Regl. 8974, art. X-XIV

ENMIENDAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XIV

1401.-Separabilidad: En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto incluido en este reglamento, o de que cualquier disposición de la misma sea 57 declarada ilegal o inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. 1402.-Enmiendas Formales: La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo entienda necesario y deberá revisar el mismo periódicamente conforme provee la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").
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