Regl. 8864

ORDEN DECLARATIVA NUMERO 33

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8864 PUERTO RICO Fecha: 1 de diciembre de 2016 Secretario de Estado ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 33 Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno Yo, Ana C. Ríus Armendáriz, MD, Secretaria de Salud, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo establecido en el Inciso (f) y (g) del Artículo 201 de la referida ley, disponiendo lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" del 30 de enero de 2015 en el Volumen 80, Número 20, página 5042-5047, procedo a incluir a las siguientes sustancias incluyendo sus isómeros ópticos, posicional y geométrico así como sus sales e isómeros de las sales en la Clasificación I: 1. N-(1-amino-3-methyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(cyclohexylmethyl)-1H-indazole-3- carboxamide. (A) 2. N-(1-amino-3-methyl-1-oxobutan-2-yl)-1-pentyl-1H-indazole-3-carboxamide. (B) 3. [1-(5-fluoropentyl)-1H-indazol-3-yl](naphthalen-1-yl) methanone. SEGUNDO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" del 5 de febrero de 2016 en el Volumen 81, Número 24, página 6171-6175, procedo a incluir a la siguiente sustancia en la Clasificación I incluyendo sus isómeros ópticos, posicional y geométrico así como sus sales e isómeros de las sales 4. N-(1-amino-3,3-dimethyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(cyclohexylmethyl)-1H-indazole-3- carboxamide TERCERO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" del 5 de febrero de 2016 en el Volumen 81, Número 24, página 6175-6177, procedo a incluir procedo a incluir a las siguientes sustancias incluyendo sus isómeros ópticos, posicional y geométrico así como sus sales e isómeros de las sales en la Clasificación I: 5. quinolin-8-yl 1-pentyl-1H-indole-3-carboxylate. (E) 6. uinolin-8-yl 1-(5-fluoropentyl)-1H-indole-3-carboxylate. (F) 7. N-(1-amino-3-methyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(4-fluorobenzyl)-1H-indazole-3- carboxamide.ᶜᶜ⁾ 8. N-(1-amino-3,3-dimethyl-1-oxobutan-2-yl)-1-penty1-1H-indazole-3-carboxamide. (H) CUARTO: Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden o contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado como anejo al Reglamento Número 153 del Secretario del Departamento de Salud, Reglamento Número 8598 del 29 de mayo de 2015 en conformidad a la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, toda persona, natural o jurídica que fabrique, distribuya, dispense o posea cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en el dispositivo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta Orden 0 que esté realizando investigaciones con dichas sustancias, deberá proceder con respecto a la misma y tener un Certificado de Registro para esos fines conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y en los reglamentos aprobados al amparo de la misma que se sean aplicables. Nombre que también se le conoce: (A) AB-CHMINACA (B) AB-PINACA (C) THJ-2201 (D) MAB-CHMINACA; ADB-CHMINACA Person Departamento do Salud (E) PB-22;QUPIC (F) 5-fluoro-PB-22; 5F-PB-2 (G) AB-FUBINACA (H) ADB-PINACA Orden Declarativa Número 33 Pagina 1 de 2 QUINTO: Luego de transcurrido el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden o contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado como anejo al Reglamento 153 del Secretario del Departamento de Salud, conforme la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse a la fabricación, distribución o dispensación de las sustancias incluidas en esta Orden ni a investigaciones con la misma, si no está provista de un Certificado de Registro Modificado, expedido de conformidad con la Ley Número 4, supra, y de los Reglamentos aprobados al amparo de la misma y dé cumplimiento a todo lo requerido en dicha Ley. Deberá además dar cumplimiento a todo lo requerido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 4, supra y en los mencionados reglamentos, en aquellas disposiciones que le sean aplicables. SEXTO: DISPOSICIÓN ACLARATORIA: Por error tipográfico la Orden Declarativa que precede la presente, se aprobó, se publicó y se registró en el Departamento de Estado con el número "132" en lugar de "32". Razón por la cual esta Orden se aprueba con el número 33, con el fin de mantener el orden numérico de las Órdenes Declarativas aprobadas. Expedida la presente hoy 11 de octubre de 2016, en San Juan, PR. ANA C. RÍUS ARMENDÁRIZ, MD SECRETARIA DE SALUD Nombre que también se le conoce: (A) AB-CHMINACA (B) AB-PINACA (C) THJ-2201 (D) MAB-CHMINACA; ADB-CHMINACA (E) PB-22; QUPIC (F) 5-fluoro-PB-22; 5F-PB-2 (G) AB-FUBINACA (H) ADB-PINACA Orden Declarativa Número 33 Pagina 2 de 2
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