Regl. 8974, art. X-910
Subasta-rifa y Ejemplares Participando en Carrera:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-910
(a)
Dos añeros: En el caso de ejemplares de dos años Importados adquiridos mediante
subasta o subasta-rifa celebrada en Puerto Rico, el comprador tendrá que cumplir con
todos los requisitos establecidos para potros Nativos.
(b)
Ejemplares Mayores y Corriendo: En el caso de ejemplares Nativos de tres años y
mayores que nunca fueron vendidos por el Criador y que están participando en carrera,
así como para los ejemplares Importados adquiridos mediante subasta o subasta-rifa en
Puerto Rico, el comprador tendrá que cumplir con todos los requisitos establecidos para
potros y ejemplares Nativos, con excepción de que en vez de presentar el certificado
veterinario allí descrito, tendrá que presentar un certificado de un veterinario acreditado
que indique que el ejemplar está apto para participar en carrera ("racing sound").