Regl. 8974, art. X-XVI

VIGENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XVI

58 APROBACIÓN. 59 ii ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO JUNTA HÍPICA REGLAMENTO DEL FONDO DE CRIANZA Y MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO PREÁMBULO. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 199 del 8 de diciembre de 2014, la cual entró en vigor el 6 de febrero de 2015 y enmendó la Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, la Honorable Asamblea Legislativa tuvo la intención de proveer un alivio a la crisis por la que atraviesa la industria hípica. Conforme la misma, se creó el Fondo de Crianza y Mejoramiento, para fomentar la crianza y adquisición de ejemplares purasangre nativos y para el mejoramiento del hipismo. En el Artículo 31 del mencionado estatuto se dispone: "Los dineros que ingresan al Fondo de Crianza y Mejoramiento son para incentivar a que los dueños de caballos, adquieran más y mejores ejemplares 1 purasangre. Entre los usos del fondo, pero sin limitarse a ello, se podrán hacer donativos y otorgar préstamos, a intereses considerablemente más bajos con relación al "prime loan rate" a los dueños y criadores, así como adquirir animales reproductores de calidad comprobada para donar o alquilar sus servicios, así también como para contribuir al pago de la doma y transporte de ejemplares de carrera." "La Administración tendrá derecho de deducir de los pagos correspondientes a los recipiendarios de dichos programas, una cuota de administración o servicio a la cuenta que no excederá del cinco por ciento (5%) de dichos fondos y para el cual se someterá y mantendrá la correspondiente evidencia." "Los Fondos obtenidos para el Fondo de Crianza y Mejoramiento, según establecidos en esta ley, estarán libres de impuestos para los que los reciban. Dichos fondos deberán ser distribuidos por la Junta, luego de recibir los mismos, según se establezca por reglamento, resolución u orden. Los intereses que devenguen estas cuentas se utilizarán para los mismos propósitos que motivaron la creación de este Fondo." Para viabilizar la creación del Fondo de Crianza y Mejoramiento, el Artículo 20 (8) de la Ley Hípica, provee que: "El derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o el dinero correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese concepto caducará para el apostador a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten premiados o anulados. El dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por la corporación dueña del 2 hipódromo al Secretario de Hacienda, quien lo distribuirá de la siguiente manera: (a) El cien por ciento (100%) de la cantidad se ingresará al Fondo de Crianza y Mejoramiento en una cuenta especial a favor de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para el mejoramiento del deporte hípico en general, según lo determine la Junta, mediante orden o resolución. Los dineros correspondientes a este Fondo, podrán ser utilizados por la Administración para solventar los exámenes antidrogas contemplados en esta ley." Con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 199, supra, la Honorable Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 185 de 10 de noviembre de 2015. Mediante la misma se enmendó el Art. 12 (a) (15) de la Ley Hípica, supra, así como el Art. 31 de dicha Ley, con el fin de conceder becas a ciertos estudiantes de la Escuela Vocacional Hípica adscrita a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, y proveer el mecanismo de pago de las mismas. En vista de que la Ley 185 dispone que estas becas se pagarán de los dineros del Fondo de Crianza y Mejoramiento, es preciso incluir este renglón como parte de la reglamentación correspondiente. Estos fondos públicos tienen que ser objeto de reglamentación, para cumplir con el mandato de la Honorable Asamblea Legislativa y que los fondos sirvan los propósitos dispuestos por ésta, en consecución del bienestar de la industria hípica en general. Con este fin, la Junta Hípica aprueba el presente reglamento. 3 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.
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