Regl. 8974, art. X-915

Registro de Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares:

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-915

(a) El Administrador preparará y mantendrá el Registro de Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares utilizando los mecanismos más efectivos y para lo cual podrá tomar conocimiento oficial; disponiéndose, que dicho registro será continuo y que el mismo se tendrá que actualizar, en todo caso, anualmente al 15 de abril de cada año o a petición de parte, luego de verificada la información; 33 disponiéndose, que podrá utilizar el mismo Registro preparado bajo las disposiciones del Reglamento Para La Utilización de Premios No Reclamados, Reglamento Núm. 7415 del 10 de octubre de 2007, y del Reglamento de Premios No Reclamados, Reglamento Número 8384 del 15 de agosto de 2013. (b) Las agrupaciones bona fide de dueños de ejemplares de carrera podrán llevar a cabo subastas, subastas-rifa y/o actividades de venta, para lo cual se tendrán que inscribir en el Registro de Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares, pero cada dueño que adquiera caballos en estos eventos de venta tendrán que tramitar el pago del incentivo directamente en la Oficina del Administrador, a menos que la Junta disponga otra cosa mediante Resolución. (c) Los Dueños de caballos, los Criadores, los Vendedores o Subastadores Autorizados, las empresas operadoras de los hipódromos activos y las entidades compuestas por cualquiera de éstos deberán cooperar con el Administrador en la preparación y actualización de éste y cualquier otro registro que sean necesario o conveniente para la efectiva implementación de este Reglamento. (d) El Administrador, a su sana discreción, podrá verificar por la vía telefónica el status de los Criadores, Vendedores Autorizados y/o Subastadores Registrados, haciendo la anotación correspondiente en el Registro de que la información fue corroborada y/o actualizada; disponiéndose, que será responsabilidad de un solicitante asegurar que el Criador, Vendedor Autorizado o Subastador conste en el registro y que su licencia o permiso esté activo, sin lo cual no será autorizado el pago. 34 CAPÍTULO 4 - PRÉSTAMOS.
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