dicha agencia; y, disponiéndose, además, que el Administrador designará a una persona para que le dé seguimiento continuo a la expedición de los pagos por dicha agencia y que tomará todas las medidas necesaria para acelerar los mismos. (i) De remitir el Departamento de Hacienda el pago a la Administración, el Administrador tendrá un plazo de tres (3) días laborables desde la fecha en que lo recibe para notificarle al solicitante a su dirección oficial o por el medio aceptado por éste en su solicitud. (j) En los casos en que el Departamento de Hacienda le comunique a la Administración una denegatoria de pago, así se le informará al solicitante en un plazo de tres (3) días laborables a su dirección oficial o por el medio que éste haya aceptado en la solicitud; disponiéndose, que la persona podrá tramitar el asunto ante el Departamento de Hacienda, para lo cual tendrá un término a vencer el 15 de febrero del año siguiente, fecha en que cierra el año aplicable al Fondo, luego de lo cual revierten al mismo las partidas no utilizadas. (k) Toda denegatoria de pago será notificada por escrito a la dirección oficial del solicitante o a la dirección que éste autorice en la correspondiente solicitud, con expresión de los fundamentos de la denegatoria y los términos de revisión aplicables. (I) Toda comunicación telefónica, electrónica o en cualquier medio aceptado por el solicitante que no sea por escrito a su dirección de record, la persona que hizo la comunicación hará la correspondiente entrada o anotación en el record certificando dicha notificación, y suscribirá la misma, con expresión de la fecha de la notificación. 28
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