Regl. 8974, art. X-XVI dup2

VIGENCIA.

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1601.-Vigencia: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días desde su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley y deroga toda disposición previa en contrario. 2.-Disposiciones Transitorias: La Junta podrá emitir órdenes y resoluciones para viabilizar el Fondo interinamente. Todas las Resoluciones y Órdenes de la Junta Hípica emitidas interinamente y previo a la vigencia de este Reglamento continuarán en vigor y serán de 58 aplicación a todas las situaciones y controversias anteriores a la aprobación y vigencia de este reglamento. APROBACIÓN. A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA este Reglamento. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de junio de 2017. FEDERICO LOS E. ALBANDOZ BETANCOURT Presidente JORGE MARQUEZ GOMEZ RUBEN TORRES DÁVILA Miembro Asociado Miembro Asociado ILKA DIAZ DELGADO Miembro Asociada 59
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