Regl. 3823
Regl. 3823
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Cite as Reglamento Núm. 3823
Núr
3823
Fecha
Secretario de Estado
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE FACILIDADES. INDUSTRIALES
MEDICAS, PARA LA EDUCACION Y DE CONTROL DE CONTAMINACION
AMBIENTAL DE PUERTO RICO
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA LA CONSIDERACION DE SOLICITUDES
DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS ELEGIBLES
Sección .0100 Propósito y Definiciones
Sección .0101 Propósito de este Reglamento
El propósito de este Reglamento es establecer los procedimientos y
los criterios bajo los cuales la Junta hará las determinaciones requeridas
por la Sección 6 de la Ley Núm. 121 de la Legislatura de Puerto Rico,
aprobada el 27 de junio de 1977.
Sección .0102 Proyecto Industrial
Cualquier estructura, equipo, mejora, facilidad O sistema; cualquier
terreno, edificio, estructura, facilidad, O cualquier mejora hecha a los
mismos; cualquier combinación de éstos, ya en existencia O bajo
construcción. Igualmente, cualquier propiedad mueble o inmueble que se
considere necesaria para: (1) la manufactura, el procesamiento, el
ensamblaje y el almacenamiento de bienes O materiales para la venta O
distribución; O para (2) ser utilizadas por empresas de servicios
mercantiles O comerciales; O para (3) llevar a cabo actividades de
investigación O desarrollo industrial; o para (4) ser utilizadas como
oficinas nacionales o regionales de empresas que hagan negocios en más de
un estado; o para (5) propósitos recreacionales o de turismo; o para (6)
fines agrícolas; o para (7) cualquier combinación de las actividades
antes enumeradas. Ninguna parte del producto de la emisión podrá
utilizarse para adquirir materia prima, productos en proceso, inventario
O bienes para la venta.
Sección .0103 Proyecto para el Control de Contaminación Ambiental
Cualquier estructura, equipo, mejora, facilidad O sistema; cualquier
terreno, edificio, estructura, facilidad, O cualquier mejora a los
mismos; cualquier combinación de éstos; y cualquier propiedad mueble O
inmueble que se estime necesaria, o que esté relacionada con el control,
la reducción, O la prevención de la contaminación.
Proyecto para el control de la contaminación del agua incluirá las
facilidades para el tratamiento, neutralizar, estabilizar, enfriar,
segregar o para detener el desperdicio O las aguas contaminadas y los
necesarios alcantarillados, bombas y plantas de bombeo y otros equipos.
Sección .0104 Proyecto para la Disposición de Desperdicios Sólidos
Cualquier facilidad para la disposición de desperdicios sólidos, el
reciclaje de recursos naturales o cualquier planta designada principalmente para reducir el volumen de desperdicios que debe finalmente
disponer, incluyendo incineradores, pulverizadores, compactadores,
plantas de embalar, estaciones de transferencia, plantas de abono y
cualquier otra planta que acepte y procese desperdicios sólidos para
reciclaje, O cualquier otra facilidad destinada para reciclar o para
recoger, almacenar, tratar, utilizar, procesar o disponer de desperdicios
sólidos, incluyendo el terreno utilizado para disponer de los desperdicios, así como facilidades y equipo para carga y transporte utilizados
con relación al procesamiento de desperdicios sólidos.
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Sección .0105 Deudor
La entidad directamente responsable bajo un contrato de
financiamiento.
Sección .0106 Garante
Cualquier entidad responsable, directa o indirectamente, bajo las
cláusulas de un contrato de financiamiento, por la porción no satisfecha
de las obligaciones del Deudor.
Sección .0107 Junta
Significa la Junta de Gobierno de la Autoridad.
Sección .0108 Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo de la Autoridad o cualquier funcionario
designado por él.
Sección .0109 -- Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, una
corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre
Asociado, creada en virtud de la Ley Núm. 17, aprobada el 23 de septiembre
de 1948, según enmendada.
Sección .0200 Procedimientos
.0201 General
Esta Sección provee los procedimientos que deberán seguirse,
incluyendo la información y documentos a someter, ante la Junta.
.0202 Conferencia antes de la Solicitud
A. Por lo menos una semana antes de someter a la Junta la solicitud
de un proyecto, el deudor y el Director Ejecutivo deberán celebrar
una conferencia. Las partes presentes en la conferencia deberán
incluir representantes de la Autoridad, el deudor, el garante, si
alguno, y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
B. El propósito de la conferencia es para cerciorarse de que los
procedimientos para la solicitud se han entendido y que la solicitud,
cuando se acepte, esté completa.
