Regl. 3734
Orden General 73-12 (Revision 2) sobre las normas y procedimientos que regiran el tramite de solicitudes de certificados de antecedentes penales
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Cite as Reglamento Núm. 3734
POLICIA DE PUERTO RICO
Dirija toda
PROTECCION
la correspondencia of icial
al Superintendente
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE
G. P.O. Box 70166
INTERIDAD
San Juan, Puerto Rico 00936
RegÃstrese bajo:
Normas y Procedimientos para
ST-VI-6.0
el Trámite de los Documentos
Necesarios para la Obtención
LNúm.
3734
de Certificados de Antecedentes
Fecha
1989
Penales
3:30p.00
Certificados de Antecedentes
Penales, Normas y Procedimientos
Secretario de Estado
para el Trámite de los Documentos
Por:
Necesarios para la Obtención de
Secretaria Auxiliar de Estado
ORDEN GENERAL
NUM. 73-12 (Rev. 2)
A:
Todo el Personal
ASUNTO:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL TRAMITE DE LOS
DOCUMENTOS NECESARIOS
PARA LA OBTENCION DE CERTI-
FICADOS DE ANTECEDENTES
PENALES
6.0
Propósito:
El propósito de esta Orden General es establecer las normas y procedimientos que regirán el trámite de solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales.
6.1
Esta Orden consta de las siguientes partes:
a.
Solicitud de Certificado
b.
Trámite de la Solicitud en la División de Identificación
Criminal
c.
Expedición del Certificado
d.
Excepciones al Procedimiento
e.
Disposiciones Generales
2
f.
Fecha de Efectividad
6.2
Solicitud del Certificado
a. Las solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales (Forma
NST-9) se radicarán en el Distrito de residencia del solicitante,
excepto en el caso de los residentes en la jurisdicción de los
Precintos enumerados en el inciso 6.5, letra a, de esta Orden.
b.
Cuando un ciudadano solicite un certificado de antecedentes penales,
se le tomarán las huellas digitales en la tarjeta NST-24. (Tarjeta
de Huellas). Las mismas deben imprimirse en forma clara y precisa,
de modo que se facilite su análisis. No obstante, cuando el solicitante
presente evidencia de que sus huellas digitales le fueron tomadas
anteriormente el funcionario y/o unidad de trabajo ejercerá su
discreción en cuanto si se debe o no tomarle las huellas nuevamente.
C.
El funcionario y/o unidad que reciba la solicitud verificará que la
misma esté acompañada de sellos de Rentas Internas por valor de $1.50
y un (1) retrato tamaño 2" X 2". Igualmente expedirá un recibo
(Forma NST-49 Recibo de Documentos) por los documentos, sellos y
retratos que reciba.
d.
Aunque la norma aquà establecida exige que el ciudadano radique su
solicitud en su distrito de residencia, se provee para que en casos
excepcionales se procese la misma independientemente del lugar de
residencia, conforme a los méritos del caso.
e.
Se orientará al ciudadano a los fines de que informe si desea recibir
el certificado de antecedentes penales en su dirección residencial,
postal 0 a través del Cuartel de la PolicÃa. Si interesa que el
certificado se le envÃe por correo deberá proveer un sobre con sello
postal. El funcionario a cargo de esta labor será responsable de
velar por que esta información se escriba en forma completamente
legible y asegurarse que dicha dirección esté correcta.
f.
E1 funcionario que tome las huellas firmará las tarjetas NST-24,
anexará los sellos y el retrato y las pasará inmediatamente al
Comandante de Distrito. Este verificará que se cumplimente a
maquinilla la Solicitud Certificado Antecedentes Penales (Forma
NST 9-Rev) en original y copia; que la misma sea firmada por el
peticionario; y que estén adheridos los sellos de Rentas Internas
al reverso de la misma y la fotografÃa del solicitante en la esquina
superior derecha.
g.
Igualmente será responsable de velar por que la persona encargada
de cotejar el récord del solicitante a base de nombre, lo haga en la
forma correcta, e informe en la copia de la forma NST-9 (Rev.) si
tiene o no records en el Distrito. Se asegurará de que en dicho
formulario no figure el sello oficial de la PolicÃa.
h.
Las solicitudes para certificados de Antecedentes Penales serán
enviadas diariamente a la División de Identificación Criminal en
sobres debidamente cerrados.
-3-
i.
Estas solicitudes serán acompañadas de la "Hoja de Cotejo de
Certificados de Antecedentes Penales" (Forma NOC-15).
j.
Esta Hoja será cumplimentada en original y copia, la cual se distribuirá en la siguiente forma:
1.
La copia será retenida en el Distrito
2.
E1 original será enviado con los demás documentos directamente
a la División de Identificación Criminal
3.
La División de Identificación Criminal retendrá el original
6.3
Trámite de la Solicitud en la División de Identificación Criminal
a. Las solicitudes para la expedición de certificados de antecedentes
Penales serán tramitadas a través de la División de Identificación
Criminal. No obstante, aquellas solicitudes que sean enviadas
directamente al Superintendente mediante el servicio postal, la
División de Administración de Documentos las examinará para verificar que contengan los sellos y el retrato correspondiente. De
tenerlos procederá a enviarlas a la División de Identificación
Criminal. De no ser asÃ, las devolverá al remitente y le orientará
sobre los documentos necesarios para su tramitación.
b.
