Regl. 3740
Orden General 85-2 sobre las normas y procedimientos para la inspeccion de vehiculos comprados en subastas celebradas por la Oficina de Transporte del Area de Compra y Suministro y por las compañías financieras aseguradoras o bancos comerciales.
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Cite as Reglamento Núm. 3740
POLICIA DE PUERTO RICO
of ICINA DEL SUPERINTENDENTE
DIRUA TODA
1A CORRESPONDE OFICIAL
AI SUPERINTENDENTE
CPO ROX 20166
SAN JUAN ri LRTO RICO 00936
Registrese bajo:
Núm. 3740
Normas y Procedimientos para
la Inspección de Vehículos
Fecha 3:30pm
Comprados en Subastas
Vehículos Comprados en Subastas,
Estado
Normas y Procedimientos para la
Inspección de
Por: Secretaria Auxiliar Secretario de Estado de
ORDEN GENERAL
NUM. 85-2
A
: Todo el Personal
ASUNTO
:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA INSPECCION DE VEHICULOS
COMPRADOS EN SUBASTAS
I.
Propósito:
El propósito de esta Orden es establecer las normas y procedimientos
que regirán la inspección de vehículos comprados en subastas públicas,
celebradas por la Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro
y por Compañías Financieras Aseguradoras o Bancos Comerciales.
II. Esta Orden consta de las siguientes secciones:
a. Exposicion de Motivos
h. Normas y Procedimientos para las Inspecciones
C. Disposiciones Generales
d. Fecha de Efectividad
III. Exposición de Motivos:
La Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro celebra
ocasionalmente subastas para vender al mejor postor, vehículos del Gobierno
que ya no tienen utilidad o que sus condiciones no ameritan su reparación,
ya que sobrepasaría el valor actual del vehículo. Igualmente, subasta
vehículos adquiridos mediante confiscación. También, Compañías Financieras
Aseguradoras y Bancos Comerciales efectúan subastas de vehículos, que por
alguna razón, se ven obligados en recobrar los dineros o parte de los
dineros invertidos en ellos. Estos vehículos son reparados generalmente,
por los compradores para ponerlos en circulación. A estos efectos, tienen
que ser registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La Policía de Puerto Rico, realizará inspecciones a estos vehículos, con
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el propósito de verificar si el vehículo adquirido en subasta es el mismo
que figura en los documentos que la compañía vendedora entrega al comprador
y que sus números registrales O de serie original del manufacturero no han
sido cambiados, borrados o removidos. Una vez establecida la debida identidad, la Policía emitirá la correspondiente certificación, la cual se
usará para inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y
Obras Públicas. Este expedirá la tablilla, licencia y marbete correspondiente.
IV. Normas y Procedimientos para las Inspecciones:
a. Todo vehículo, objeto de esta Orden, será inspeccionado por el personal
técnico de la División de Vehículos Hurtados del Cuerpo de Investigaciones
Criminales del Area de San Juan. Esto será así, hasta tanto se adiestre
técnicos en las demás Areas Policíacas que puedan realizar esta labor.
b. Los Directores de las Divisiones de Vehículos Hurtados coordinarán, con
los Gerentes de las Compañías Subastadoras, las fechas en que se van a
efectuar las subastas en sus respectivas Areas con el propósito de inspeccionar los vehículos a ser vendidos. A estos efectos, coordinarán
también con el Director de la División de Vehículos Hurtados del Area de
San Juan, mientras no exista personal capacitado en el Area en cuestión,
las fechas y horas en que se llevarán a cabo las inspecciones de estos
vehículos.