C. El deudor ofrecerá una descripción oral y escrita, si está
disponible, del proyecto, y en el caso de proyectos para el control
de contaminación ambiental, data referente a los requisitos de la
agencia con jurisdicción y en cuanto al carácter de los contaminantes
y el período del proyecto.
D. Otro propósito de la conferencia será llegar a un acuerdo entre
todas las partes de que el proyecto es del tipo que pueda considerarse
por el Director Ejecutivo para someterlo a la Junta. Aún cuando el
Director Ejecutivo no tomará decisión, ni aún tentativa, antes de
considerar la solicitud debidamente cumplimentada, el Director
Ejecutivo puede emitir una carta conteniendo sus comentarios con
relación al proyecto y la preparación de la solicitud. El Director
Ejecutivo enumerará aquellos puntos de su preocupación que puedan
surgir durante la conferencia. La emisión de la carta resumiendo los
comentarios no será impedimento para que el Director Ejecutivo pueda
traer nuevas preguntas y preccupaciones que surjan después de recibir
la solicitud.
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Sección .0203 - Aprobación en Principio
Ninguna solicitud para aprobación de un proyecto se recibirá oficialmente hasta tanto el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la
Administración de Fomento Económico hayan aprobado en principio el
financiamiento propuesto y la correspondiente carta de aprobación haya
sido radicada ante el Director Ejecutivo.
Sección .0204 -- Procedimiento para la Aprobación Formal;
Información y Data Requerida
A. Cuando se radique la solicitud para la aprobación de un proyecto,
el deudor llenará el formulario que le dará el Director Ejecutivo, en
el cual se solicitarán ciertos detalles referentes al proyecto, el
deudor y cualquier garantizador en la forma siguiente:
1. Descripción narrativa del proyecto a financiarse y en el caso
de proyecto para el control de contaminación, el proyecto
industrial al cual estaría relacionado.
2. En caso de proyecto industrial, los perfiles de empleo con
número de empleados proyectados y salarios.
3. Narración sobre la forma en que se proveerán los servicios de
agua, alcantarillado y energía eléctrica.
4. Declaración sobre abandono de otras facilidades del deudor o
de su garante.
5. Información del estatus contributivo del deudor.
6. Información en cuanto a la responsabilidad financiera del
deudor y del garante.
B. Cualquier solicitud que se reciba incompleta O que no contenga
suficientes detalles le será devuelta al deudor, exponiéndose las
razones para devolverla. La información que falte O que sea
deficiente, se notificará por escrito. Una vez que la información
solicitada sea provista, la solicitud se aceptará como oficialmente
recibida y comenzará su procesamiento.
Sección .0205 -- Procedimiento de Solicitud Formal; Aprobación
El Director Ejecutivo someterá la solicitud con su recomendación a la
Junta para su aprobación. Si la Junta aprueba la solicitud, el Director
Ejecutivo notificará inmediatamente al deudor y al Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico.
Sección .0206 - Solicitud Formal; Denegación
Cuando el Director Ejecutivo no pueda recomendar a la Junta la
aprobación de la solicitud, le notificará al deudor y lo invitará a que
prepare una presentación, escrita O verbal, sobre los datos en controversia. Cuando el deudor pueda satisfacer lo solicitado por el Director
Ejecutivo, éste sometará la solicitud según se dispone en la sección
anterior. Cuando el deudor no pueda satisfacer lo requerido por el
Director Ejecutivo, éste notificará por escrito inmediatamente al deudor
de su decisión, pudiendo entonces el deudor solicitar al Director
Ejecutivo que someta a la Junta la solicitud sin la recomendación del
Director Ejecutivo.
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Sección .0207 Reembolso de Gastos Extraordinarios
Cuando el Director Ejecutivo encuentre necesario incurrir en gastos
extraordinarios en relación con la consideración O aprobación de una
solicitud, el deudor O el garante le reembolsará por los gastos incurridos
por parte de la Autoridad. Ningún gasto se comprometerá O se incurrirá a
menos que se acuerde con el deudor. Dichos gastos se considerarán como
costos incurridos relativos a una solicitud en particular, como gastos
desembolsados relacionados con viajes hechos por el Director Ejecutivo o
la persona designada por él.
Sección .0300 Criterios de Revisión
Para que el Director Ejecutivo pueda someter una solicitud a la
Junta, el Director Ejecutivo debe recomendar a la Junta que haga sus
conclusiones, según se especifica en la Sección 6 de la Ley Núm. 121 de
27 de junio de 1977. El propósito de esta Sección es especificar los
estándares y criterios que el Director Ejecutivo utilizará al hacer su
recomendación.
