Regl. 3823

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Cite as Reglamento Núm. 3823

Núr 3823 Fecha Secretario de Estado AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE FACILIDADES. INDUSTRIALES MEDICAS, PARA LA EDUCACION Y DE CONTROL DE CONTAMINACION AMBIENTAL DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Estado REGLAMENTO PARA LA CONSIDERACION DE SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ELEGIBLES Sección .0100 Propósito y Definiciones Sección .0101 Propósito de este Reglamento El propósito de este Reglamento es establecer los procedimientos y los criterios bajo los cuales la Junta hará las determinaciones requeridas por la Sección 6 de la Ley Núm. 121 de la Legislatura de Puerto Rico, aprobada el 27 de junio de 1977. Sección .0102 Proyecto Industrial Cualquier estructura, equipo, mejora, facilidad O sistema; cualquier terreno, edificio, estructura, facilidad, O cualquier mejora hecha a los mismos; cualquier combinación de éstos, ya en existencia O bajo construcción. Igualmente, cualquier propiedad mueble o inmueble que se considere necesaria para: (1) la manufactura, el procesamiento, el ensamblaje y el almacenamiento de bienes O materiales para la venta O distribución; O para (2) ser utilizadas por empresas de servicios mercantiles O comerciales; O para (3) llevar a cabo actividades de investigación O desarrollo industrial; o para (4) ser utilizadas como oficinas nacionales o regionales de empresas que hagan negocios en más de un estado; o para (5) propósitos recreacionales o de turismo; o para (6) fines agrícolas; o para (7) cualquier combinación de las actividades antes enumeradas. Ninguna parte del producto de la emisión podrá utilizarse para adquirir materia prima, productos en proceso, inventario O bienes para la venta. Sección .0103 Proyecto para el Control de Contaminación Ambiental Cualquier estructura, equipo, mejora, facilidad O sistema; cualquier terreno, edificio, estructura, facilidad, O cualquier mejora a los mismos; cualquier combinación de éstos; y cualquier propiedad mueble O inmueble que se estime necesaria, o que esté relacionada con el control, la reducción, O la prevención de la contaminación. Proyecto para el control de la contaminación del agua incluirá las facilidades para el tratamiento, neutralizar, estabilizar, enfriar, segregar o para detener el desperdicio O las aguas contaminadas y los necesarios alcantarillados, bombas y plantas de bombeo y otros equipos. Sección .0104 Proyecto para la Disposición de Desperdicios Sólidos Cualquier facilidad para la disposición de desperdicios sólidos, el reciclaje de recursos naturales o cualquier planta designada principalmente para reducir el volumen de desperdicios que debe finalmente disponer, incluyendo incineradores, pulverizadores, compactadores, plantas de embalar, estaciones de transferencia, plantas de abono y cualquier otra planta que acepte y procese desperdicios sólidos para reciclaje, O cualquier otra facilidad destinada para reciclar o para recoger, almacenar, tratar, utilizar, procesar o disponer de desperdicios sólidos, incluyendo el terreno utilizado para disponer de los desperdicios, así como facilidades y equipo para carga y transporte utilizados con relación al procesamiento de desperdicios sólidos. 2 Sección .0105 Deudor La entidad directamente responsable bajo un contrato de financiamiento. Sección .0106 Garante Cualquier entidad responsable, directa o indirectamente, bajo las cláusulas de un contrato de financiamiento, por la porción no satisfecha de las obligaciones del Deudor. Sección .0107 Junta Significa la Junta de Gobierno de la Autoridad. Sección .0108 Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Autoridad o cualquier funcionario designado por él. Sección .0109 -- Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado, creada en virtud de la Ley Núm. 17, aprobada el 23 de septiembre de 1948, según enmendada. Sección .0200 Procedimientos .0201 General Esta Sección provee los procedimientos que deberán seguirse, incluyendo la información y documentos a someter, ante la Junta. .0202 Conferencia antes de la Solicitud A. Por lo menos una semana antes de someter a la Junta la solicitud de un proyecto, el deudor y el Director Ejecutivo deberán celebrar una conferencia. Las partes presentes en la conferencia deberán incluir representantes de la Autoridad, el deudor, el garante, si alguno, y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. B. El propósito de la conferencia es para cerciorarse de que los procedimientos para la solicitud se han entendido y que la solicitud, cuando se acepte, esté completa. C. El deudor ofrecerá una descripción oral y escrita, si está disponible, del proyecto, y en el caso de