Regl. 3737
Orden General 83-5 sobre las normas y procedimientos que regiran la expedicion de permisos para la manufactura, uso, posesion, almacenaje, venta, traspaso, transportacion y disposicion de explosivos. (Deroga la Orden General 70-3)
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Cite as Reglamento Núm. 3737
POLICIA DE PUERTO RICO
DIRIJA TODA
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE
LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
AL SUPERINTENDENTE
G.P.O BOX 70166
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
Registrese bajo:
Normas y Procedimientos para
la Expedición de Permisos
Núm.
3737
para la Manufactura, Uso,
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Posesión, Almacenaje, Venta,
Jobress
Traspaso, Transportación y
Disposición de Explosivos
Explosivos, Normas y Procedi-
Por: de
Estado
mientos para la Expedición de
Permisos para la Manufactura,
Secretario Auxiliar de Estado
Uso, Posesión, Almacenaje,
Venta, Traspaso, Transportación
y Disposición de
ORDEN GENERAL
NUM. 83-5
A : Todo el Personal
ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA EXPEDICION DE PERMISOS
PARA LA MANUFACTURA, USO,
POSESION, ALMACENAJE, VENTA,
TRASPASO, TRANSPORTACION Y
DISPOSICION DE EXPLOSIVOS
I. Propósito
El propósito de esta Orden General es establecer las normas y
procedimientos que regirán la implantación de las disposiciones de
la Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, conocida como Ley de
Explosivos de Puerto Rico y los Reglamentos que en virtud de ella
se han promulgado.
II. Esta Orden consta de las siguientes Secciones:
a. Base Legal
b. Normas para la Expedición de la Licencia
C. Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia
7pago
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d. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto
e. Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes
de Distrito o Precintos
f. Disposiciones Generales
8. Fecha de Efectividad
III. Base Legal
Se emite esta Orden General en virtud de las disposiciones de la
Ley Número 134, del 28 de junio de 1969, (Ley de Explosivos de Puerto
Rico)y en virtud de su Reglamento, promulgado el 11 de octubre de 1970.
IV.
Normas para la Expedición de la Licencia
a. Toda solicitud de autorización para la manufactura, uso, posesión,
almacenaje, venta, traspaso y disposición de explosivos, se hará
mediante la complementación del Formulario PPR-13-Solicitud Relacionada con Ley 134 - Ley de Explosivos.
b. Como parte del proceso de radicación de solicitud, al peticionario
se le requerirá:
1. Una declaración jurada, juramentada ante un notario o funcionario autorizado a tomar juramentos (PPR-30) Declaración Jurada,
sobre Ley de Explosivos.
2. Tres (3) Tarjetas de Huellas Digitales -Social- PPR-340
3. Sellos de Rentas Internas por valor de $5.00, en el caso de
Solicitante, para obtener la licencia solicitada.
4. Sellos de Rentas Internas, por valor de $1.50, para obtener el
certificado de antecedentes penales del Solicitante.
5. Una Póliza de Responsabilidad Pública, expedida por una Compañía
Aseguradora debidamente acreditada, o una fianza o garantía aprobada por el Superintendente.
c. Cuando se trate de renovación de licencia, se requerirá al peticionario todos los documentos antes mencionados, excepto la complementación de las Tarjetas de Huellas.
d. En la solicitud de licencia (PPR-13), se hará constar el nombre y
dirección de los agentes que van a trabajar para el Solicitante, así
como los conductores y otros obreros que realizarán tareas relacionadas con explosivos.
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e. Los agentes, conductores y demás personal incluidos en la solicitud
del peticionario, no tendrán que pagar los $5.00 de derecho que se
le exige al Solicitante, ni la póliza de seguro. No obstante, vienen obligados a cumplir con los demás requisitos.
f. El tenedor de un permiso de explosivos para realizar unas actividades como empleado de una institución y desea un permiso adicional
para realizar igual O parecida actividad en otra institución no
cubierta en el próximo inciso g, o en su carácter privado, deberá
cumplir con los requisitos indicados en el inciso b de esta Sección.
8. Empleados que radiquen solicitud en representación de laboratorios
de universidades, escuelas públicas O privadas, departamentos, agencias D instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
estarán exentos del pago de derechos y aranceles (sellos de Rentas
Internas de $5.00 y $1.50), y la póliza de seguro, fianza o garantía
que la Ley y el Reglamento exigen; no obstante, se les exigirá el
cumplimiento de los demás requisitos.
h. Toda solicitud que conlleve almacenaje de explosivos o sustancias
que puedan ser utilizadas para fabricar explosivos, será acompañada
por otro sello de Rentas Internas por valor de $5.00, para su cancelación y obtención del Certificado de Cumplimiento de Polvorín o
Caja Fuerte.
V.
