Regl. 8974, art. X dup2

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR, OBTENER,

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Cite as Reglamento Núm. 8974, Art. X dup2

UTILIZAR Y PAGAR EL PRÉSTAMO Y PARA FACULTAR AL ADMINISTRADOR A INSTAR ACCIONES DE COBRO. 1001. Aplicabilidad: (a) La Junta notificará mediante Orden publicada luego de que el Administrador rinda su Informe Anual y a más tardar al 15 de marzo de cada año, si para dicho año se habrán de implementar los préstamos. (b) Dicha orden contendrá la cantidad total de préstamos a otorgarse y el número de éstos, indicando la cantidad aplicable a potros, ejemplares que no hayan debutado, ejemplares importados participando en carrera, ejemplares reproductores y cualquier otro. (c) La asignación de una distribución en calidad de préstamos se hará por la Junta en consideración a las necesidades de la industria hípica para cada año, a la razonable discreción de ésta. (d) La Junta, en casos justificados, podrá autorizar distribuciones adicionales, asignando la correspondiente cantidad y haciendo expresión de los requisitos y condiciones aplicables; disponiéndose, que, agotados los fondos disponibles en el año para los préstamos, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud para el siguiente año. 1002.- Manejo de los Préstamos: (a) La Junta, en consulta con el Administrador, proveerá la forma en que se administrará el Fondo, bien completamente bajo la Oficina del Administrador Hípico o mediante la asignación de un Administrador del Fondo. 35 (b) El Administrador del Fondo podrá llevar a cabo funciones relacionadas a los préstamos exclusivamente, según determinen las autoridades hípicas y según se provee en este Reglamento y en las resoluciones y órdenes aplicables; disponiéndose, que las solicitudes de préstamos, aprobación de éstas y demás trámites se llevarán a cabo según se dispone en este Reglamento y en las órdenes y resoluciones aplicables y se entenderán que se tramitan bajo la Oficina del Administrador Hípico. 1003.- Solicitudes: (a) Toda solicitud de préstamo tiene que presentarse en o antes del 31 de marzo del mismo año o las mismas no serán consideradas. (b) La información provista será considerada confidencial. (c) Las solicitudes de préstamo que no estén debidamente cumplimentadas podrán ser rechazadas y se considerará que nunca fueron radicadas. (d) El solicitante deberá indicar la cantidad que interesa, identificando la cantidad que interesa para ejemplares nativos y la cantidad que interesa para ejemplares importados, según la distribución anual hecha por la Junta. 1004. Presentación: (a) El solicitante debe presentar el formulario de solicitud ante la Oficina del Administrador. (b) La Oficina del Administrador sellará como recibida la solicitud, con expresión del día, mes, año y hora de presentación, enumerando cada solicitud en su orden de presentación y llevando un Registro de Solicitantes. (c) El número asignado a cada solicitud se le informará a la persona que presente la misma. 1005.- Requisitos: (a) Los requisitos para poder radicar la solicitud de préstamo son: 36 (1) ser dueño de caballo, o criador en el caso de los reproductores, según definido en este reglamento, con licencia activa y en "good standing"; (2) llenar el formulario preparado para esos fines y presentarlo en la Oficina del Administrador; (3) poseer referencias de crédito adecuadas; (4) ofrecer una fuente de repago o garantía satisfactoria para el Administrador; (5) haber cumplido puntualmente en ocasiones anteriores con el pago del préstamo y las condiciones impuestas por el Administrador; (6) haber utilizado los incentivos y/o préstamos que le fueran otorgados en ocasiones anteriores, bajo este Reglamento y/o el Reglamento de Premios, supra, únicamente para los fines y de la forma autorizada por la Ley Hípica y reglamento; y, (7) haber cumplido con las demás disposiciones de este Reglamento. 1006.