Regl. 8974, art. X-V

INTERPRETACIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-V

Este Reglamento se interpretará de forma liberal, consistente con los fines y propósitos de la Ley Hípica, supra, y de la política pública desarrollada por la Junta Hípica. Deberá leerse en 4 conjunto con los demás cuerpos reglamentarios de aplicación a la industria hípica, los cuales se considerarán supletorios en cuanto a lo que no se incluye en el presente Reglamento. Cualquier conflicto entre este Reglamento y los reglamentos de la industria hípica complementarios al mismo podrá ser resuelto por la Junta Hípica.
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