Regl. 8974, art. X-913

Prohibiciones:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-913

(a) Ningún dueño podrá ceder, negociar o de ninguna manera transferir los fondos que le fueran asignados ni tampoco cualquier turno o HIP que le hubiere tocado en el orden de presentación de las solicitudes, inclusive para cualquier actividad de venta autorizada por la Junta. (b) Ninguna persona podrá utilizar los fondos para otro período que no sea el autorizado, ni para otros fines que no sean aquéllos dispuestos en este Reglamento o en una orden o resolución de la Junta. (c) La utilización de los fondos en violación a este Reglamento o en contravención a lo dispuesto por la Junta mediante orden o resolución provocará la pérdida del derecho a la utilización de la cantidad autorizada y de haberle sido entregada, la tendrá que devolver, más los intereses legales, teniendo que efectuar el reembolso de inmediato o a requerimiento del Administrador, inclusive de cualesquiera partidas relacionadas a su cobro. El dueño o criador podrá volver a solicitar nuevamente otro incentivo o cualificar para una distribución o asignación de fondos más adelante en el futuro, a menos que el Administrador haya resuelto lo contrario mediante Resolución. El Administrador ingresará las partidas recobradas al Fondo. Podrá instar aquellas acciones legales necesarias en reclamo y cobro de los dineros contra el dueño o contra el criador, según sea el caso. 32 (d) En los casos de violaciones reiteradas a las disposiciones de este reglamento o de las órdenes o resoluciones relativas al mismo, la persona responsable podrá ser eliminada de participación de este Fondo, previo el procedimiento de querella de rigor. (e) Todo dueño de un ejemplar que no sea reproductor, adquirido mediante incentivo que lo venda en venta privada dentro de un (1) año, contado a partir de la adquisición de dicho ejemplar, tendrá que devolver la totalidad de la cantidad que le fue entregada en dicho concepto, más los intereses legales, de inmediato o a requerimiento del Administrador; disponiéndose, que el Administrador ingresará dicha cuantía al Fondo.
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