Regl. 8974, art. X-911
Empresa Operadora:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-911
(a)
En el caso de que la empresa operadora de un hipódromo provea financiamiento para
la adquisición de potros o ejemplares importados bajo las disposiciones de este
Reglamento, esta podrá funcionar como un Criador, Subastador o Vendedor de
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ejemplares Nativos, teniendo que identificar los ejemplares para la venta y que éstos
sean aprobados por la Junta previo a que se autorice la celebración de la actividad de
venta bajo el programa de incentivos o préstamos.
(b)
La empresa operadora tendrá que estar debidamente registrada en el Registro de
Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares de la
Administración para poder ser acreedora al pago.
(c)
La empresa operadora podrá recibir el pago del incentivo directamente, siempre que
someta al funcionario de la Oficina del Administrador que esté presente en la actividad,
el listado de ejemplares ofrecidos a la venta; así como el Informe de Ejemplares
Presentados Para Venta y Vendidos ese día, todos debidamente identificados, en el
formato aprobado por la Junta y por el medio dispuesto por el Administrador Hípico,
para lo cual tiene un término de 24 horas a partir de la actividad del cierre. La empresa
operadora está obligada a someter a la Oficina del Administrador la evidencia que
identifique cada ejemplar adquirido, con expresión del nombre del Criador y el nombre
del dueño adquirente, y proveerá copia del contrato de compraventa del ejemplar.
(d)
La empresa operadora tendrá que acreditar además que no se ha satisfecho el pago por
el ejemplar, proveyendo copia del documento del financiamiento
(e)
En el término de diez (10) días laborables luego de que la empresa operadora cumpla
con todos los requisitos para ser acreedora al pago, el Administrador emitirá el pago
directamente a la empresa operadora por la cantidad correspondiente, de corresponderle
a éste expedirlo, para lo cual tendrá que haberse asegurado de que los ejemplares y sus
dueños para los cuales se expide el pago estén adecuadamente identificados;
disponiéndose, que de corresponderle al Departamento de Hacienda la expedición del
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pago, el Administrador tendrá cinco (5) días laborables para remitir la documentación
correspondiente a dicha agencia.
(f)
El Administrador, al emitir el pago a favor de la empresa operadora o remitir la
documentación al Departamento de Hacienda para que éste realice el pago, notificara
al dueño a su dirección de record.
(g)
La empresa operadora acreditará de inmediato el pago tan pronto lo reciba.
(h)
Todo ejemplar para el cual no se haya cumplido con lo aquí dispuesto, no se hará el
pago a favor de la empresa operadora, sino que el dueño tendrá que solicitar el pago
directamente a la Oficina del Administrador Hípico, según dispuesto en este
Reglamento.