Regl. 8974, art. X-909

Procedimiento- Importados:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-909

(a) En el caso de potros de un año y de dos añeros adquiridos en subastas en los Estados Unidos, el comprador tendrá que cumplir con los requisitos anteriormente dispuestos y además, presentará: (1) Certificación de que el ejemplar fue pagado en su totalidad; (2) Certificación de que el ejemplar fue transportado a Puerto Rico y que se encuentra en el hipódromo, habiéndosele instalado el microchip, de no tenerlo; y, (3) Certificado del Jockey Club del caballo.
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