C. El personal técnico de dicha División inspeccionará en todas sus partes
el vehículo subastado. Verificará que sus números registrales y del
manufacturero estén de acuerdo con los que figuran en el vehículo y que
su descripción concuerda con la del vehículo comprado en la subasta. La
inspección se realizará en presencia del dueño del vehículo, de modo que
pueda explicar todo lo concerniente a la reparación del vehículo. Asímismo, exigirá los siguientes documentos expedidos por la compañía que
vendió el vehículo:
1. Informe de las condiciones del vehículo (Condition Report)
2. Fotografías del vehículo
3. Certificación de la Compañía vendedora indicativa de que el
vehículo fue vendido con el propósito de ser reparado o destruído.
d. A los vehículos confiscados por concepto de remoción de identificación
o por chapeo no se le expedirá certificación de inspección alguna, ya
que la Oficina de Transporte los subastará sólo para fines de ser vendidos
en piezas.
e. La Policía retendrá copia de todo documento examinado o utilizado para
expedir el certificado, los cuales serán evidencia corroborativa para
probar en su día el porqué se llegó a tal 0 cual conclusión con relación
a determinado vehículo.
f. En el proceso de inspecciones a los "junkers" D sitios donde haya
vehículos desm elados 0 destartalados, los Ag es ocuparán sus
chapas y tablillas que identifiquen dichos vehículos y que puedan
ser usadas para alterar la identificación de otros vehículos.
g. Luego que el vehículo haya sido inspeccionado debidamente, el técnico
de la Policía procederá a expedir un certificado de inspección (PPR-
325) al comprador, donde valide los datos inspeccionados relativos
al vehículo, ya sea por la inspección ocular o que los corroboró con
el sistema de información disponible. Bajo ningún concepto certificará
como correcto, datos que no haya corroborado con algún medio disponible.
Dicha certificación será firmada por el agente inspector y por su
supervisor.
h. El Director de la División de Vehículos Hurtados verificará que el
documento esté en orden, lo firmará y estampará en él, el sello de la
Policía. E1 sello consistirá del logo del Cuerpo de Investigaciones
Criminales. E1 Departamento de Transportación y Obras Públicas no
aceptará certificado alguno desprovisto de dicho sello.
i. El Director de la División establecerá un control interno en la expedición de dichos certificados. Establecerá un código que consiste en
las siglas del Area en cuestión, el año en que se expide el certificado
y el número en orden sucesivo en la medida que vayan surgiendo los
casos.
Ejemplo:
ASJ-85-00001
AC-85-00001
AA-85-00001
AG-85-00001
AB-85-00001
AH-85-00001
ACA-85-00001
AP-85-00001
AM-85-00001
j. El original del referido certificado (Forma PPR-325) será entregado a
la persona que llevó el vehículo a inspeccionar, con el propósito de
que la persona realice los trámites requeridos en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas, durante las próximas veinticuatro (24)
horas.
k. La primera copia de dicho documento se archivará en la División de
Vehículos Hurtados que efectuó la inspección y la segunda copia se
entregará a la División de Administración del Area donde se origino
el caso. De este documento no se permitirá reproducción alguna, a menos
que sea requerido por un Tribunal de Justicia competente, relacionado
con algún litigio en el mismo.
1. Cuando se expida la certificación del vehículo inspeccionado se grabará el número de expediente del caso en dos (2) lugares confidenciales
en el vehículo, con el propósito de evitar, hasta donde sea posible, que
el mismo sea usado para legalizar otra unidad que no sea la inspeccionada.
3
4
m.
Con los datos obtenidos de dicho vehículo se preparará un expediente
que permita darle seguimiento y detectar posibles transacciones en
el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
V.
Disposiciones Generales:
a. Si en el transcurso de la inspección se determina que los hallazgos no
se ajustan a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía
ocupará el vehículo para investigación y se procederá conforme a las
normas establecidas en estos casos.
b. La firma de cada Técnico certificado por la Policía, será registrada en
la Oficina Regional (local) del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, para verificar que los certificados expedidos por éste, tengan
la legitimidad que amerita dicho documento y que no sea fácil el fraude
con documentos falsificados.
C. Esta Orden deja sin efecto cualquier comunicación verbal 0 escrita o
parte de la misma que esté en conflicto con ésta.
VI.
Fecha de Efectividad
Esta Orden entrará en vigor el lro. de agosto de 1985.
Lic. Andres Garcia Arache
Superintendente