Regl. 8974, art. X-XII dup2
INFORMES Y REGISTROS; EXPEDIENTE E
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XII dup2
INFORMACIÓN.
1201. Junta Hípica:
(a)
En o antes del 1 de marzo de cada año el Administrador Hípico le someterá a la Junta
Hípica un Informe Anual conteniendo las estadísticas y aquella información adicional
que se le requiera. La Junta hará la evaluará correspondiente y podrá preparar
estadísticas y proyecciones con respecto a la misma.
(b)
La Junta podrá requerirle a toda persona natural o jurídica, que se beneficie de alguna
manera o que intervenga con los dineros del Fondo que provea determinada
información y/o estadísticas, y ninguno de éstos podrá negarse a someter dicha
información SO pena de la imposición de sanciones y remedios, y/o de su eliminación
como participante del Fondo; disponiéndose, que la Junta podrá tomar las medidas que
correspondan para compeler el cumplimiento, inclusive la imposición de sanciones
adicionales por desobedecer las órdenes de la Junta. La Junta podrá interponer ante el
Tribunal de Primera Instancia cualquier recurso o procedimiento que estime necesario
o conveniente para hacer cumplir los propósitos de este Reglamento.
1202.- Informe Anual sobre Adquisición de Ejemplares:
(a)
El Administrador Hípico presentará un Informe Anual en o antes del 1 de marzo de
cada año.
(b)
El Informe Anual contendrá las estadísticas y la información compilada
correspondiente al año anterior correspondiente al Fondo y las recomendaciones del
Administrador para el año o los años siguientes, el desglose por partidas y la
información complementaria a éstas, y cualquier enmienda reglamentaria propuesta. El
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Administrador certificará por escrito los gastos administrativos razonables realmente
incurridos por su Oficina durante el año de distribución anterior, entiéndase, hasta el
28 de febrero, fecha en que cierra cada año, incluyendo cualquier gasto impagado pero
reservado que corresponde a dicho año.
(c)
En lo que respecta a la adquisición de ejemplares, el Administrador tendrá que incluir la
siguiente información:
(1)
la cantidad aprobada por la Junta para la distribución anual;
(2)
el número de solicitudes de incentivos, distribuciones o asignaciones
presentadas;
(3)
el número de solicitudes de incentivos, distribuciones o asignaciones
procesadas, y la cantidad en dólares y porcentual que representa;
(4)
el número de solicitudes de incentivos, distribuciones o asignaciones aprobadas,
y la cantidad en dólares y porcentual que representa;
(5)
el número de incentivos, distribuciones o asignaciones denegadas por la
Administración, y la cantidad en dólares y porcentual que representa;
(6)
el número total de documentos acreditativos que preparó el Administrador;
(7)
el número de solicitudes de pago o reembolso presentadas ante la
Administración;
(8)
el número de solicitudes de pago o reembolso procesadas ante la
Administración;
(9)
el número de solicitudes de pago o reembolso denegadas por la Administración;
(10)
el número de solicitudes de pago o reembolso denegadas por el Departamento
de Hacienda, según aplique;
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(11)
la cantidad total distribuida en dólares y el porcentaje que representa la misma,
según la cantidad aprobada por la Junta para ser distribuida;
(12)
el número y porcentaje de ejemplares nativos e importados adquiridos;
(13)
el número de potros adquiridos y el porcentaje que representa éste del número
total de ejemplares adquiridos, desglosado entre ejemplares nativos e
importados;
(14)
el número de ejemplares de tres años y mayores, hasta cuatro años, adquiridos
y el porcentaje que representa éste del número total de ejemplares adquiridos,
desglosado entre ejemplares nativos e importados;
(15)
el número de padrotes y/o reproductores adquiridos y el porcentaje que
representa éste del número total de ejemplares adquiridos, desglosado entre
ejemplares nativos e importados;
(16)
el número de ejemplares que no hayan debutado que fueron adquiridos y el
porcentaje que representa éste del número total de ejemplares adquiridos,
desglosado entre ejemplares nativos e importados;
(17)
el número de ejemplares que ya participaban en carrera y que fueron adquiridos,
y el porcentaje que representa éste del número total de ejemplares adquiridos;
(18)
el porcentaje de cumplimiento con los términos del préstamo, según aplique;
(19)
todas aquéllas estadísticas que el Administrador entienda que son
recomendables para la evaluación del funcionamiento del Fondo por la Junta o
para mejorar y/o agilizar la implementación de las disposiciones de este
Reglamento;
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(20)
el porcentaje de gasto de administración correspondiente al manejo del Fondo
realmente incurrido para el año inmediatamente anterior y que el Administrador
peticiona que le sea reembolsado y/o adelantado, según aplique.
