Regl. 9174, art. 1.3

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 1.3

En virtud de la facultad conferida a la Compañía por los Artículos 5(c) y 8 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico", y por la Sección 4 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, conocida como la "Ley de Juegos de Azar", según enmendada por los Artículos 132 al 165 de la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018, conocida como la "Ley de Reforma Contributiva", para implementar las disposiciones de esta última, relacionadas a la reglamentación, licenciamiento y fiscalización de todo lo relacionado a la introducción, distribución, adquisición, venta, arrendamiento, transportación, ubicación, colocación, funcionamiento, mantenimiento, operación, uso, custodia y posesión de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en negocios o establecimientos que operen en Puerto Rico. Este Reglamento se promulga de acuerdo con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 5
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