Regl. 3737

Orden General 83-5 sobre las normas y procedimientos que regiran la expedicion de permisos para la manufactura, uso, posesion, almacenaje, venta, traspaso, transportacion y disposicion de explosivos. (Deroga la Orden General 70-3)

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Cite as Reglamento Núm. 3737

POLICIA DE PUERTO RICO DIRIJA TODA OFICINA DEL SUPERINTENDENTE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G.P.O BOX 70166 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 Registrese bajo: Normas y Procedimientos para la Expedición de Permisos Núm. 3737 para la Manufactura, Uso, 3 Posesión, Almacenaje, Venta, Jobress Traspaso, Transportación y Disposición de Explosivos Explosivos, Normas y Procedi- Por: de Estado mientos para la Expedición de Permisos para la Manufactura, Secretario Auxiliar de Estado Uso, Posesión, Almacenaje, Venta, Traspaso, Transportación y Disposición de ORDEN GENERAL NUM. 83-5 A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA LA MANUFACTURA, USO, POSESION, ALMACENAJE, VENTA, TRASPASO, TRANSPORTACION Y DISPOSICION DE EXPLOSIVOS I. Propósito El propósito de esta Orden General es establecer las normas y procedimientos que regirán la implantación de las disposiciones de la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico y los Reglamentos que en virtud de ella se han promulgado. II. Esta Orden consta de las siguientes Secciones: a. Base Legal b. Normas para la Expedición de la Licencia C. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia 7pago 2 d. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto e. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de Distrito o Precintos f. Disposiciones Generales 8. Fecha de Efectividad III. Base Legal Se emite esta Orden General en virtud de las disposiciones de la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, (Ley de Explosivos de Puerto Rico)y en virtud de su Reglamento, promulgado el 11 de octubre de 1970. IV. Normas para la Expedición de la Licencia a. Toda solicitud de autorización para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, venta, traspaso y disposición de explosivos, se hará mediante la complementación del Formulario PPR-13-Solicitud Relacionada con Ley 134 - Ley de Explosivos. b. Como parte del proceso de radicación de solicitud, al peticionario se le requerirá: 1. Una declaración jurada, juramentada ante un notario o funcionario autorizado a tomar juramentos (PPR-30) Declaración Jurada, sobre Ley de Explosivos. 2. Tres (3) Tarjetas de Huellas Digitales -Social- PPR-340 3. Sellos de Rentas Internas por valor de $5.00, en el caso de Solicitante, para obtener la licencia solicitada. 4. Sellos de Rentas Internas, por valor de $1.50, para obtener el certificado de antecedentes penales del Solicitante. 5. Una Póliza de Responsabilidad Pública, expedida por una Compañía Aseguradora debidamente acreditada, o una fianza o garantía aprobada por el Superintendente. c. Cuando se trate de renovación de licencia, se requerirá al peticionario todos los documentos antes mencionados, excepto la complementación de las Tarjetas de Huellas. d. En la solicitud de licencia (PPR-13), se hará constar el nombre y dirección de los agentes que van a trabajar para el Solicitante, así como los conductores y otros obreros que realizarán tareas relacionadas con explosivos. 3 e. Los agentes, conductores y demás personal incluidos en la solicitud del peticionario, no tendrán que pagar los $5.00 de derecho que se le exige al Solicitante, ni la póliza de seguro. No obstante, vienen obligados a cumplir con los demás requisitos. f. El tenedor de un permiso de explosivos para realizar unas actividades como empleado de una institución y desea un permiso adicional para realizar igual O parecida actividad en otra institución no cubierta en el próximo inciso g, o en su carácter privado, deberá cumplir con los requisitos indicados en el inciso b de esta Sección. 8. Empleados que radiquen solicitud en representación de laboratorios de universidades, escuelas públicas O privadas, departamentos, agencias D instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estarán exentos del pago de derechos y aranceles (sellos de Rentas Internas de $5.00 y $1.50), y la póliza de seguro, fianza o garantía que la Ley y el Reglamento exigen; no obstante, se les exigirá el cumplimiento de los demás requisitos. h. Toda solicitud que conlleve almacenaje de explosivos o sustancias que puedan ser utilizadas para fabricar explosivos, será acompañada por otro sello de Rentas Internas por valor de $5.00, para su cancelación y obtención del Certificado de Cumplimiento de Polvorín o Caja Fuerte. V. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia a. Una vez el Comandante de Distrito o Precinto verifique que el peticionario ha cumplido con los requisitos enumerados en la Sección anterior, procederá a emitirlos a la Comandancia de Area que corresponda. b. El Comandante de Area, luego de verificar la inclusión de los documentos correspondientes, enviará el expediente a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, prescindiendo de los conductos reglamentarios. C. La División de Explosivos evaluará los méritos del caso y determinará, a base de las exigencias de la Ley y el Reglamento, los documentos, requisitos especiales y otros necesarios para su tramitación. d. Complementará en original y dos (2) copias el formulario PPR-548 Solicitud de Antecedentes Penales para Asuntos Oficiales. 