Regl. 9077
ORDEN DECLARATIVA NUMERO 35
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Cite as Reglamento Núm. 9077
9077
DE
PUERTO
Fecha: 15 DE MARZO DE 2019
OBIERNO
Secretario de Estado
OF
Ledo Felix Vega Fournier
ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 35
Secretario Auxiliar
Yo, Rafael Rodríguez Mercado, MD, FAAN, FACS, Secretario de Salud, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida
como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, procedo a emitir la presente Orden
Declarativa, de conformidad con lo establecido en el Inciso (f) y (g) del Artículo 201 de la referida
Ley, disponiendo lo siguiente:
PRIMERO: El 25 de junio de 2018, la Administración de Alimentos y Medicamentos, o Food
and Drug Administration (en adelante, FDA), por sus siglas en inglés, anunció que aprobó el
medicamento Epidiolex para el tratamiento de las convulsiones asociadas con la epilepsia, el
síndrome de Lennox-Gastaut y el síndrome de Dravet, en pacientes de dos años de edad o más.
SEGUNDO: El medicamento Epidiolex es una solución oral que contiene cannabidiol (CDB)
extraído de la planta de cannabis. Este es el primer medicamento aprobado por la FDA hecho de
la planta de cannabis (Marihuana). El medicamento Epidiolex tiene un potencial muy bajo de
abuso.
TERCERO: La Administración de Control de Drogas, o Drug Enforcement Administration (en
adelante, DEA), por sus siglas en inglés, publicó en el Boletín Federal, "Federal Register", del 30
de mayo de 2018, Volumen 83, Número 189, páginas 48950-48953, que a partir del 28 de
septiembre de 2018, será efectivo a nivel federal los siguientes criterios:
Epidiolex (y cualquier versión genérica de la misma formulación que pueda ser aprobada
por la FDA en un futuro) será una sustancia controlada en la clasificación V. A esos
efectos, procedió a incluir en la clasificación V: Todo medicamento que contenga la
sustancia cannabidiol (2- [1R-3-metil-6R- (1-metiletenil) -2-ciclohexen-1-il]
bencenodiol) derivado del cannabis y no más del 0.1 por ciento (p / p) de
tetrahidrocannabinol residuales.
Cualquier material, compuesto, mezcla o preparación, que no sea Epidiolex, que se
encuentre dentro de la definición de la Ley de Sustancias Controladas Federal, el
Controlled Substance Act (en adelante, CSA) de marihuana establecida en 21 USC
802(16), incluyendo cualquier extracto de CDB no aprobado por la FDA que se encuentre
dentro de dicha definición, sigue siendo una sustancia controlada en la clasificación I bajo
el CSA.
Para la importación y exportación de Epidiolex es necesario un permiso de importación y
exportación, conforme al Controlled Substance Import and Export Act (CSIEA) de la
DEA.
CUARTO: De conformidad con la Orden Federal publicada en el "Federal Register" del 30 de
mayo de 2018, Volumen 83, Número 189, páginas 48950-48953, procedo, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, a
reclasificar la sustancia cannabidiol (2- [1R-3-metil-6R- (1-metiletenil) -2-ciclohexen-1-il] -5-
pentil-1,3-bencenodiol) derivado del cannabis y no más del 0.1 por ciento (p / p) de
tetrahidrocannabinol residuales, de la Clasificación II a la Clasificación V.
QUINTO: Se prohíbe la importación de cannabis o semillas de cannabis a Puerto Rico fuera del
marco legal vigente del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal, conforme establece la
Ley 42 de 9 de julio de 2017.
SEXTO: Toda persona natural o jurídica que fabrique, distribuya, dispense o posea cualquier
cantidad de la sustancia mencionada en el dispositivo CUARTO de esta Orden, deberá entregar
las mismas al Departamento de Salud y descontinuar dicha práctica.
SEPTIMO: Toda persona natural o jurídica que interese fabricar, distribuir, dispensar o esté
realizando investigaciones con dicha sustancia, deberá proceder a obtener un Certificado de
Registro para esos fines conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 4, supra, y a los reglamentos
aprobados al amparo de la misma que le sean aplicables. Disponiéndose que, luego de que esta
Orden entre en vigor, ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse a la fabricación,
distribución o dispensación de la sustancia incluida en esta Orden ni a investigaciones con la
misma si no tiene el Certificado de Registro antes mencionado.
OCTAVO: Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última
publicación o contados a partir de la fecha de su radicación en-el Departamento de Estado, lo
último que ocurra, esta Orden entrará en vigor, conforme a la Ley Número 38, de 30 de junio de
2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico.
NOVENO: A todos los fines y efectos legales, la presente Orden se considerará parte del
Reglamento del Secretario de Salud Número 153 para el Control de la Fabricación, Distribución,
Dispensación y Disposición, de Sustancias Controladas, Reglamento Número 8598 del 29 de
mayo de 2015, según enmendado, como un anexo del mismo.
Expedida la presente orden hoy 27 de marzo
de 2019, en San Juan, Puerto
Rico.
Rafael Rodríguez Mercado, MD, FAAN, FACS
Secretario de Salud