Regl. 8974, art. X-IV
APLICABILIDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-IV
Este Reglamento aplicará, según en el mismo se dispone, a la adquisición de ejemplares por
los dueños de caballos y al mejoramiento del deporte hípico en general, conforme provee el
Art. 20 (8) de la Ley Hípica, supra, y a todas las personas naturales y jurídicas que de alguna
manera se beneficien de estos dineros.