Regl. 9174, art. 1.6
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 1.6
A. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de
permitir a la Compañía/Comisión de Juegos y su División de Juegos de Azar,
llevar a cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de
la Ley y este Reglamento, así como que se cumplan las funciones delegadas a la
Compañía/Comisión de Juegos a través de su ley habilitadora, Ley Núm. 10 de
18 de junio de 1970, según enmendada.
B.
En casos especiales y por justa causa, la Compañía/Comisión de Juegos podrá
flexibilizar las disposiciones de este Reglamento de manera que prevalezca el
interés público cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos.
C.
Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como la "Ley
de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre
otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de
juegos de azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De
conformidad con el Artículo 7.3 la Ley Núm. 81-2019 los reglamentos, cartas
circulares y demás documentos administrativos que gobiernen la operación de las
funciones que mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se
encontraban vigentes al momento, se mantendrán vigentes siempre y cuando
sean cónsonos con la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados,
modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario de la
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Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se
sustituirá por el nombre de la entidad consolidada por Comisión de Juegos del
Gobierno de Puerto Rico en todas las disposiciones de las reglamentaciones
aplicables. A esos efectos, una vez se inicie el proceso de consolidación o
transferencia de jurisdicción de las funciones de las actividades de juegos de azar,
entre otros, se sustituye o enmienda en todas sus partes, en este Reglamento,
las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" o "Compañía" por la
"Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico". Así mismo, toda referencia
en el Reglamento a divisiones o títulos de puestos se sustituirán por el nombre,
título u oficina que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico determine
al momento de la consolidación.
D.
En caso de discrepancia entre el texto original en español del Reglamento y su
traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.