Tramitación de los Documentos para la Expedición de la Licencia
a. Una vez el Comandante de Distrito o Precinto verifique que el peticionario ha cumplido con los requisitos enumerados en la Sección
anterior, procederá a emitirlos a la Comandancia de Area que corresponda.
b. El Comandante de Area, luego de verificar la inclusión de los documentos correspondientes, enviará el expediente a la División de Explosivos
del Negociado de Asuntos Criminales, prescindiendo de los conductos
reglamentarios.
C. La División de Explosivos evaluará los méritos del caso y determinará,
a base de las exigencias de la Ley y el Reglamento, los documentos,
requisitos especiales y otros necesarios para su tramitación.
d. Complementará en original y dos (2) copias el formulario PPR-548
Solicitud de Antecedentes Penales para Asuntos Oficiales.
1. Una copia la enviará, junto al sello de $1.50 (de no estar
excluido por Ley) y una fotografía del peticionario, a la
División de Identificación Criminal para la obtención del Certificado de Antecedentes Penales.
[
2. Otra copia la enviará, junto a otra fotografía del peticionario,
a la Oficina de Inteligencia para el correspondiente cotejo.
3. El original lo archivará en el expediente.
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e. Una vez abierto el expediente del caso y tramitada la solicitud
y documentos en la Oficina Central, se devolverá la misma a la
Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigación
Criminal del Area que corresponda, para que efectúe una investigación del peticionario, incluyendo inspecciones de lugares,
cuando se trate de almacenaje. La asignación de la investigación
se hará mediante el uso del Formulario PPR-67, a través de los
Comandantes de Area.
f. Cuando el peticionario tenga su residencia establecida en el Area
de San Juan, Bayamon o Carolina, la investigación la realizará la
División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales.
8. La Sección de Incendios y Explosivos del Cuerpo de Investigaciones
Criminales del Area, así como la División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales, según sea el caso, realizará una
investigación detallada del peticionario que cubra, entre otros,
los siguientes aspectos:
1. Conocimientos y experiencia del solicitante en cuanto a clase
de explosivos que va a trabajar.
2. Seguridad del local cuando fuera para almacenar explosivos y
la confección de artefactos u objetos a base de explosivos O
sus derivados.
3. Vehículos: permiso y seguridad de los mismos
4. Conductores: experiencia y record como conductor
5. Dinamiteros u otros empleados a utilizarse
6. Permiso concedido anteriormente, si alguno
A estos fines complementarán el Formulario PPR-60 Investigación
del Solicitante de Licencia de Explosivos.
h. Una vez realizada la investigación, el Director de la Sección de
Incendios y Explosivos hará la correspondiente recomendación y
remitirá el expediente a la División de Explosivos del Negociado
de Asuntos Criminales, a través del Comandante de Area.
i. E1 Director de la División de Explosivos, a base de la evaluación
que haga del caso y de la recomendación recibida, procederá a remitir al peticionario la licencia debidamente firmada por el
Superintendente.
j. Aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se informará al
peticionario las razones que se tomaron en consideración para su
denegación. Igualmente se le informará del derecho que le asiste
de apelar la decisión tomada en el caso. Tal apelación consistirá
en someter al Superintendente, en o antes de diez (10) días de
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haber recibido la denegación, un escrito donde exprese los fundamentos en que basa la solicitud de reconsideración. Tal escrito
se radicará en original y tres (3) copias legibles.
k. El trámite para la renovación de licencias, tanto de Solicitante
como de sus Agentes, será igual al de solicitud original.
VI. Deberes y Responsabilidades del Comandante de Distrito o Precinto
a. El Comandante de Distrito O Precinto será responsable de la seguridad en la transportación y uso de los explosivos, dentro de su
jurisdicción territorial.
b. El Comandante de Distrito o Precinto complementará el formulario
PPR-546 Permiso para Transportar Explosivos, siempre que se realice un movimiento O transportación de explosivos, ya sea con
destino a algún lugar dentro de su jurisdicción o a otro Distrito
o Precinto Policíaco.
C. Tomará las siguientes medidas al efectuarse la transportación de
explosivos:
1. Verificar que el solicitante posee el permiso oficial vigente
para el uso y manejo de explosivos, expedido por el
Superintendente.
2. Verificar que tanto el conductor como el vehículo están autorizados, conforme a las disposiciones de la Ley de Explosivos
y de la Ley 141 del 20 de julio de 1960, conocida como Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
3. Inspeccionar el vehículo a los fines de asegurarse que el mismo
reune los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento
de Explosivos y en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
especialmente las disposiciones del Capítulo 7, Sección 7-101,
Inciso b-9.
4. Inspeccionar la condición de la carretera o camino a través del
cual será transportado el explosivo.
5. Verificar físicamente que las cantidades y clases de explosivos
a transportarse son las que están especificadas en el referido
Formulario PPR-546. Firmará dicho documento y lo entregará al
conductor. Conservará copia en sus archivos.
d. Cuando se trate de la transportación de explosivos fuera de la
jurisdicción de su Distrito o Precinto, suministrará al Comandante
de Distrito o Precinto destinatario y a los Comandantes por cuya
jurisdicción habrá de ser transportados los explosivos, toda la
información que tenga sobre la referida transportación. Esta información se ofrecerá mediante mensaje radio-telefónico. Hará énfasis
en el tipo y la cantidad de explosivos que se transporten, así como
la ruta trazada y el lugar específico a donde son destinados.