-Trámite de Precalificación: (a) El Administrador Hípico podrá tramitar las solicitudes directamente o por delegación en el Administrador del Fondo, según se permita, en ambos casos bajo su Oficina. (b) Para resolver la solicitud de préstamo, se le podrá requerir un Informe de Crédito de una institución reconocida, así como la verificación de la información sometida, a lo cual se entiende que el solicitante ha consentido voluntariamente; disponiéndose, que se podrá relevar al solicitante de someter un documento que conste en los registros de la Administración si dicho documento está vigente, a discreción del Administrador Hípico. (c) La precalificación para los préstamos se hará atendiendo el orden en que fueron solicitados y según las cantidades asignadas para estos fines para determinado año. 37 (d) La Oficina del Administrador emitirá una decisión sobre la solicitud de préstamo, indicando si la misma fue aceptada y el solicitante fue precalificado para participar en este programa, en el término de quince (15) días de haberse completado la misma; disponiéndose que dicho término podrá ser prorrogado por quince (15) días adicionales si mediare justa causa para ello; disponiéndose, que la Oficina del Administrador Hípico notificará el Informe de Precalificación indicando las razones para la denegatoria, de ser el caso. (e) Las notificaciones se harán por correo a su dirección oficial de record, pudiéndole notificar vía fax o por correo electrónico, conservando la constancia del envío, siempre y cuando el solicitante autorice por escrito en la solicitud que se le notifique por cualquiera de estos medios; o personalmente, conservando el acuse de recibo suscrito por el solicitante o su representante autorizado. (f) El solicitante podrá recurrir de la decisión radicando un recurso de revisión ante la Junta en el término que dispone la ley; disponiéndose, que las correspondientes advertencias serán incluidas en todo Informe de Precalificación que constituya una denegatoria de participación. (g) La Junta, a su discreción y demostrándosele justa causa, previa vista a los efectos, podrá emitir cualesquiera órdenes dirigidas a salvaguardar los derechos del solicitante. 1007.-Asignación de Préstamos: (a) En o antes del 30 de abril de cada año, la Oficina del Administrador llevará a cabo la distribución, considerando y resolviendo las solicitudes en el orden en que fueron presentadas, y distribuyendo la cantidad correspondiente a los préstamos entre los solicitantes cualificados. 38 (b) El Administrador notificará el documento oficial de Asignación de Préstamo a la dirección de record del solicitante, haciendo constar la fecha del préstamo, los términos y condiciones de pago y el interés que devengará la suma principal; disponiéndose, que el solicitante tendrá diez (10) días partir de la fecha del matasellos o constancia de envío de dicho documento para completar el trámite dispuesto. (c) El documento de Asignación de Préstamo contendrá: (1) el término dentro del cual el solicitante deberá adquirir el o los ejemplares; (2) el término dentro del cual el solicitante debe hacer efectivo el préstamo, el cual nunca será después del 30 de noviembre del año aplicable; y, (3) cualesquiera otras condiciones necesarias para la implementación de las disposiciones de este reglamento. (4) El término dentro del cual el solicitante deberá realizar la compra para la cual recibió el préstamo podrá ser prorrogado por el Administrador, por justa causa, por un término de hasta noventa (90) días; disponiéndose, que dicho término no podrá ser posterior al 30 de noviembre del año aplicable. 1008.-Adquisición de los Ejemplares: (a) Con posterioridad al habérsele adjudicado la subasta o venta del ejemplar, el solicitante deberá activar la concesión del préstamo, cumplimentando y radicando la Solicitud de Activación de Préstamo correspondiente ante la Oficina del Administrador; y solicitando que el Administrador efectúe el desembolso al criador, subastador o vendedor. (b) La Solicitud de Activación de Préstamo deberá venir acompañada de: 39 (1) una copia del contrato de compraventa o factura de compra que identifique el ejemplar adquirido; el nombre del adquirente; el nombre, número de licencia y jurisdicción del criador, vendedor autorizado y/o subastador; y, el precio de venta de dicho ejemplar; (2) una copia del documento o certificación de préstamo a favor del criador, vendedor autorizado o subastador, debidamente identificando al comprador, al ejemplar y al criador, en los casos de precalificación para préstamos; y, (3) una certificación de que el dueño le adeuda la cantidad solicitada al criador, vendedor autorizado o subastador y que la misma no le ha sido satisfecha de ninguna forma. (4) Cualquier otro documento que se considere necesario por determinación de la Junta, mediante Orden o Resolución al efecto. 