Regl. 8974, art. X-XVI dup2
VIGENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X-XVI dup2
1601.-Vigencia: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días desde su radicación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley y deroga toda disposición
previa en contrario.
2.-Disposiciones Transitorias: La Junta podrá emitir órdenes y resoluciones para viabilizar
el Fondo interinamente. Todas las Resoluciones y Órdenes de la Junta Hípica emitidas
interinamente y previo a la vigencia de este Reglamento continuarán en vigor y serán de
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aplicación a todas las situaciones y controversias anteriores a la aprobación y vigencia de este
reglamento.
APROBACIÓN.
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, y la Ley
Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico
APRUEBA este Reglamento.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de junio de 2017.
FEDERICO LOS E. ALBANDOZ BETANCOURT
Presidente
JORGE MARQUEZ GOMEZ RUBEN TORRES DÁVILA
Miembro
Asociado
Miembro
Asociado
ILKA DIAZ DELGADO
Miembro Asociada
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