Regl. 8974, art. X-VI
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Length: 1,178 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-VI
(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica.
(b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto claramente indique
otra cosa.
(1) AIDH: Significa las siglas que identifican a la Administración de la Industria y el
Deporte Hípico.
(2) Administración: Significa la Administración de la Industria y el
Deporte Hípico, agencia administrativa que se podrá también identificar para todos los
fines legales por sus siglas "AIDH" o como "Administración".
(3) Administrador: Significa el Administrador Hípico.
(4) Año: Significa el año natural del calendario.
(5) Apoderado: Significa el representante de un dueño de caballos, dueño de potrero o
criador, debidamente autorizado y con licencia otorgada por el Administrador para
ejercer funciones en representación y/o a favor del dueño o criador.
(6) Áreas Restrictas o Restringidas: Significa toda área así designadas por el Administrador
o la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo
acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la Administración
y que cumplan con ciertos requisitos específicos.
5
(7) Carrera: Significa la competencia de ejemplar o ejemplares por premio efectuada bajo
la supervisión de oficiales de la Administración.
(8) Criador: Significa la persona natural o jurídica licenciada por la AIDH para dedicarse
a la crianza de ejemplares purasangre de carrera.
(9) Crianza: Significa la actividad de empadronamiento de yeguas para producir potros que
lleva a cabo un criador bona fide en un plantel de crianza licenciado por la AIDH
conforme la reglamentación aplicable.
(10) Día: Significa el período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada
(12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día
(11) Día de Carreras: Significa el período comprendido entre las doce y un minuto de la
madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12:00) de la noche del mismo día en que se
programe la celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre
éstas, conforme autorice la Junta.
(12) Dueño de Caballos: Significa la persona natural o jurídica con licencia expedida por el
Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno o más ejemplares
de carrera.
(13) Ejemplar o caballo: Significa el animal equino purasangre de carreras, de uno u otro
sexo, inclusive de los potros.
(14) Ejemplar Importado: Significa el ejemplar purasangre nacido fuera de los límites
territoriales de Puerto Rico.
(15) Ejemplar Nativo: Significa el ejemplar purasangre nacido dentro de los límites
territoriales de Puerto Rico.
6
(16) Empresa Operadora: Significa la persona natural o jurídica autorizada para operar un
hipódromo en Puerto Rico.
(17) Entrenador Privado: Significa la persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares
de carrera de uno o más dueños
(18) Entrenador Público: Significa la persona con licencia para entrenar ejemplares de
carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo
público como negocio propio.
(19) Estorbo Hípico: Significa la persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta
conforme a la Ley y al Reglamento.
(20) Fondo: Significa el Fondo de Crianza y Mejoramiento.
(21) Gasto de Administración: Significa la partida de gastos realmente incurridos y
evidenciados por la Oficina del Administrador Hípico el manejo de este Fondo.
(22) Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la
celebración de carreras de caballos y la toma de apuestas, incluyendo sus facilidades
físicas.
(23) Información Confidencial: Significa toda la data personal y bancaria incluida en los
expedientes preparados bajo las disposiciones de este Reglamento.
(24) Inscripción: Significa el acto de solicitar, mediante el uso del formulario oficial para
ello, la participación de un ejemplar en determinada carrera.
(25) Investigación: Significa la acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial
("inquiry") u otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para
ello.
7
(26) Jockey Club: Significa la organización norteamericana que reglamenta, opera y
fiscaliza el "Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica.
(27) Junta: Junta Hípica.
(28) Jurado (Stewards): Jurado Hípico.
(29) Ley: Significa la Ley Hípica y en lo pertinente, incluye la reglamentación aprobada en
virtud de la misma de la Industria y el Deporte Hípico.
(30) Licencia: Significa la autorización que concede el Administrador o la Junta a una
persona natural o jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y
sus Reglamentos.
(31) Licencia de Hipódromo: Significa la autorización o permiso que concede la Junta a una
persona natural o jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico.
(32) Mes: Significa el mes calendario.
(33) Microchip o Microficha: Significa el artefacto electrónico colocado internamente en un
ejemplar de carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente.
(34) Mozo de Cuadra: Significa el empleado de un establo con licencia expedida por el
Administrador que se encarga del cuido de uno o más ejemplares de carrera.
(35) Nacimiento: En cuanto a un caballo, significa el momento en que la yegua madre
produjo un potrillo vivo.
(36) Persona: Significa una persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad,
sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión,
subsidiaria, árbitro, cesionario o agente, no importa su estructura organizativa o
naturaleza.
8
(37) Plan de Carreras: Significa el conjunto de normas o reglas preparadas y aprobadas por
la Junta Hípica y que regirá la planificación y confección de todas las carreras oficiales.
(38) Potro: Significa el ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años.
(39) Premio: Significa la cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras
según dispuesto por ley o reglamento.
(40) Presidente: Significa el Presidente de la Junta Hípica.
(41) Préstamo: Significa la cantidad otorgada para adquirir un ejemplar de carreras y que
tiene que ser repagada según dispuesto por la reglamentación aplicable.
(42) Registro Genealógico: Significa el libro de inscripción de ejemplares purasangre de
carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad y todo otro elemento
esencial a su protección jurídica. Se conoce como "Stud Book" y podrá ser preparado
por el "Jockey Club" (American Stud Book), por la Administración (Stud Book de
Puerto Rico), o ambos, conforme provea la Ley y la reglamentación aplicables.
(43) Reglamento: Significa este Reglamento u otro reglamento aprobado por la Junta
Hípica, según se identifique.
(44) Reproductor: Significa el caballo o yegua purasangre de carreras apto para la
reproducción y dedicado a esos fines.
(45) Semental: Significa el ejemplar o padrote que sirve a la yegua madre.
(46) Subasta: Significa la venta bona fide que hacen los distintos criadores o vendedores de
ejemplares, utilizando los mecanismos y procedimientos conocidos en la industria
hípica, en la que los posibles compradores licitan entre sí, prevaleciendo la oferta de
compra por el precio más alto.
9
(47) Veterinario Autorizado: Significa el veterinario autorizado por el Administrador para
el ejercicio privado de su profesión en el deporte hípico.
(48) Veterinario Oficial: Significa el veterinario nombrado por el Administrador para la
prestación de servicios veterinarios profesionales a la Administración.
CAPÍTULO 2- ADMINISTRACIÓN Y USO DEL FONDO.