1. Una copia la enviará, junto al sello de $1.50 (de no estar excluido por Ley) y una fotografía del peticionario, a la División de Identificación Criminal para la obtención del Certificado de Antecedentes Penales. [ 2. Otra copia la enviará, junto a otra fotografía del peticionario, a la Oficina de Inteligencia para el correspondiente cotejo. 3. El original lo archivará en el expediente. 4 e. Una vez abierto el expediente del caso y tramitada la solicitud y documentos en la Oficina Central, se devolverá la misma a la Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigación Criminal del Area que corresponda, para que efectúe una investigación del peticionario, incluyendo inspecciones de lugares, cuando se trate de almacenaje. La asignación de la investigación se hará mediante el uso del Formulario PPR-67, a través de los Comandantes de Area. f. Cuando el peticionario tenga su residencia establecida en el Area de San Juan, Bayamon o Carolina, la investigación la realizará la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. 8. La Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Area, así como la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, según sea el caso, realizará una investigación detallada del peticionario que cubra, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Conocimientos y experiencia del solicitante en cuanto a clase de explosivos que va a trabajar. 2. Seguridad del local cuando fuera para almacenar explosivos y la confección de artefactos u objetos a base de explosivos O sus derivados. 3. Vehículos: permiso y seguridad de los mismos 4. Conductores: experiencia y record como conductor 5. Dinamiteros u otros empleados a utilizarse 6. Permiso concedido anteriormente, si alguno A estos fines complementarán el Formulario PPR-60 Investigación del Solicitante de Licencia de Explosivos. h. Una vez realizada la investigación, el Director de la Sección de Incendios y Explosivos hará la correspondiente recomendación y remitirá el expediente a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, a través del Comandante de Area. i. E1 Director de la División de Explosivos, a base de la evaluación que haga del caso y de la recomendación recibida, procederá a remitir al peticionario la licencia debidamente firmada por el Superintendente. j. Aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se informará al peticionario las razones que se tomaron en consideración para su denegación. Igualmente se le informará del derecho que le asiste de apelar la decisión tomada en el caso. Tal apelación consistirá en someter al Superintendente, en o antes de diez (10) días de 5 haber recibido la denegación, un escrito donde exprese los fundamentos en que basa la solicitud de reconsideración. Tal escrito se radicará en original y tres (3) copias legibles. k. El trámite para la renovación de licencias, tanto de Solicitante como de sus Agentes, será igual al de solicitud original. VI. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto a. El Comandante de Distrito O Precinto será responsable de la seguridad en la transportación y uso de los explosivos, dentro de su jurisdicción territorial. b. El Comandante de Distrito o Precinto complementará el formulario PPR-546 Permiso para Transportar Explosivos, siempre que se realice un movimiento O transportación de explosivos, ya sea con destino a algún lugar dentro de su jurisdicción o a otro Distrito o Precinto Policíaco. C. Tomará las siguientes medidas al efectuarse la transportación de explosivos: 1. Verificar que el solicitante posee el permiso oficial vigente para el uso y manejo de explosivos, expedido por el Superintendente. 2. Verificar que tanto el conductor como el vehículo están autorizados, conforme a las disposiciones de la Ley de Explosivos y de la Ley 141 del 20 de julio de 1960, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 3. Inspeccionar el vehículo a los fines de asegurarse que el mismo reune los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento de Explosivos y en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, especialmente las disposiciones del Capítulo 7, Sección 7-101, Inciso b-9. 4. Inspeccionar la condición de la carretera o camino a través del cual será transportado el explosivo. 5. Verificar físicamente que las cantidades y clases de explosivos a transportarse son las que están especificadas en el referido Formulario PPR-546. Firmará dicho documento y lo entregará al conductor. Conservará copia en sus archivos. d. Cuando se trate de la transportación de explosivos fuera de la jurisdicción de su Distrito o Precinto, suministrará al Comandante de Distrito o Precinto destinatario y a los Comandantes por cuya jurisdicción habrá de ser transportados los explosivos, toda la información que tenga sobre la referida transportación. Esta información se ofrecerá mediante mensaje radio-telefónico. Hará énfasis en el tipo y la cantidad de explosivos que se transporten, así como la ruta trazada y el lugar específico a donde son destinados. 