1009.-Pagaré: (a) En dicho momento, el solicitante deberá suscribir un Pagaré a favor de la Administración por la totalidad de la suma concedida en préstamo y los intereses correspondientes, así como por cualesquiera gastos incurridos y una partida de honorarios de abogado de veinticinco por ciento (25%) de la suma adeudada. (b) El Pagaré contendrá todos los términos y condiciones aplicables al préstamo, inclusive de las garantías que ha prestado el solicitante. (c) Los intereses fijados en el Pagaré no excederán el seis por ciento (6%) anual y se devengarán desde la fecha en que el Administrador remita el pago al criador o subastador y hasta la total satisfacción de la deuda. 40 1010.-Pago para Nativos: (a) En los casos de ejemplares nativos, tan pronto se hayan cumplimentado los documentos pertinentes, el Administrador notificará al criador o vendedor autorizado a su dirección oficial u otro medio acordado por éste en documento escrito, que puede solicitar el pago. (b) El criador o vendedor autorizado deberá radicar una Solicitud de Pago y someter los documentos que se le requieran; disponiéndose, que el criador o vendedor autorizado deberá certificar que el dueño le adeuda la cantidad requerida y que la misma no ha sido satisfecha de ningún modo. (c) La Oficina del Administrador efectuará la transferencia de dinero al criador o vendedor autorizado del ejemplar nativo dentro de los próximos diez (10) días laborables de haberse completado el trámite del préstamo, sometiendo toda la documentación requerida, bien sea emitiendo un cheque o mediante cualquier mecanismo que adopte el Administrador para el pago expedito de estas cantidades; disponiéndose, que dicho término podrá ser extendido, demostrándose justa causa para ello. (d) Los solicitantes y participantes en este programa deberán cooperar con el Administrador para la más efectiva implementación de los sistemas de pago. 1011.-Pago para Importados: (a) En los casos de ejemplares importados, una vez el dueño adquiera el ejemplar, presentará ante la Oficina del Administrador la factura de compra, así como el documento o certificación de préstamo a favor del criador, vendedor autorizado o subastador, ambos debidamente identificando al comprador, al ejemplar y al criador, y cumplimentando la Solicitud de Pago; disponiéndose, que para que pueda expedirse el pago a favor de éste, tiene que tratarse de un criador bona fide con permiso o licencia activa debidamente 41 expedida en su jurisdicción y que conste en el Registro de Criadores y Subastadores de Ejemplares de la Administración. (b) Será responsabilidad de los solicitantes asegurar que el criador, vendedor autorizado o subastador conste en el Registro de Criadores y Subastadores de Ejemplares, debiendo someter la documentación correspondiente. (c) El solicitante podrá someter una acreditación oficial de la jurisdicción competente certificando que se trata de un criador bona fide con licencia activa debidamente expedida en su jurisdicción, identificando las fechas que cubre dicha licencia; y dicho documento será suficiente para incluir a dicho criador en el Registro de Criadores y Subastadores de Ejemplares para el término en que se expida dicha certificación, a menos que el Administrador Hípico, por razones justificadas, deniegue dicha inscripción. (d) Dicha denegatoria fundamentada deberá notificarse al solicitante conforme se dispone en este Reglamento y será revisable ante la Junta siguiendo el procedimiento que contempla la ley. (e) En el término improrrogable de diez (10) días laborables el Administrador expedirá el pago a favor del criador, vendedor autorizado o subastador por la cantidad correspondiente, que nunca será mayor a la cantidad de la precalificación; disponiéndose, que la Junta, a petición del Administrador Hípico, podrá extender los términos para pagar si se le demostrare justa causa para ello. (f) En los casos justificados, el Administrador podrá hacerle entrega del pago al solicitante a la entera responsabilidad de dicho solicitante, para que éste lo remita al criador, vendedor autorizado o subastador. A estos efectos, el Administrador o el funcionario designado por 42 éste se comunicarán con el solicitante tan pronto se expida el documento para que éste lo reciba personalmente, debiendo suscribir el correspondiente documento de recibo. (g) El solicitante podrá designar por escrito en la Solicitud