Sección .0301 Conclusiones Jurisdiccionales
Antes de que la Junta pueda hacer la conclusiones especificadas en la
Sección 6 de la Ley Núm. 121, la Junta deberá determinar si el proyecto
es:
1. Industrial
2. Control de Contaminación Ambiental
3. Disposición de Desperdicios Sólidos
La Junta utilizará las definiciones de aquellos términos empleados en
la Sección .0100 de este Reglamento para hacer sus conclusiones
jurisdiccionales.
La Sección 6 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, especifica
que no se suscribirá ningún contrato de financiamiento en relación a un
proyecto si el deudor en unión a su garante no es financieramente
responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con
sus obligaciones bajo el contrato de financiamiento. El deudor tiene el
peso de la prueba para demostrar que existe la capacidad para operar y
mantener eficientemente el proyecto y de que está habil para cumplir con
sus obligaciones bajo el contrato de financiamiento. La fortaleza
financiera y experiencia anterior relacionada del deudor se le dará gran
peso. Cuando se demuestra poca experiencia O ninguna, las cualificaciones
de la gerencia, incluyendo el personal de ingeniería y producción, si
alguna, será significante. Cuando el deudor O su garante tenga deuda
pública vigente, las clasificaciones de dichas obligaciones se tomarán en
cuenta.
Sección .0303 Refinanciamiento de Facilidades Existentes
La ley dispone que un proyecto industrial y un proyecto de control de
contaminación puede incluir facilidades que se están refinanciando para
poder equiparlos con mejoras sustanciales O adicionales. La Autoridad no
considerará el refinanciamiento de cualquier facilidad que esté en
operación antes de la conferencia con antelación a la radicación de la
solicitud, a menos que dicho refinanciamiento sea necesario para remover,
mediante el retiro de las obligaciones del deudor incurridos para
financiar las facildiades a refinanciarse, algún impedimento legal para
financiar mejoras O adiciones sustanciales a dichas facilidades. La
cantidad de principal de los bonos emitidos por la Autoridad para el
refinanciamiento de facilidades no excederá la cantidad requerida para
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retirar dichas obligaciones. Además, las mejoras y/o adiciones deberán
estar físicamente unidas a las facilidades refinanciadas y deberán
utilizarse sustancialmente para el mismo propósito.
Sección .0303-1 Facilidades en Construcción
En el caso de facilidades en construcción que están parcialmente
terminadas con fondos del propio deudor, la Autoridad no considerará
financiar aquella parte terminada del proyecto, a menos que los costos
incurridos hayan sido previamente autorizados por la Autoridad. La
Autoridad considerará financiar la parte no terminada del proyecto,
siempre y cuando que el proyecto no se encuentre un 50% terminado a la
fecha de la conferencia preliminar.
Sección .0304 Prueba de Abandono
La Autoridad no considerará el financiamiento de un proyecto que
pueda causar o que resulte en el abandono de una facilidad industrial
existente del deudor o su garante en cualquier otro sitio del Estado
Libre Asociado, a menos que dicha facilidad deba ser abandonada por
obsolencia, falta de mano de obra O por limitaciones del terreno. El
Director Ejecutivo considerará una declaración negativa de abandono como
prueba "prima fase" de falta de abandono.
Sección .0305 Criterios Adicionales
Se le dará, además, consideración al efecto del proyecto en el
empleo, el tamano de la emisión y el efecto de la emisión en el mercado
para valores de la Autoridad.
Sección .0306 Conclusiones del Director Ejecutivo
A. A menos que el solicitante haya cumplido con el peso de la
prueba, el Director Ejecutivo no hará sus recomendaciones a la Junta.
B. Todas las recomendaciones se harán por escrito y cuando se llegue
a una conclusión desfavorable, se indicará específicamente en detalle
qué elementos de prueba se encontraron débiles, las conclusiones
requeridas que no puedan hacerse y cualquier sugerencia para enmendar
la solicitud.
Sección .0307 Interpretación Legal
Las disposiciones de este Reglamento son separables y si cualquier
disposición se determina ilegal por cualquier tribunal competente, la
sentencia de dicho tribunal no afectará las demás disposiciones de este
Reglamento.
Sección .0308 Inconsistencia entre la Ley y el Reglamento
En la medida en que las disposiciones de este Reglamento sean
inconsistentes con las disposiciones de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de
1977, prevalecerán las disposiciones de la Ley.
Sección .0309 -- Enmiendas
Este Reglamento podrá enmendarse en una reunión de la Junta
debidamente convocada para ese propósito y con el visto afirmativo de por
lo menos tres miembros de la Junta.
Sección .0310 -- Fecha de Efectividad
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
Aprobado en: 2 de noviembre de 1977