Regl. 9067

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 153. ORDEN DECLARATIVA NUMERO 34, PARA INCLUIRSE COMO ANEJO AL REGLAMENTO 153 DEL SECRETARIO DE SALUD (#8598) PARA LA FABRICACION, DISTRIBUCION, DISPENSACION Y DISPOSICION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

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9067 DE STATE Fecha: 1 de diciembre de 2018 GOBIERNO Secretario de Estado Lcdo. Eduardo Arosemena Secretario Auxiliar ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 34 Yo, Rafael Rodríguez Mercado, MD, FAAN, FACS, Secretario de Salud, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo establecido en el Inciso (f) y (g) del Artículo 201 de la referida Ley, disponiendo lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" el 10 de abril de 2017 en el Volumen 82, Número 67, páginas 17119-17124, procedo a incluir en la Clasificación I a los siguientes cannabinoides sintéticos: 5F-ADB¹, 5F-AMB², 5F-APINACA³, ADB-FUBINACA⁴, MDMB-CHMICA⁵ Y MDMB-FUBINACA⁶. SEGUNDO: Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden, o contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad a la Ley Número 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, toda persona, natural o jurídica que fabrique, distribuya, dispense o posea cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en el dispositivo PRIMERO de esta Orden, deberá entregar las mismas al Departamento de Salud y descontinuar dicha práctica. Toda persona natural o jurídica que interese o esté realizando investigaciones con dichas sustancias, deberá proceder a obtener un Certificado de Registro para esos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y en los reglamentos aprobados al amparo de la misma que se sean aplicables. CUARTO: Luego de transcurrido el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden o contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad a la Ley 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse a la fabricación, distribución o dispensación de la sustancia incluida en esta Orden ni a investigaciones con la misma, si no está provista de un Certificado de Registro Modificado, expedido de conformidad con la Ley Número 4, supra, y de los Reglamentos aprobados al amparo de la misma y dé cumplimiento a todo lo requerido en dicha Ley. Deberá además dar cumplimiento a todo lo requerido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 4, supra y en los mencionados reglamentos, en aquellas disposiciones que le sean aplicables. QUINTO: A todos los fines y efectos legales, la presente Orden se considerará parte del Reglamento del Secretario de Salud Número 153 para el Control de la Fabricación, Distribución, Dispensación y Disposición, de Sustancias Controladas, Reglamento Número 8598 del 29 de mayo de 2015, como un anexo del mismo. Expedida la presente orden hoy 30 de noviembre de 2018, en San Juan, PR. Rafael Rodríguez Mercado, MD, FAAN, FACS Secretario de Salud DEPARTAMENTO DE SALUD GOBIERNO DE PUERTO RICO 2- (1- (5-fluoropentil) -1H-indazol-3-carboxamido) -3,3-dimetilbutanoato de metilo 2 2- (1- (5-fluoropentil) -1H-indazol-3-carboxamido) -3-metilbutanoato de metilo 3 N- (adamantan-1-il) -1- (5-fluoropentil) -1H-indazol-3-carboxamida 4 N- (1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il) 1-(4-fluorobencil) -1H-indazol-3-carboxamida 5 2- 1-(ciclohexilmetil) -1H-indol-3-carboxamido) 3,3-dimetilbutanoato de metilo 6 2- (1- (4-fluorobencil) -1H-indazol-metilo 3-carboxamido) -3,3-dimetilbutanoato Orden Declarativa Número 34 Página de 1
Regl. 9067: REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 153. ORDEN DECLARATIVA NUMERO 34, PARA INCLUIRSE COMO ANEJO AL REGLAMENTO 153 DEL SECRETARIO DE SALUD (#8598) PARA LA FABRICACION, DISTRIBUCION, DISPENSACION Y DISPOSICION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. | Justis AI