1203.- Otras Partidas:
La información sobre los demás renglones de gastos asignados para el mejoramiento de la
industria hípica en general será sometida en un Informe Anual del Administrador separado a
vencer en la misma fecha del 1 de marzo de cada año, y contendrá el desglose de la utilización
y el desempeño de estos renglones y las recomendaciones del Administrador con respecto a
las mismas; disponiéndose, que la Junta podrá requerir información más específica mediante
Orden, así como podrá requerir mediante Orden que los beneficiarios de estos programas
sometan la información o estadísticas que la Junta Hípica estime recomendable para la
evaluación del Fondo. La información sobre los exámenes anti-drogas y la de las becas de la
Escuela Vocacional Hípica será sometida en un Informe Anual separado, conforme se provea
en el Protocolo aplicable a cada una.
1204.- Publicidad:
(a) El Informe Anual sobre la adquisición de los ejemplares será puesto a disposición de las
partes interesadas en la Secretaría de la Junta para examen y copia, previo el pago de los
derechos correspondientes, tan pronto se presente; disponiéndose, que la Junta podrá
ordenar que se pongan a disposición del público otros informes y/o estadísticas, según
estime necesario o conveniente, a su discreción.
(b) La Junta podrá ordenar que se publique el Informe Anual utilizando medios alternos o
complementarios.
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1205. Archivos:
Los Informes Anuales se deberán conservar a perpetuidad, pudiéndose archivar en medio
electrónico debidamente certificado.
1206.- Recomendaciones:
(a)
Las partes interesadas podrán presentar por escrito en la Secretaría de la Junta Hípica
sus comentarios y recomendaciones sobre el funcionamiento del Fondo, para lo cual
contarán con un término de quince (15) días a partir de la presentación del Informe
Anual del Administrador.
(b)
No se considerará ningún escrito sometido con posterioridad a dicha fecha.
1207. Contabilidad y Registros:
(a)
El Administrador Hípico mantendrá la contabilidad y las estadísticas correspondientes
a la cuenta especial, a la(s) cuenta(s) plica ("escrow") y cualesquiera otras cuentas que
la Junta le ordene o autorice establecer o administrar, las cuales estarán actualizadas y
disponibles en cualquier momento a requerimiento de la Junta.
(b)
Aun cuando el Administrador Hípico delegue el manejo del Fondo en un Administrador
del Fondo, éste, el Administrador Hípico, será responsable por mantener actualizados
los registros o expedientes de todos los incentivos, subsidios, asignaciones,
distribuciones y/o desembolsos realizados, y de las cantidades recibidas en virtud del
Fondo, debiendo identificar la fecha del recibo de cada uno y el año a que corresponde
cada partida.
(c)
Los registros y expedientes custodiados por el Administrador podrán ser examinados
en cualquier momento por la Junta Hípica. Los funcionarios del gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de Estados Unidos de América que, en
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virtud de funciones oficiales, requieran examinarlos, así podrán solicitarlo por escrito,
pero los registros y expedientes y la información allí contenida se mantendrá de forma
confidencial. El público en general solo podrá examinar los registros o expedientes, de
proceder en derecho, previa solicitud justificada a tales efectos, debidamente aprobada
por la Junta. Se le proveerá en todo caso una versión editada, de la cual se omitirá o
sustraerá toda aquella información relativa a dirección física, número de seguro social
y toda otra información privada o susceptible de que pueda utilizarse en la comisión de
delito en contra del recipiente del incentivo, préstamo u otra asignación del Fondo y la
Junta podrá ordenar otras medidas protectoras que estime procedentes.
CAPÍTULO 7 - DISPOSICIONES ESPECIALES.