Regl. 8974, art. X-XV
REVISIÓN.
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XV
1501.-Determinaciones del Administrador Hípico: Las determinaciones del Administrador
bajo las disposiciones de este Reglamento podrán ser revisadas por la Junta Hípica.
2.-Determinaciones de la Junta Hípica: Las determinaciones de la Junta Hípica podrán ser
revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley
Hípica y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"), supra.