Regl. 8974, art. X-VI

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-VI

(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica. (b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto claramente indique otra cosa. (1) AIDH: Significa las siglas que identifican a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. (2) Administración: Significa la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por sus siglas "AIDH" o como "Administración". (3) Administrador: Significa el Administrador Hípico. (4) Año: Significa el año natural del calendario. (5) Apoderado: Significa el representante de un dueño de caballos, dueño de potrero o criador, debidamente autorizado y con licencia otorgada por el Administrador para ejercer funciones en representación y/o a favor del dueño o criador. (6) Áreas Restrictas o Restringidas: Significa toda área así designadas por el Administrador o la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos. 5 (7) Carrera: Significa la competencia de ejemplar o ejemplares por premio efectuada bajo la supervisión de oficiales de la Administración. (8) Criador: Significa la persona natural o jurídica licenciada por la AIDH para dedicarse a la crianza de ejemplares purasangre de carrera. (9) Crianza: Significa la actividad de empadronamiento de yeguas para producir potros que lleva a cabo un criador bona fide en un plantel de crianza licenciado por la AIDH conforme la reglamentación aplicable. (10) Día: Significa el período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día (11) Día de Carreras: Significa el período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12:00) de la noche del mismo día en que se programe la celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta. (12) Dueño de Caballos: Significa la persona natural o jurídica con licencia expedida por el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno o más ejemplares de carrera. (13) Ejemplar o caballo: Significa el animal equino purasangre de carreras, de uno u otro sexo, inclusive de los potros. (14) Ejemplar Importado: Significa el ejemplar purasangre nacido fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. (15) Ejemplar Nativo: Significa el ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales de Puerto Rico. 6 (16) Empresa Operadora: Significa la persona natural o jurídica autorizada para operar un hipódromo en Puerto Rico. (17) Entrenador Privado: Significa la persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares de carrera de uno o más dueños (18) Entrenador Público: Significa la persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo público como negocio propio. (19) Estorbo Hípico: Significa la persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta conforme a la Ley y al Reglamento. (20) Fondo: Significa el Fondo de Crianza y Mejoramiento. (21) Gasto de Administración: Significa la partida de gastos realmente incurridos y evidenciados por la Oficina del Administrador Hípico el manejo de este Fondo. (22) Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la celebración de carreras de caballos y la toma de apuestas, incluyendo sus facilidades físicas. (23) Información Confidencial: Significa toda la data personal y bancaria incluida en los expedientes preparados bajo las disposiciones de este Reglamento. (24) Inscripción: Significa el acto de solicitar, mediante el uso del formulario oficial para ello, la participación de un ejemplar en determinada carrera. (25) Investigación: Significa la acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ("inquiry") u otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para ello. 7 (26) Jockey Club: Significa la organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el "Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica. (27) Junta: Junta Hípica. (28) Jurado (Stewards): Jurado Hípico. (29) Ley: Significa la Ley Hípica y en lo pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma de la Industria y el Deporte Hípico. (30) Licencia: Significa la autorización que concede el Administrador o la Junta a una persona natural o jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos. (31) Licencia de Hipódromo: Significa la autorización o permiso que concede la Junta a una persona natural o jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico. (32) Mes: Significa el mes calendario. (33) Microchip o Microficha: Significa el artefacto electrónico colocado internamente en un ejemplar de carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente. (34) Mozo de Cuadra: Significa el empleado de un establo con licencia expedida por el Administrador que se encarga del cuido de uno o más ejemplares de carrera. (35) Nacimiento: En cuanto a un caballo, significa el momento en que la yegua madre produjo un potrillo vivo. (36) Persona: Significa una persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario o agente, no importa su estructura organizativa o naturaleza. 8 (37) Plan de Carreras: Significa el conjunto de normas o reglas preparadas y aprobadas por la Junta Hípica y que regirá la planificación y confección de todas las carreras oficiales. (38) Potro: Significa el ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años. (39) Premio: Significa la cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras según dispuesto por ley o reglamento. (40) Presidente: Significa el Presidente de la Junta Hípica. (41) Préstamo: Significa la cantidad otorgada para adquirir un ejemplar de carreras y que tiene que ser repagada según dispuesto por la reglamentación aplicable. (42) Registro Genealógico: Significa el libro de inscripción de ejemplares purasangre de carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad y todo otro elemento esencial a su protección jurídica. Se conoce como "Stud Book" y podrá ser preparado por el "Jockey Club" (American Stud Book), por la Administración (Stud Book de Puerto Rico), o ambos, conforme provea la Ley y la reglamentación aplicables. (43) Reglamento: Significa este Reglamento u otro reglamento aprobado por la Junta Hípica, según se identifique. (44) Reproductor: Significa el caballo o yegua purasangre de carreras apto para la reproducción y dedicado a esos fines. (45) Semental: Significa el ejemplar o padrote que sirve a la yegua madre. (46) Subasta: Significa la venta bona fide que hacen los distintos criadores o vendedores de ejemplares, utilizando los mecanismos y procedimientos conocidos en la industria hípica, en la que los posibles compradores licitan entre sí, prevaleciendo la oferta de compra por el precio más alto. 9 (47) Veterinario Autorizado: Significa el veterinario autorizado por el Administrador para el ejercicio privado de su profesión en el deporte hípico. (48) Veterinario Oficial: Significa el veterinario nombrado por el Administrador para la prestación de servicios veterinarios profesionales a la Administración. CAPÍTULO 2- ADMINISTRACIÓN Y USO DEL FONDO.
Regl. 8974, art. X-VI: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. | Justis AI