Regl. 8974, art. X-915
Registro de Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares:
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-915
(a)
El Administrador preparará y mantendrá el Registro de Criadores, Vendedores
Autorizados y Subastadores de Ejemplares utilizando los mecanismos más efectivos y
para lo cual podrá tomar conocimiento oficial; disponiéndose, que dicho registro será
continuo y que el mismo se tendrá que actualizar, en todo caso, anualmente al 15 de
abril de cada año o a petición de parte, luego de verificada la información;
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disponiéndose, que podrá utilizar el mismo Registro preparado bajo las disposiciones
del Reglamento Para La Utilización de Premios No Reclamados, Reglamento Núm.
7415 del 10 de octubre de 2007, y del Reglamento de Premios No Reclamados,
Reglamento Número 8384 del 15 de agosto de 2013.
(b)
Las agrupaciones bona fide de dueños de ejemplares de carrera podrán llevar a cabo
subastas, subastas-rifa y/o actividades de venta, para lo cual se tendrán que inscribir en
el Registro de Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares, pero
cada dueño que adquiera caballos en estos eventos de venta tendrán que tramitar el
pago del incentivo directamente en la Oficina del Administrador, a menos que la Junta
disponga otra cosa mediante Resolución.
(c)
Los Dueños de caballos, los Criadores, los Vendedores o Subastadores Autorizados,
las empresas operadoras de los hipódromos activos y las entidades compuestas por
cualquiera de éstos deberán cooperar con el Administrador en la preparación y
actualización de éste y cualquier otro registro que sean necesario o conveniente para la
efectiva implementación de este Reglamento.
(d)
El Administrador, a su sana discreción, podrá verificar por la vía telefónica el status de
los Criadores, Vendedores Autorizados y/o Subastadores Registrados, haciendo la
anotación correspondiente en el Registro de que la información fue corroborada y/o
actualizada; disponiéndose, que será responsabilidad de un solicitante asegurar que el
Criador, Vendedor Autorizado o Subastador conste en el registro y que su licencia o
permiso esté activo, sin lo cual no será autorizado el pago.
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CAPÍTULO 4 - PRÉSTAMOS.