proyectos para el control de contaminación ambiental, data referente a los requisitos de la agencia con jurisdicción y en cuanto al carácter de los contaminantes y el período del proyecto. D. Otro propósito de la conferencia será llegar a un acuerdo entre todas las partes de que el proyecto es del tipo que pueda considerarse por el Director Ejecutivo para someterlo a la Junta. Aún cuando el Director Ejecutivo no tomará decisión, ni aún tentativa, antes de considerar la solicitud debidamente cumplimentada, el Director Ejecutivo puede emitir una carta conteniendo sus comentarios con relación al proyecto y la preparación de la solicitud. El Director Ejecutivo enumerará aquellos puntos de su preocupación que puedan surgir durante la conferencia. La emisión de la carta resumiendo los comentarios no será impedimento para que el Director Ejecutivo pueda traer nuevas preguntas y preccupaciones que surjan después de recibir la solicitud. - 3 - Sección .0203 - Aprobación en Principio Ninguna solicitud para aprobación de un proyecto se recibirá oficialmente hasta tanto el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Administración de Fomento Económico hayan aprobado en principio el financiamiento propuesto y la correspondiente carta de aprobación haya sido radicada ante el Director Ejecutivo. Sección .0204 -- Procedimiento para la Aprobación Formal; Información y Data Requerida A. Cuando se radique la solicitud para la aprobación de un proyecto, el deudor llenará el formulario que le dará el Director Ejecutivo, en el cual se solicitarán ciertos detalles referentes al proyecto, el deudor y cualquier garantizador en la forma siguiente: 1. Descripción narrativa del proyecto a financiarse y en el caso de proyecto para el control de contaminación, el proyecto industrial al cual estaría relacionado. 2. En caso de proyecto industrial, los perfiles de empleo con número de empleados proyectados y salarios. 3. Narración sobre la forma en que se proveerán los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica. 4. Declaración sobre abandono de otras facilidades del deudor o de su garante. 5. Información del estatus contributivo del deudor. 6. Información en cuanto a la responsabilidad financiera del deudor y del garante. B. Cualquier solicitud que se reciba incompleta O que no contenga suficientes detalles le será devuelta al deudor, exponiéndose las razones para devolverla. La información que falte O que sea deficiente, se notificará por escrito. Una vez que la información solicitada sea provista, la solicitud se aceptará como oficialmente recibida y comenzará su procesamiento. Sección .0205 -- Procedimiento de Solicitud Formal; Aprobación El Director Ejecutivo someterá la solicitud con su recomendación a la Junta para su aprobación. Si la Junta aprueba la solicitud, el Director Ejecutivo notificará inmediatamente al deudor y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Sección .0206 - Solicitud Formal; Denegación Cuando el Director Ejecutivo no pueda recomendar a la Junta la aprobación de la solicitud, le notificará al deudor y lo invitará a que prepare una presentación, escrita O verbal, sobre los datos en controversia. Cuando el deudor pueda satisfacer lo solicitado por el Director Ejecutivo, éste sometará la solicitud según se dispone en la sección anterior. Cuando el deudor no pueda satisfacer lo requerido por el Director Ejecutivo, éste notificará por escrito inmediatamente al deudor de su decisión, pudiendo entonces el deudor solicitar al Director Ejecutivo que someta a la Junta la solicitud sin la recomendación del Director Ejecutivo. - 4 Sección .0207 Reembolso de Gastos Extraordinarios Cuando el Director Ejecutivo encuentre necesario incurrir en gastos extraordinarios en relación con la consideración O aprobación de una solicitud, el deudor O el garante le reembolsará por los gastos incurridos por parte de la Autoridad. Ningún gasto se comprometerá O se incurrirá a menos que se acuerde con el deudor. Dichos gastos se considerarán como costos incurridos relativos a una solicitud en particular, como gastos desembolsados relacionados con viajes hechos por el Director Ejecutivo o la persona designada por él. Sección .0300 Criterios de Revisión Para que el Director Ejecutivo pueda someter una solicitud a la Junta, el Director Ejecutivo debe recomendar a la Junta que haga sus conclusiones, según se especifica en la Sección 6 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977. El propósito de esta Sección es especificar los estándares y criterios que el Director Ejecutivo utilizará al hacer su recomendación. Sección .0301 Conclusiones Jurisdiccionales Antes de que la Junta pueda hacer la conclusiones especificadas en la Sección 6 de la Ley