Regl. 8974, art. X-XIII

CLÁUSULA DE SALVEDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XIII

1301.-Suspenso: De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, o motu proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha determinación. 1302.-Situaciones No Cubiertas: Cualquier eventualidad o situación que no esté cubierta por este Reglamento la resolverá la Junta, o el Administrador, en lo aplicable, conforme a la práctica en la actividad hípica y/o en los mejores intereses de ésta.
Regl. 8974, art. X-XIII: CLÁUSULA DE SALVEDAD. | Justis AI