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e. El Comandante de Distrito o Precinto destinatario (donde vayan
destinados los explosivos) verificará que los explosivos que
llegan a su Distrito son exactamente del tipo y la cantidad
que salió del sitio de procedencia. A estos efectos, firmará
el referido Formulario PPR-546. En caso que haya alguna irregularidad lo notificará por la vía más rápida a la División
de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales.
f. El Comandante de Distrito o Precinto que reciba los explosivos
verificará que en la cantera, proyecto o algún otro lugar donde
se haya autorizado su uso, se usen de acuerdo con la Ley. Cuando
no se usen dichos explosivos en su totalidad, exigirá que el
excedente se devuelva a un polvorín con permiso vigente o se
destruya en la forma adecuada. En caso de destrucción la mísma
se hará en presencia de un miembro de la Fuerza quien preparará
un informe, certificando dicha destrucción.
8. Antes del día 5 de cada mes, enviará a la División de Explosivos
del Negociado de Asuntos Criminales, los permisos recibidos durante el mes anterior. De igual modo, enviará todos los informes que se generen en torno a los movimientos de explosivos,
dentro de su Distrito o Precinto.
h. Será responsabilidad del Comandante de Distrito o Precinto, así
como del personal miembro de la Fuerza bajo sus órdenes, conocer
las disposiciones de la Ley de Explosivos de Puerto Rico y los
reglamentos que en torno a la misma sean promulgados.
VII.
Inspecciones por la División de Explosivos y por los Comandantes de
Distrito o Precintos
a. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales,
realizará inspecciones periódicas de los polvorines, fábricas u
otros sitios utilizados para la manipulación y/o almacenaje de
explosivos. Estas inspecciones incluirán la revisión de permisos,
así como el Registro estipulado en el Artículo 10 de la Ley de
Explosivos y aquellos otros requisitos estipulados en el Artículo
12 para los importadores, traficantes, distribuidores y detallistas.
b. Será responsabilidad también de esta División, realizar inspecciones, cuando así lo estime necesario, de los vehículos para la
transportación de explosivos.
c. De igual forma, será responsabilidad del Comandante de Distrito O
Precinto, realizar inspecciones de aquellos sitios donde Be estén
usando explosivos dentro de su jurisdicción. En caso de observarse
alguna deficiencia o irregularidad, 10 notificará por el medio de
commicación más rápido, a la División de Explosivos del Negociado
de Asuntos Criminales y a la Sección de Incendios y Explosivos del
Area correspondiente.
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d. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales
pasará inventario periódicamente, físico y en los libros, de
los explosivos o substancias para la fabricación de explosivos,
existentes en polvorines, fábricas y otros establecimientos
debidamente autorizados para estos fines. De igual modo, los
Comandantes de Area podrán pedirle a sus respectivas Secciones
de Incendio y Explosivos, la inspección de estos lugares y enviar
a la División de Explosivos el Formulario PPR-51 Informe General
sobre Inspección de Polvorines, debidamente complementado.
VIII. Disposiciones Generales
a. Cuando algún miembro de la Fuerza reciba información que, a su
juicio, entiende que la persona a cuyo favor se extendió el permiso o alguno de sus agentes, haya violado sus términos o cualquiera de las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos, lo
notificará por conducto reglamentario a la División de Explosivos
del Negociado de Asuntos Criminales. Dicha División practicará
la correspondiente investigación y hará sus recomendaciones al
Superintendente.
b. La División de Explosivos del Negociado de Asuntos Criminales
mantendrá un polvorín en el Puesto de Isla de Cabras y será
responsabilidad del Comandante de dicho puesto, la vigilancia
y la seguridad del polvorín. En este polvorín se almacenarán
explosivos provenientes de las Areas Policíacas hasta que se
ordene su destrucción y aquellos confiscados, hasta que el Tribunal decida lo concerniente respecto a los mismos.
C. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la Agencia
y no deberán entenderse como que amplian la responsabilidad civil
o criminal de un funcionario de la Policía. Violaciones a estas
normas, de ser probadas, solo constituirán base o fundamento para
radicar una querella o formular cargos ante o por la Agencia como
parte del procedimiento investigativo-administrativo interno y no
para uso en un proceso judicial.
d. Esta Orden General deja sin efecto la Orden General 70-3, asi como
cualquier otra directriz verbal o escrita, o parte de la misma que
esté en conflicto con Esta.
IX. Fecha de Efectividad
Esta Orden entrará en vigor el 30 de abril de 1983.
$5
Desiderio Cartagena Ortiz
SELLO RENTAS
INTERNAS
Superintendente
SELLO DE I
RIO
SELLO
OADA
SELLO DF
INTER
RICO
INTERNAS
$5
more