6 e. El Comandante de Distrito o Precinto destinatario (donde vayan destinados los explosivos) verificará que los explosivos que llegan a su Distrito son exactamente del tipo y la cantidad que salió del sitio de procedencia. A estos efectos, firmará el referido Formulario PPR-546. En caso que haya alguna irregularidad lo notificará por la vía más rápida a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. f. El Comandante de Distrito o Precinto que reciba los explosivos verificará que en la cantera, proyecto o algún otro lugar donde se haya autorizado su uso, se usen de acuerdo con la Ley. Cuando no se usen dichos explosivos en su totalidad, exigirá que el excedente se devuelva a un polvorín con permiso vigente o se destruya en la forma adecuada. En caso de destrucción la mísma se hará en presencia de un miembro de la Fuerza quien preparará un informe, certificando dicha destrucción. 8. Antes del día 5 de cada mes, enviará a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, los permisos recibidos durante el mes anterior. De igual modo, enviará todos los informes que se generen en torno a los movimientos de explosivos, dentro de su Distrito o Precinto. h. Será responsabilidad del Comandante de Distrito o Precinto, así como del personal miembro de la Fuerza bajo sus órdenes, conocer las disposiciones de la Ley de Explosivos de Puerto Rico y los reglamentos que en torno a la misma sean promulgados. VII. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de Distrito o Precintos a. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, realizará inspecciones periódicas de los polvorines, fábricas u otros sitios utilizados para la manipulación y/o almacenaje de explosivos. Estas inspecciones incluirán la revisión de permisos, así como el Registro estipulado en el Artículo 10 de la Ley de Explosivos y aquellos otros requisitos estipulados en el Artículo 12 para los importadores, traficantes, distribuidores y detallistas. b. Será responsabilidad también de esta División, realizar inspecciones, cuando así lo estime necesario, de los vehículos para la transportación de explosivos. c. De igual forma, será responsabilidad del Comandante de Distrito O Precinto, realizar inspecciones de aquellos sitios donde Be estén usando explosivos dentro de su jurisdicción. En caso de observarse alguna deficiencia o irregularidad, 10 notificará por el medio de commicación más rápido, a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales y a la Sección de Incendios y Explosivos del Area correspondiente. 7 - d. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales pasará inventario periódicamente, físico y en los libros, de los explosivos o substancias para la fabricación de explosivos, existentes en polvorines, fábricas y otros establecimientos debidamente autorizados para estos fines. De igual modo, los Comandantes de Area podrán pedirle a sus respectivas Secciones de Incendio y Explosivos, la inspección de estos lugares y enviar a la División de Explosivos el Formulario PPR-51 Informe General sobre Inspección de Polvorines, debidamente complementado. VIII. Disposiciones Generales a. Cuando algún miembro de la Fuerza reciba información que, a su juicio, entiende que la persona a cuyo favor se extendió el permiso o alguno de sus agentes, haya violado sus términos o cualquiera de las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos, lo notificará por conducto reglamentario a la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales. Dicha División practicará la correspondiente investigación y hará sus recomendaciones al Superintendente. b. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales mantendrá un polvorín en el Puesto de Isla de Cabras y será responsabilidad del Comandante de dicho puesto, la vigilancia y la seguridad del polvorín. En este polvorín se almacenarán explosivos provenientes de las Areas Policíacas hasta que se ordene su destrucción y aquellos confiscados, hasta que el Tribunal decida lo concerniente respecto a los mismos. C. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la Agencia y no deberán entenderse como que amplian la responsabilidad civil o criminal de un funcionario de la Policía. Violaciones a estas normas, de ser probadas, solo constituirán base o fundamento para radicar una querella o formular cargos ante o por la Agencia como parte del procedimiento investigativo-administrativo interno y no para uso en un proceso judicial. d. Esta Orden General deja sin efecto la Orden General 70-3, asi como cualquier otra directriz verbal o escrita, o parte de la misma que esté en conflicto con Esta. IX. Fecha de Efectividad Esta Orden entrará en vigor el 30 de abril de 1983. $5 Desiderio Cartagena Ortiz SELLO RENTAS INTERNAS Superintendente SELLO DE I RIO SELLO OADA SELLO DF INTER RICO INTERNAS $5 more
Regl. 3737: Orden General 83-5 sobre las normas y procedimientos que regiran la expedicion de permisos para la manufactura, uso, posesion, almacenaje, venta, traspaso, transportacion y disposicion de explosivos. (Deroga la Orden General 70-3) | Justis AI