Núm. 121, la Junta deberá determinar si el proyecto es: 1. Industrial 2. Control de Contaminación Ambiental 3. Disposición de Desperdicios Sólidos La Junta utilizará las definiciones de aquellos términos empleados en la Sección .0100 de este Reglamento para hacer sus conclusiones jurisdiccionales. La Sección 6 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, especifica que no se suscribirá ningún contrato de financiamiento en relación a un proyecto si el deudor en unión a su garante no es financieramente responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de financiamiento. El deudor tiene el peso de la prueba para demostrar que existe la capacidad para operar y mantener eficientemente el proyecto y de que está habil para cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de financiamiento. La fortaleza financiera y experiencia anterior relacionada del deudor se le dará gran peso. Cuando se demuestra poca experiencia O ninguna, las cualificaciones de la gerencia, incluyendo el personal de ingeniería y producción, si alguna, será significante. Cuando el deudor O su garante tenga deuda pública vigente, las clasificaciones de dichas obligaciones se tomarán en cuenta. Sección .0303 Refinanciamiento de Facilidades Existentes La ley dispone que un proyecto industrial y un proyecto de control de contaminación puede incluir facilidades que se están refinanciando para poder equiparlos con mejoras sustanciales O adicionales. La Autoridad no considerará el refinanciamiento de cualquier facilidad que esté en operación antes de la conferencia con antelación a la radicación de la solicitud, a menos que dicho refinanciamiento sea necesario para remover, mediante el retiro de las obligaciones del deudor incurridos para financiar las facildiades a refinanciarse, algún impedimento legal para financiar mejoras O adiciones sustanciales a dichas facilidades. La cantidad de principal de los bonos emitidos por la Autoridad para el refinanciamiento de facilidades no excederá la cantidad requerida para I 5 L. retirar dichas obligaciones. Además, las mejoras y/o adiciones deberán estar físicamente unidas a las facilidades refinanciadas y deberán utilizarse sustancialmente para el mismo propósito. Sección .0303-1 Facilidades en Construcción En el caso de facilidades en construcción que están parcialmente terminadas con fondos del propio deudor, la Autoridad no considerará financiar aquella parte terminada del proyecto, a menos que los costos incurridos hayan sido previamente autorizados por la Autoridad. La Autoridad considerará financiar la parte no terminada del proyecto, siempre y cuando que el proyecto no se encuentre un 50% terminado a la fecha de la conferencia preliminar. Sección .0304 Prueba de Abandono La Autoridad no considerará el financiamiento de un proyecto que pueda causar o que resulte en el abandono de una facilidad industrial existente del deudor o su garante en cualquier otro sitio del Estado Libre Asociado, a menos que dicha facilidad deba ser abandonada por obsolencia, falta de mano de obra O por limitaciones del terreno. El Director Ejecutivo considerará una declaración negativa de abandono como prueba "prima fase" de falta de abandono. Sección .0305 Criterios Adicionales Se le dará, además, consideración al efecto del proyecto en el empleo, el tamano de la emisión y el efecto de la emisión en el mercado para valores de la Autoridad. Sección .0306 Conclusiones del Director Ejecutivo A. A menos que el solicitante haya cumplido con el peso de la prueba, el Director Ejecutivo no hará sus recomendaciones a la Junta. B. Todas las recomendaciones se harán por escrito y cuando se llegue a una conclusión desfavorable, se indicará específicamente en detalle qué elementos de prueba se encontraron débiles, las conclusiones requeridas que no puedan hacerse y cualquier sugerencia para enmendar la solicitud. Sección .0307 Interpretación Legal Las disposiciones de este Reglamento son separables y si cualquier disposición se determina ilegal por cualquier tribunal competente, la sentencia de dicho tribunal no afectará las demás disposiciones de este Reglamento. Sección .0308 Inconsistencia entre la Ley y el Reglamento En la medida en que las disposiciones de este Reglamento sean inconsistentes con las disposiciones de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, prevalecerán las disposiciones de la Ley. Sección .0309 -- Enmiendas Este Reglamento podrá enmendarse en una reunión de la Junta debidamente convocada para ese propósito y con el visto afirmativo de por lo menos tres miembros de la Junta. Sección .0310 -- Fecha de Efectividad Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Aprobado en: 2 de noviembre de 1977
Regl. 3823 | Justis AI