Regl. 8864
ORDEN DECLARATIVA NUMERO 33
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Cite as Reglamento Núm. 8864
8864
PUERTO RICO
Fecha: 1 de diciembre de 2016
Secretario de Estado
ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 33
Por: Francisco E. Cruz Febus
Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
Yo, Ana C. Ríus Armendáriz, MD, Secretaria de Salud, en virtud de las facultades conferidas por
la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo
establecido en el Inciso (f) y (g) del Artículo 201 de la referida ley, disponiendo lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" del 30 de enero de
2015 en el Volumen 80, Número 20, página 5042-5047, procedo a incluir a las siguientes
sustancias incluyendo sus isómeros ópticos, posicional y geométrico así como sus sales e isómeros
de las sales en la Clasificación I:
1. N-(1-amino-3-methyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(cyclohexylmethyl)-1H-indazole-3-
carboxamide.
(A)
2. N-(1-amino-3-methyl-1-oxobutan-2-yl)-1-pentyl-1H-indazole-3-carboxamide. (B)
3. [1-(5-fluoropentyl)-1H-indazol-3-yl](naphthalen-1-yl) methanone.
SEGUNDO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" del 5 de febrero de
2016 en el Volumen 81, Número 24, página 6171-6175, procedo a incluir a la siguiente sustancia
en la Clasificación I incluyendo sus isómeros ópticos, posicional y geométrico así como sus sales
e isómeros de las sales
4. N-(1-amino-3,3-dimethyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(cyclohexylmethyl)-1H-indazole-3-
carboxamide
TERCERO: De conformidad con la orden publicada en el "Federal Register" del 5 de febrero de
2016 en el Volumen 81, Número 24, página 6175-6177, procedo a incluir procedo a incluir a las
siguientes sustancias incluyendo sus isómeros ópticos, posicional y geométrico así como sus sales
e isómeros de las sales en la Clasificación I:
5. quinolin-8-yl 1-pentyl-1H-indole-3-carboxylate. (E)
6. uinolin-8-yl 1-(5-fluoropentyl)-1H-indole-3-carboxylate. (F)
7. N-(1-amino-3-methyl-1-oxobutan-2-yl)-1-(4-fluorobenzyl)-1H-indazole-3-
carboxamide.ᶜᶜ⁾
8. N-(1-amino-3,3-dimethyl-1-oxobutan-2-yl)-1-penty1-1H-indazole-3-carboxamide. (H)
CUARTO: Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de esta Orden o contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de
Estado como anejo al Reglamento Número 153 del Secretario del Departamento de Salud,
Reglamento Número 8598 del 29 de mayo de 2015 en conformidad a la Ley 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), lo último que
ocurra, toda persona, natural o jurídica que fabrique, distribuya, dispense o posea cualquier
cantidad de las sustancias mencionadas en el dispositivo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de
esta Orden 0 que esté realizando investigaciones con dichas sustancias, deberá proceder con
respecto a la misma y tener un Certificado de Registro para esos fines conforme a lo dispuesto en
la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y en los reglamentos aprobados al
amparo de la misma que se sean aplicables.
Nombre que también se le conoce:
(A) AB-CHMINACA
(B) AB-PINACA
(C) THJ-2201
(D) MAB-CHMINACA; ADB-CHMINACA
Person
Departamento do Salud
(E) PB-22;QUPIC
(F) 5-fluoro-PB-22; 5F-PB-2
(G) AB-FUBINACA
(H) ADB-PINACA
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QUINTO: Luego de transcurrido el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la
última publicación de esta Orden o contados a partir de la fecha de su radicación en el
Departamento de Estado como anejo al Reglamento 153 del Secretario del Departamento de Salud,
conforme la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme), lo último que ocurra, ninguna persona natural o jurídica podrá
dedicarse a la fabricación, distribución o dispensación de las sustancias incluidas en esta Orden ni
a investigaciones con la misma, si no está provista de un Certificado de Registro Modificado,
expedido de conformidad con la Ley Número 4, supra, y de los Reglamentos aprobados al amparo
de la misma y dé cumplimiento a todo lo requerido en dicha Ley. Deberá además dar
cumplimiento a todo lo requerido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 4, supra y en
los mencionados reglamentos, en aquellas disposiciones que le sean aplicables.
SEXTO: DISPOSICIÓN ACLARATORIA: Por error tipográfico la Orden Declarativa que
precede la presente, se aprobó, se publicó y se registró en el Departamento de Estado con el
número "132" en lugar de "32". Razón por la cual esta Orden se aprueba con el número 33, con el
fin de mantener el orden numérico de las Órdenes Declarativas aprobadas.
Expedida la presente hoy 11 de octubre de 2016, en San Juan, PR.
ANA C. RÍUS ARMENDÁRIZ, MD
SECRETARIA DE SALUD
Nombre que también se le conoce:
(A) AB-CHMINACA
(B) AB-PINACA
(C) THJ-2201
(D) MAB-CHMINACA; ADB-CHMINACA
(E) PB-22; QUPIC
(F) 5-fluoro-PB-22; 5F-PB-2
(G) AB-FUBINACA
(H) ADB-PINACA
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