Regl. 8974, art. X-XIII
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XIII
1301.-Suspenso: De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, o motu proprio, podrá
dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha
determinación.
1302.-Situaciones No Cubiertas: Cualquier eventualidad o situación que no esté cubierta por
este Reglamento la resolverá la Junta, o el Administrador, en lo aplicable, conforme a la
práctica en la actividad hípica y/o en los mejores intereses de ésta.