A tenor con lo dispuesto en el inciso 6.2 de esta Orden, la División
de Identificación Criminal tramitará aquellas solicitudes que vengan
con retrato y sellos y que no vengan con las huellas digitales.
C.
La División de Identificación Criminal se asegurará de que cada
paquete enviado por los Distritos esté acompañado del original
de la Forma NOC-15. Además se cerciorará de que cada tarjeta contenga las huellas claras y definidas asà como la forma NST-9; el
retrato 2"x 2" y los sellos de Rentas Internas por valor de $1.50;
y si en la misma se indica que la persona aparece en récord O no en
el Distrito.
d.
Si las solicitudes fueron enviadas sin los documentos correspondientes,
la División de Identificación Criminal devolverá los mismos al Distrito
de procedencia para que se radique correctamente.
e.
Luego de cotejar y verificar que las solicitudes estén en orden y
completas con el retrato y los sellos de Rentas Internas correspondientes, la persona encargada de recibirlas en la División de
Identificación Criminal marcará la tarjeta de huellas con un sello
indicativo de que la solicitud está completa.
6.4
Expedición del Certificado
a.
La División de Identificación Criminal es la unidad responsable de
expedir los certificados de antecedentes penales.
b.
Al recibir las solicitudes el Director de dicha División será responsable de velar por que la persona encargada de recibir las mismas
las coteje minuciosamente.
-4-
c.
Una vez este funcionario firme la hoja de cotejo, certificando
que recibió la tarjeta de huellas y la solicitud debidamente cumplimentadas, será responsable por la pérdida de los sellos. En estos
casos no se le podrán solicitar sellos adicionales a ciudadano alguno.
d.
Los procedimientos internos para la preparación del certificado de
antecedentes penales serán establecidos por el Director de la División,
con la aprobación del Ayudante Especial del Superintendente en Servicios
Administrativos y Técnicos.
e.
Estos certificados serán expedidos en un perÃodo no mayor de 5 dÃas
laborales despues de haberse recibido la solicitud en la División.
Se exceptúan los casos descritos en el inciso h de esta Sección.
f.
El Certificado de Antecedentes Penales contendrá la siguiente
información:
1)
Nombre completo de la persona sobre la cual se certifica
2) Número del caso y tribunal que dictó la sentencia
3) Fecha de la sentencia
4) Delito por el cual se condenó
5)
Pena impuesta
6) Si la sentencia está en etapa de apelación
7) Fecha del certificado
8) Firma del funcionario que expida el certificado
g.
Cuando en los archivos de la PolicÃa de Puerto Rico no aparezca
abierto un expediente para determinada persona, se expedirá un
certificado negativo.
h.
En el caso de ciudadanos con antecedentes penales en que no figure
la disposición final no se expedirá certificado alguno. Será responsabilidad de la División de Identificación Criminal solicitar
a los Tribunales la disposición final de los çasos que no figuren
en los archivos de la PolicÃa. No obstante, dicha División podrá
hacer los arreglos con el'solicitante a los efectos de que éste haga
las gestiones con el tribunal de justicia que intervino e informe la
resolución final del caso, para agilizar el procedimiento.
6.5
Excepciones al Procedimiento
a.
Los residentes de los precintos de San Juan, Parada 19, Calle LoÃza,
Barrio Obrero, Hato Rey, Puerto Nuevo, RÃo Piedras, Cupey, Ciudad
Modelo y Monte Hatillo, harán la solicitud directamente en la Sección
de Servicios Directos al Ciudadano, ubicada en el primer piso de la
Superintendencia de la PolicÃa donde se le hará entrega inmediata del
Certificado, usando una de los siguientes formularios oficiales:
NST-55 o NST-9A, según corresponda.
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b.
Unicamente deberán acompañar la tarjeta de huellas acompañada de los
sellos de Rentas Internas por valor de $1,50 y un (1) retrato tamaño
2" X 2". Deberán seguir todos los demás procedimientos establecidos
en esta Orden.
C.
En dichos Precintos se podrán tomar las huellas y tramitar el certificado de antecedentes penales de cualquier ciudadano sin importar
el lugar de residencia, siempre y cuando la misma esté comprendida
dentro de la jurisdicción de cualesquiera de los precintos señalados.
6.6
Disposiciones Generales
a.
Cualquier persona o su abogado designado, podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona siempre que
pague los correspondientes derechos que se fijan por ley. Asimismo,
cualquier parte en un caso civil o criminal ante un Tribunal podrá
obtener el certificado de antecedentes penales de cualquier otra
parte o testigo, en el caso.
b.
Cualquier Agencia o Instrumentalidad del Estado Libre Asociado
podrá solicitar la expedición de Certificados de Antecedentes Penales libre
de costo alguno. Esto naturalmente, se aplicará en casos estrictamente oficiales.
C.
Los directores de unidades de trabajo serán responsables de la
pureza en el manejo y control de los valores y documentos recibidos
mientras el proceso esté bajo su jurisdicción.
d.
Si en el proceso de la solicitud se perdiere algún documento o valores
que acompañan la misma, el director de la unidad de trabajo bajo el
cual se halla el proceso, será responsable de reponer los mismos.
6.7
Fecha de Efectividad
a. Esta Orden entró en vigor en octubre 15 de 1973.
b.
Su segunda revisión entrará en vigor \el
15 de julio de 1978.
Roberto Torres González
Superintendente