Regl. 3845
Resolucion JP-235, 2da. Extension: establece los parametros para la expedicion de permisos en propiedades afectadas por planes viales.
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Cite as Reglamento Núm. 3845
3845
Fecha Nú 1979 5:30p
Secretario de Estado
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Secretary Auxiliar de Estado
SANTURCE, PUERTO RICO
9 de mayo de 1988
SEGUNDA EXTENSION
RESOLUCION JP-235
ESTABLECIENDO PARAMETROS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS
EN PERTENENCIAS AFECTADAS POR PLANES VIALES
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada,
faculta a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes
de usos de terrenos. Entre los elementos importantes que
integran estos planes de usos de terrenos se encuentran los
sistemas de transportación. Como parte de estos sistemas, se
preparan y adoptan planes sobre las vias propuestas para el
municipio 0 región correspondiente. Estos planes viales de los
planes de usos de terrenos, una vez aprobados por el Gobernador,
tienen el alcance de reservar para uso público todas aquellas
propiedades, O partes de las mismas, incluidas dentro de las
lineas que delimitan las vias propuestas. De acuerdo con la
referida ley, una vez adoptados los planes de usos de terrenos,
toda obra O proyecto deberá estar de acuerdo con las
recomendaciones de éstos. Más aún, la Ley Núm. 76 del 24 de
junio de 1975, según enmendada, prohibe a la Administración de
Reglamentos y Permisos el expedir permiso alguno para la
construcción de cualquier edificio o estructura que esté en
conflicto con las recomendaciones de esta Junta.
Estas disposiciones de ley, fundamentadas en la prerrogativa
del Estado a ejercer su poder de reglamentar en pro de las
necesidades, urgencias y el bienestar colectivo, podrían impedir,
que propiedades privadas tuvieran un uso productivo por tiempo
indefinido, ya que la carencia de recursos económicos suficientes
para la adquisición de los terrenos reservados, por los
organismos gubernamentales encargados, no permite que estos
terrenos y propiedades se adquieran con gran antelación. Esto ha
sido motivo de conflicto entre el derecho del ciudadano al
disfrute de la propiedad privada y el derecho del Estado a
reglamentar el disfrute de esa propiedad para el bien común.
Con el objetivo de establecer una regla uniforme,
consecuente e indiscriminatoria para resolver casos en conflicto
entre ambos derechos constitucionales, se aprobó la Ley Núm. 2
del 29 de enero de 1979, la cual establecia un término máximo de
ocho (8) años en que el Estado puede reservar propiedad privada
para fines públicos. Para lograr mayor equidad en la
implantación de la Ley Núm. 2 del 29 de enero de 1979, la Junta
de Planificación aprobó la Resolución JP-235 el 28 de octubre de
1981, en la cual estableció parámetros para la expedición de
permisos en pertenencias afectadas por planes viales. Dicha
Resolución fue enmendada el 11 de octubre de 1985, para atemperar
la misma a una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Se ha hecho necesario reestructurar la enunciación de la
política pública contenida en la Resolución JP-235 para ajustar
sus conceptos a las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 26 de
junio de 1987, la cual derogó la Ley Núm. 2 del 29 de enero de
1979. También es necesario armonizar sus disposiciones con las
del Reglamento de Lotificaciones (Reglamento de Planificación
Núm. 3), asi como aclarar aspectos relacionados con la
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Segunda Extensión
Res. JP-235
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construcción de vias principales de hasta 20.60 metros de ancho.
