Regl. 8974, art. X-XVI
VIGENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XVI
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APROBACIÓN.
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ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
JUNTA HÍPICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE CRIANZA Y
MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
PREÁMBULO.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 199 del 8 de diciembre de 2014, la cual entró
en vigor el 6 de febrero de 2015 y enmendó la Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987,
la Honorable Asamblea Legislativa tuvo la intención de proveer un alivio a la crisis por la que
atraviesa la industria hípica. Conforme la misma, se creó el Fondo de Crianza y Mejoramiento,
para fomentar la crianza y adquisición de ejemplares purasangre nativos y para el
mejoramiento del hipismo.
En el Artículo 31 del mencionado estatuto se dispone:
"Los dineros que ingresan al Fondo de Crianza y Mejoramiento son para
incentivar a que los dueños de caballos, adquieran más y mejores ejemplares
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purasangre. Entre los usos del fondo, pero sin limitarse a ello, se podrán hacer
donativos y otorgar préstamos, a intereses considerablemente más bajos con
relación al "prime loan rate" a los dueños y criadores, así como adquirir
animales reproductores de calidad comprobada para donar o alquilar sus
servicios, así también como para contribuir al pago de la doma y transporte de
ejemplares de carrera."
"La Administración tendrá derecho de deducir de los pagos correspondientes a
los recipiendarios de dichos programas, una cuota de administración o servicio
a la cuenta que no excederá del cinco por ciento (5%) de dichos fondos y para
el cual se someterá y mantendrá la correspondiente evidencia."
"Los Fondos obtenidos para el Fondo de Crianza y Mejoramiento, según
establecidos en esta ley, estarán libres de impuestos para los que los reciban.
Dichos fondos deberán ser distribuidos por la Junta, luego de recibir los
mismos, según se establezca por reglamento, resolución u orden. Los intereses
que devenguen estas cuentas se utilizarán para los mismos propósitos que
motivaron la creación de este Fondo."
Para viabilizar la creación del Fondo de Crianza y Mejoramiento, el Artículo 20 (8) de
la Ley Hípica, provee que:
"El derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o
el dinero correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada
en ese concepto caducará para el apostador a los tres (3) meses contados desde
el día en que resulten premiados o anulados. El dinero acumulado por razón de
caducidad será inmediatamente remitido por la corporación dueña del
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hipódromo al Secretario de Hacienda, quien lo distribuirá de la siguiente
manera:
(a) El cien por ciento (100%) de la cantidad se ingresará al Fondo de Crianza y
Mejoramiento en una cuenta especial a favor de la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico para el mejoramiento del deporte hípico en
general, según lo determine la Junta, mediante orden o resolución. Los
dineros correspondientes a este Fondo, podrán ser utilizados por la
Administración para solventar los exámenes antidrogas contemplados en
esta ley."
Con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 199, supra, la Honorable Asamblea
Legislativa aprobó la Ley Núm. 185 de 10 de noviembre de 2015. Mediante la misma se
enmendó el Art. 12 (a) (15) de la Ley Hípica, supra, así como el Art. 31 de dicha Ley, con el
fin de conceder becas a ciertos estudiantes de la Escuela Vocacional Hípica adscrita a la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico, y proveer el mecanismo de pago de las
mismas. En vista de que la Ley 185 dispone que estas becas se pagarán de los dineros del
Fondo de Crianza y Mejoramiento, es preciso incluir este renglón como parte de la
reglamentación correspondiente.
Estos fondos públicos tienen que ser objeto de reglamentación, para cumplir con el
mandato de la Honorable Asamblea Legislativa y que los fondos sirvan los propósitos
dispuestos por ésta, en consecución del bienestar de la industria hípica en general. Con este
fin, la Junta Hípica aprueba el presente reglamento.
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CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.