de Pago un representante autorizado debidamente identificado por los medios que dispone la ley para que le sea entregado a dicho representante el documento de pago, a la entera responsabilidad del solicitante; disponiéndose, que dicho representante autorizado tendrá que identificarse adecuadamente y acusar recibo del documento al momento de la entrega del mismo. (h) La Oficina del Administrador, por razones justificadas, podrá rehusarse a entregar el documento de pago al representante que lo solicite, debiendo notificarle al dueño inmediatamente y exponiendo las razones para la denegatoria; disponiéndose, que dicha comunicación podrá hacerse por cualquiera de los medios autorizados en este Reglamento o por la vía telefónica, de autorizarlo el solicitante, conservando constancia de dicha comunicación en el record. 1012.-Otras Consideraciones: (a) Los préstamos podrán ser utilizados por separado o conjuntamente y/o en combinación con los incentivos autorizados bajo este Reglamento o cualquier otro programa. (b) Ningún solicitante podrá ceder o transferir el turno que le fuera asignado en el orden de presentación de las solicitudes; y tampoco podrá ceder, negociar o de ninguna manera transferir el préstamo ni la precalificación hecha por el Administrador. (c) De no utilizar el préstamo en el momento correspondiente, el solicitante perderá el derecho al mismo y el Administrador Hípico acreditará la cantidad correspondiente al Fondo, informándolo al solicitante a su dirección oficial. 43 (d) De no utilizar el préstamo en la forma dispuesta por este Reglamento y bajo las condiciones impuestas por el Administrador en documento oficial, el solicitante perderá su derecho al mismo, y deberá reembolsar la cantidad adeudada de inmediato o a requerimiento del Administrador, inclusive de cualesquiera partidas relacionadas a su cobro, cantidades que reingresarán al Fondo en el concepto procedente; disponiéndose, que la partida adeudada devengará el interés legal prevaleciente desde la fecha del incumplimiento. (e) Al 15 de febrero del año siguiente a la distribución de las precalificaciones, las cantidades correspondientes a los préstamos autorizados o cualquier parte de éstos que no haya sido utilizado, revertirán al Fondo. (f) Todo solicitante que utilice la precalificación, concesión o desembolso del préstamo de manera inconsistente con los fines autorizados por la Ley Hípica y este Reglamento, provocará la aceleración de pago de la cantidad desembolsada y deberá devolver dicha cantidad, más los gastos, honorarios e intereses legales, de inmediato o a requerimiento del Administrador, quien ingresará dicha cuantía al Fondo en la partida de préstamos. (g) Incurso en violación a este inciso, la persona no podrá solicitar más ningún préstamo o incentivo. (h) La Administración goza de prelación al momento del repago del préstamo; disponiéndose, que el repago del préstamo será prioritario y que de adeudarse cualesquiera otras cantidades, se procederá primero a pagar esta deuda; y, disponiéndose, además, que el Administrador Hípico podrá ordenarle a la empresa operadora del hipódromo que retenga cualesquiera partidas que corresponda satisfacerle a la persona que no haya cumplido con los términos del préstamo y remita dichas cantidades a su Oficina con preferencia, para ser aplicadas a la deuda del solicitante. 44 (i) El Administrador, bien bajo la autoridad de la Ley Hípica y/o en consulta con el Secretario de Justicia, de aplicar, tendrá facultad para iniciar todas aquellas acciones legales necesarias para recobrar las cantidades adeudadas, inclusive cualesquiera acciones administrativas, en cuyo caso podrá además requerir los intereses, los gastos incurridos y hasta el veinticinco (25%) por ciento de la totalidad de la suma adeudada para satisfacer los honorarios legales; disponiéndose, que el Pagaré deberá contener una cláusula a tales efectos; y, disponiéndose además, que la partida adeudada devengará el interés pactado hasta su total satisfacción. (j) Una vez el Administrador recobre las sumas adeudadas, procederá a ingresar dichos dineros al Fondo, luego de descontar aquellas cantidades necesarias para su cobro. (k) El Administrador Hípico podrá valerse de los servicios de una compañía privada de cobro, si esto sirve los mejores intereses administrativos. CAPÍTULO 5 - PENALIDADES.
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