La Resolución nuevamente enmendada fue discutida en vistas
públicas en San Juan, Ponce y Mayaguez el 23 de noviembre de
1987. No hubo expresión alguna con relación a la misma.
La Junta de Planificación por lo tanto, enmienda la
Resolución JP-235 original, según fue enmendada por su primera
extensión, para ESTABLECER los siguientes parámetros para guiar
la expedición de permisos en pertenencias reservadas por los
planes viales de los planes de usos de terrenos aprobados por el
Gobernador:
1. Cuando las vias propuestas en los planes viales estén
incluidas en el Programa de Cinco Años de Construcción
de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, prevalecerán sin modificar las recomendaciones
de los planes de usos de terrenos y no se autorizará
construcción de edificio alguno dentro de su propuesto
derecho de via (Articulo 21, Ley Núm. 76 del 24 de junio
de 1975), a menos que el dueño de la pertenencia 0
propiedad se comprometa, por su cuenta y riesgo, a
remover las estructuras y obras de urbanización que
construya y que sea necesario destruir al momento del
gobierno adquirir la propiedad por cualquier medio
licito y de no hacerlo el gobierno descontará del precio
a pagar por la propiedad el costo de su remoción. Se
permitirá la ocupación o uso de edificios o estructuras,
legalmente existentes, para cualquier fin permitido en
el distrito O zona en que éstas ubiquen hasta tanto le
surja al gobierno la necesidad de adquirir la propiedad
mediante cualquier medio licito. Los usos existentes
aunque conformes con la zonificación se consideran como
usos no conformes legales con relación al Plan de Uso de
Terreno.
2. Cuando se trate de vias principales propuestas de hasta
20.60 metros de ancho que se proponga discurran por
terrenos con proyectos de urbanización, prevalecerán sin
modificar las recomendaciones de los planes de usos de
terrenos y no se autorizará construcción de edificio
alguno dentro de su propuesto derecho de via, debiendo
el dueño de la pertenencia O propiedad construir,
dedicar a uso público y transferir al municipio, libre
de costo, la obra realizada mediante la escritura
pública correspondiente. Cuando se trate de vias
principales que discurren por terrenos para los cuales
se proponen proyectos de lotificaciones simples, el
dueño de los terrenos deberá, según se le requiera,
construir el tramo correspondiente de la obra o dedicar
a uso público y transferir al municipio los terrenos
necesarios para la via mediante la escritura pública
correspondiente. Los municipios incluirán estas vias en
su programación de obras y serán responsables de su
construcción cuando no se hayan construido por el sector
privado.
3. Cuando la construcción de las vias propuestas en los
planes viales aprobados por el Gobernador no haya sido
programada, según indicado anteriormente, se permitirá
la expedición de permisos de construcción y de uso para
edificios 0 estructuras, sin considerar que éstos ocupen
terrenos identificados para tales vias, de acuerdo con
lo siguiente:
a. Permitiendo la ocupación O uso de edificios 0
estructuras, legalmente existentes, para cualquier
fin permitido en el distrito O zona en que éstos
ubiquen.
sa
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Ertedo Ubre Asociado de Poste Mice
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Pág. 3
b. Permitiendo la construcción y uso de edificios 0
estructuras para cualquier fin permitido en
distritos clasificados R-0, R-1, R-2, R-3, R-4, R-5,
C-1, C-2, C-3, I-1 e IL-1 en un Tapa de zonificación
de acuerdo a los parámetros establecidos en el
Reglamento de Zonificación, condicionado a que:
1) Si los terrenos necesarios para las vias
propuestas son menos de 20% de la finca
original, éstos deberán dedicarse a uso público,
mediante la escritura pública correspondiente,
como condición sine qua non de la otorgación de
cualquier permiso. EL área bruta de piso y la
densidad residencial a permitirse en el
remanente podrá computarse a base del predio
total, incluyendo la porción que se dedicará a
uso público.
2) Si los terrenos necesarios para las vias
propuestas son entre 20% y 59% de la finca
original, se permitira un área bruta de piso, a
computarse a base del predio total, de 100%,
160% y 200% en los distritos C-1, C-2 y C-3,
respectivamente, y 225% en los distritos I-1 e
IL-1, condicionado a que se dedique a uso
público, mediante la escritura pública
correspondiente, un 20% del total del predio y
que el área de ocupación sea menor del 40% del
remanente del mismo. En solares R-O, R-1, R-2,
R-3, R-4 y R-5, la Junta de Planificación podrá
transferir la densidad permitida a la porción
del predio que no sea necesaria para la
construcción de la via, bajo las condiciones que
se estime necesario.
3) Si los terrenos necesarios para las vías
propuestas son mayores del 60% de la finca
original, se permitirá un área bruta de piso, a
computarse a base del predio total, de 70% en
los distritos C-1, C-2, C-3 y de 75% en los
distritos I-1 e IL-1, condicionado a que se
dedique a uso público, mediante la escritura
pública correspondiente, un 20% del total del
predio.
