Regl. 9174, art. 1.3
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 1.3
En virtud de la facultad conferida a la Compañía por los Artículos 5(c) y 8 de la Ley
Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de
la Compañía de Turismo de Puerto Rico", y por la Sección 4 de la Ley Núm. 11 de 22
de agosto de 1933, conocida como la "Ley de Juegos de Azar", según enmendada por
los Artículos 132 al 165 de la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018, conocida
como la "Ley de Reforma Contributiva", para implementar las disposiciones de esta
última, relacionadas a la reglamentación, licenciamiento y fiscalización de todo lo
relacionado a la introducción, distribución, adquisición, venta, arrendamiento,
transportación, ubicación, colocación, funcionamiento, mantenimiento, operación, uso,
custodia y posesión de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en negocios o
establecimientos que operen en Puerto Rico. Este Reglamento se promulga de
acuerdo con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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