Regl. 8974, art. X-914
Fiscalización:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-914
(a)
El Administrador fiscalizará la utilización de las cantidades del Fondo, debiendo
asegurar que los Dueños y Criadores los utilicen para los fines designados en la Ley
Hípica y en este Reglamento, o según haya dispuesto la Junta mediante Resolución u
Orden, y podrá tomar las medidas apropiadas o recomendar dichas medidas a la Junta,
bien como parte de su Informe Anual o en cualquier oportunidad que éste lo estime
prudente.
(b)
Al 15 de febrero del año siguiente a la distribución, cualquier partida o cantidad que
no haya sido redimida o utilizada, revertirá al Fondo.