4. Se permitirá la subdivisión de terrenos reservados por
los planes viales aprobados por el Gobernador en
parcelas 0 solares, en distritos clasificados R-0, R-1,
R-2, R-3, R-4, R-5, C-1, C-2, C-3, I-1 e IL-1 en un mapa
de zonificación, cuyas cabidas sean conformes a las
estipuladas en las subsecciones 6.04, 7.04, 8.04,9.04,
10.4, 11.04, 13.05, 14.04, 15.04, 19.04 y 20.04 del
Reglamento de Zonificación para cada distrito en
particular condicionado a que se dedique a uso público,
mediante la escritura pública correspondiente, por lo
menos el 20% del predio original necesario para la
construcción de las vias.
5. No se permitirá la segregación de las porciones de los
predios reservados para alguna via pública a menos que
sea para dedicar a uso público, mediante escritura a
motu propio 0 por requerimiento.
Estado L'bre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Ce
Estado Libra Asceledo - Passe Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Segunda Extension
Res. : JP-235
Pág. 4
6. En aquellos casos en los que las normas y reglamentos
vigentes requieran la construcción de obras, éstos
requerimientos se aplicarán según corresponda.
CERTIFICO que la anterior es copia fiel y exacta de la
Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico
en su reunión celebrada el dia 9 de mayo de 1988 y aprobada por
el Gobernador el 27 de octubre de 1988, y para su conocimiento y
uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo
mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico
hoy dia
FEB 2 1989
Clivian Almodovar
Miriam Almodóvar
Secretaria
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Juntr de Phoilicación
CERTIFICO que esta
es copia fiel y exacta
del documento original
y para que nsi conste,
firma h presente en
San Juan, Puerto Rico
a FEB 07 1989
Chiran
Secretaria
Estado Libra Asceleda de Paste Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
3845
Boletín
Administrativo
Núm:
5220A
ORDEN EJECUTIVA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
APROBANDO LA RESOLUCION JP-235 "ESTABLECIENDO
PARAMETROS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS EN
PERTENENCIAS AFECTADAS POR PLANES VIALES",
SEGUN ENMENDADA
POR CUANTO:
La Resolución JP-235 fue aprobada por la Junta
de Planificación de Puerto Rico el 28 de octubre
de 1981;
POR CUANTO:
E1 11 de octubre de 1985, la Junta de
Planificación aprobó la Resolución JP-235
(Enmendada), la cual enmendó la Resolución
aprobada el 28 de octubre de 1981 paraatemperarla a una decisión del Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
POR CUANTO:
La Junta de Planificación determinó la necesidad
de volver a enmendar la Resolución JP-235 para:
ajustar sus conceptos a las disposiciones de
la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987;
armonizar sus disposiciones con las del
Reglamento de Lotificaciones (Reglamento de
Planificación Núm. 3) y aclarar aspectos
relacionados con la construcción de vias
principales de hasta 20.60 metros de ancho.
POR CUANTO:
Dichas enmiendas fueron presentadas en vistas
públicas celebradas el 23 de noviembre de 1987
en los Municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez.
POR CUANTO:
La Junta de Planificación, a tenor con las
disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, adoptó, en su reunión
del día 9 de mayo de 1988, la Segunda Extensión
a la Resolución JP-235 enmendando la aprobada
el 11 de octubre de 1985 a los efectos antes
mencionados.
2 -
POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo
de lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de
junio de 1975, según enmendada, APRUEBO la
Resolución JP-235, "Estableciendo Parámetros
para la Expedición de Permisos en Pertenencias
Afectadas por Planes, Viales", según enmendada,
la cual regirá a los quince (15) días después
:-
de esta aprobación. La Junta de Planificación
dará cumplimiento a las disposiciones del
Artículo 28 de la referida Ley en cuanto a
la publicación de una descripción general de
las enmiendas aquí aprobadas, que mayormente
interesen o afecten al público, en uno o más
periódicos de circulación general en la Isla
de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, firmo la presente
y hago estampar en
ella el Gran Sello
del Estado Libre
Asociado de Puerto
Rico en la Ciudad
de San Juan, hoy,
día 27 de octubre
A. D. mil novecients
achents y ocho.
RAFAEL HERNANDEZ COLON
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la Lef, hoy día 27 de octubre de 1988.
SILA CALDERON
Secretaria de Estado