Regl. 3740

Orden General 85-2 sobre las normas y procedimientos para la inspeccion de vehiculos comprados en subastas celebradas por la Oficina de Transporte del Area de Compra y Suministro y por las compañías financieras aseguradoras o bancos comerciales.

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Cite as Reglamento Núm. 3740

POLICIA DE PUERTO RICO of ICINA DEL SUPERINTENDENTE DIRUA TODA 1A CORRESPONDE OFICIAL AI SUPERINTENDENTE CPO ROX 20166 SAN JUAN ri LRTO RICO 00936 Registrese bajo: Núm. 3740 Normas y Procedimientos para la Inspección de Vehículos Fecha 3:30pm Comprados en Subastas Vehículos Comprados en Subastas, Estado Normas y Procedimientos para la Inspección de Por: Secretaria Auxiliar Secretario de Estado de ORDEN GENERAL NUM. 85-2 A : Todo el Personal ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE VEHICULOS COMPRADOS EN SUBASTAS I. Propósito: El propósito de esta Orden es establecer las normas y procedimientos que regirán la inspección de vehículos comprados en subastas públicas, celebradas por la Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro y por Compañías Financieras Aseguradoras o Bancos Comerciales. II. Esta Orden consta de las siguientes secciones: a. Exposicion de Motivos h. Normas y Procedimientos para las Inspecciones C. Disposiciones Generales d. Fecha de Efectividad III. Exposición de Motivos: La Oficina de Transporte del Area de Compras y Suministro celebra ocasionalmente subastas para vender al mejor postor, vehículos del Gobierno que ya no tienen utilidad o que sus condiciones no ameritan su reparación, ya que sobrepasaría el valor actual del vehículo. Igualmente, subasta vehículos adquiridos mediante confiscación. También, Compañías Financieras Aseguradoras y Bancos Comerciales efectúan subastas de vehículos, que por alguna razón, se ven obligados en recobrar los dineros o parte de los dineros invertidos en ellos. Estos vehículos son reparados generalmente, por los compradores para ponerlos en circulación. A estos efectos, tienen que ser registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La Policía de Puerto Rico, realizará inspecciones a estos vehículos, con 2 el propósito de verificar si el vehículo adquirido en subasta es el mismo que figura en los documentos que la compañía vendedora entrega al comprador y que sus números registrales O de serie original del manufacturero no han sido cambiados, borrados o removidos. Una vez establecida la debida identidad, la Policía emitirá la correspondiente certificación, la cual se usará para inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este expedirá la tablilla, licencia y marbete correspondiente. IV. Normas y Procedimientos para las Inspecciones: a. Todo vehículo, objeto de esta Orden, será inspeccionado por el personal técnico de la División de Vehículos Hurtados del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Area de San Juan. Esto será así, hasta tanto se adiestre técnicos en las demás Areas Policíacas que puedan realizar esta labor. b. Los Directores de las Divisiones de Vehículos Hurtados coordinarán, con los Gerentes de las Compañías Subastadoras, las fechas en que se van a efectuar las subastas en sus respectivas Areas con el propósito de inspeccionar los vehículos a ser vendidos. A estos efectos, coordinarán también con el Director de la División de Vehículos Hurtados del Area de San Juan, mientras no exista personal capacitado en el Area en cuestión, las fechas y horas en que se llevarán a cabo las inspecciones de estos vehículos. C. El personal técnico de dicha División inspeccionará en todas sus partes el vehículo subastado. Verificará que sus números registrales y del manufacturero estén de acuerdo con los que figuran en el vehículo y que su descripción concuerda con la del vehículo comprado en la subasta. La inspección se realizará en presencia del dueño del vehículo, de modo que pueda explicar todo lo concerniente a la reparación del vehículo. Asímismo, exigirá los siguientes documentos expedidos por la compañía que vendió el vehículo: 1. Informe de las condiciones del vehículo (Condition Report) 2. Fotografías del vehículo 3. Certificación de la Compañía vendedora indicativa de que el vehículo fue vendido con el propósito de ser reparado o destruído. d. A los vehículos confiscados por concepto de remoción de identificación o por chapeo no se le expedirá certificación de inspección alguna, ya que la Oficina de Transporte los subastará sólo para fines de ser vendidos en piezas. e. La Policía retendrá copia de todo documento examinado o utilizado para expedir el certificado, los cuales serán evidencia corroborativa para probar en su día el porqué se llegó a tal 0 cual conclusión con relación a determinado vehículo. f. En el proceso de inspecciones a los "junkers" D sitios donde haya vehículos desm elados 0 destartalados, los Ag es ocuparán sus chapas y tablillas que identifiquen dichos vehículos y que puedan ser usadas para alterar la identificación de otros vehículos. g. Luego que el vehículo haya sido inspeccionado debidamente, el técnico de la Policía procederá a expedir un certificado de inspección (PPR- 325) al comprador, donde valide los datos inspeccionados relativos al vehículo, ya sea por la inspección ocular o que los corroboró con el sistema de información disponible. Bajo ningún concepto certificará como correcto, datos que no haya corroborado con algún medio disponible. Dicha certificación será firmada por el agente inspector y por su supervisor. h. El Director de la División de Vehículos Hurtados verificará que el documento esté en orden, lo firmará y estampará en él, el sello de la Policía. E1 sello consistirá del logo del Cuerpo de Investigaciones Criminales. E1 Departamento de Transportación y Obras Públicas no aceptará certificado alguno desprovisto de dicho sello. i. El Director de la División establecerá un control interno en la expedición de dichos certificados. Establecerá un código que consiste en las siglas del Area en cuestión, el año en que se expide el certificado y el número en orden sucesivo en la medida que vayan surgiendo los casos. Ejemplo: ASJ-85-00001 AC-85-00001 AA-85-00001 AG-85-00001 AB-85-00001 AH-85-00001 ACA-85-00001 AP-85-00001 AM-85-00001 j. El original del referido certificado (Forma PPR-325) será entregado a la persona que llevó el vehículo a inspeccionar, con el propósito de que la persona realice los trámites requeridos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, durante las próximas veinticuatro (24) horas. k. La primera copia de dicho documento se archivará en la División de Vehículos Hurtados que efectuó la inspección y la segunda copia se entregará a la División de Administración del Area donde se origino el caso. De este documento no se permitirá reproducción alguna, a menos que sea requerido por un Tribunal de Justicia competente, relacionado con algún litigio en el mismo. 1. Cuando se expida la certificación del vehículo inspeccionado se grabará el número de expediente del caso en dos (2) lugares confidenciales en el vehículo, con el propósito de evitar, hasta donde sea posible, que el mismo sea usado para legalizar otra unidad que no sea la inspeccionada. 3 4 m. Con los datos obtenidos de dicho vehículo se preparará un expediente que permita darle seguimiento y detectar posibles transacciones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. V. Disposiciones Generales: a. Si en el transcurso de la inspección se determina que los hallazgos no se ajustan a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía ocupará el vehículo para investigación y se procederá conforme a las normas establecidas en estos casos. b. La firma de cada Técnico certificado por la Policía, será registrada en la Oficina Regional (local) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, para verificar que los certificados expedidos por éste, tengan la legitimidad que amerita dicho documento y que no sea fácil el fraude con documentos falsificados. C. Esta Orden deja sin efecto cualquier comunicación verbal 0 escrita o parte de la misma que esté en conflicto con ésta. VI. Fecha de Efectividad Esta Orden entrará en vigor el lro. de agosto de 1985. Lic. Andres Garcia Arache Superintendente
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