Regl. 9174, art. 1.7
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 1.7
A. Los siguientes términos, usados en este Reglamento, tendrán el significado que
a continuación se expresa:
1. Agente Inspector Empleado o persona designada de la
Compañía/Comisión de Juegos adscrito a la División de Juegos de Azar, con
funciones relacionadas a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
2.
Bitácora Registro de Intervenciones, mal funcionamiento, reclamaciones o
cualquier otro incidente ubicado dentro de una Máquina de Juegos de Azar
en Ruta.
3.
"Coin In" Significa los créditos apostados por un jugador en una máquina
de juegos de azar, los cuales son registrados en un contador. Los billetes
insertados en el validador de billetes no forman parte del Coin In.
4.
Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico ("Comisión de
Juegos") Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019,
conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico"
("Ley 81-2019"), entre otros asuntos, transfirió todas las funciones
relacionadas a las actividades de juegos de azar a la Comisión de Juegos del
Gobierno de Puerto Rico.
5.
Compañía Significará la Compañía de Turismo de Puerto Rico, una
corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la
Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada.
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6.
Contador Significa el aparato mecánico, eléctrico o electrónico que
automáticamente cuenta el número de billetes depositados por un jugador en
una máquina de juegos de azar.
7.
Créditos (Credits) Significa el número de créditos reflejados en la pantalla
de la máquina al final de una jugada o el balance disponible para jugar luego
de insertarle dinero y los cuales pueden ser cambiados por el jugador, en
efectivo, en cualquier momento.
8.
Derechos de Licencia Significa los derechos que viene obligado a
satisfacer cada año, todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta, Dueño del Negocio, Fabricante de Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta,
Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta,
y de una máquina con componentes de juegos de azar que opera en el
periodo de transición concedidas en virtud de las disposiciones de la Ley y
este Reglamento.
9.
Director de la División de Juegos de Azar/Director Ejecutivo de la
Comisión Significa el Director de la División de Juegos de Azar/Director
Ejecutivo de la Comisión o funcionario debidamente autorizado por el Director
Ejecutivo.
10. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la Compañía/ Director
Ejecutivo de la Comisión de Juegos o su representante debidamente
autorizado.
11.
Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta Cualquier persona que se dedique a distribuir o proveer
bienes y servicios relacionados a las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y
sus componentes requeridos para la operación, incluyendo, sin limitarse a,
personas naturales, sociedades, corporaciones, asociaciones, compañías, u
otra entidad legal.
12. División de Juegos de Azar o División Significa unidad de la
Compañía/Comisión de Juegos encargada específicamente de monitorear y
fiscalizar las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta autorizadas por el
Gobierno de Puerto Rico.
13.
Dueño Significa aquella persona o empresa dueña de Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta o de máquinas de entretenimiento de adultos conforme a la
Ley.
14.
Dueño Mayorista de Máquinas u Operador de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta Significa la persona o empresa que sea propietaria de un
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mínimo de cien (100) o hasta un máximo de doscientas cincuenta (250)
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, con capacidad para ubicar, operar y
administrar dichas máquinas en negocios. El Dueño Mayorista de Máquinas
pudiera ser a su vez un Dueño de Negocio, pero nunca podrá ubicar más de
diez (10) máquinas en un mismo Negocio y que haya tenido Máquinas de
Entretenimiento para Adultos con evidencia de pago de marbete, según
establecido en la Ley.
15.
Dueño de Negocio Significa la persona que lleva a cabo una actividad
comercial en calidad de propietario, arrendatario o que posee el control del
establecimiento donde se han de instalar las Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta.
16.
Empresa- Incluirá personas naturales, sociedades, corporaciones,
asociaciones, compañías u otra entidad legal y cualquier unión o grupo de
individuos asociados, aunque no constituya una entidad legal, con la intención
de hacer negocios.
17.
Empresa de Servicios de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Toda
empresa que fabrique, venda, arriende, almacene, distribuya, repare, fabrique
los componentes de los juegos de azar, programas, sistemas de
interconexión, sistemas de seguridad o provea servicios de mantenimiento a
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico. En ninguna
circunstancia, la Compañía/Comisión de Juegos se considerará una Empresa
de Servicio de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
18.
Equipo Significa cualquier computadora, servidor de computadora, u otro
aparato, ya sea electrónico, eléctrico o mecánico, requerido o utilizado en las
máquinas y en los sistemas de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
19. Fecha de Confiscación Fecha en que la agencia de orden público o el
funcionario designado de la Compañía/Comisión de Juegos emite o firma la
Orden de Confiscación sobre el bien ocupado.
20.
Fecha de Ocupación Fecha en que la agencia de orden público o el
funcionario designado de la Compañía/Comisión de Juegos, por sí o por
conducto de sus delegados o agentes del orden público, obtienen la posesión
física del bien a confiscarse.
21. Gastos de Tecnología Incluye todos los gastos necesarios para acceder,
capturar y administrar los datos del sistema.
22.
Jugada Significa la participación de un jugador por medio de una transacción
monetaria en cualquiera de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, según
se evidencie dicha participación en un contador dentro de la máquina.
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23.
Jugador Significa aquella persona de dieciocho (18) años o más, que
participe activamente en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
24.
Juego de Azar Significa el juego electrónico dentro del sistema de las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, administrados mediante un sistema
central de computadora localizado en la misma máquina.
25. Ley Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, conocida como la "Ley de
Juegos de Azar", según enmendada.
26.
Ley de Dispositivos de Juegos de Azar (Gambling Device Act of 1962)
Ley Federal la cual requiere el registro de cualquier persona o entidad
relacionada a los negocios de manufactura, reparación, reacondicionamiento,
compra, venta, arrendamiento, uso o hacer disponible para otros cualquier
dispositivo de juegos de azar antes de que dicho dispositivo entre de manera
interestatal o por comercio foráneo, conforme a lo establecido en el 15 U.S.C.
secciones 1171-1178, según enmendada.
27. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Ley Núm. 38 de 30 de
junio del 2017, según enmendada.
28.
Licencia Se refiere a toda autorización emitida por la Compañía/Comisión
de Juegos a favor de un Dueño Mayorista, Dueño de Negocio, Fabricante de
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Máquinas de Juegos de Azar en Ruta,
Distribuidor, Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta y de una máquina con componentes de juegos de azar que
opera en el periodo de transición concedido en virtud de las disposiciones de
este Reglamento conforme a la intención de la Ley.
29. Licencia de transición Se refiere a una autorización limitada a un (1) año
emitida por la Compañía/Comisión de Juegos para una Máquina de Juegos de
Azar en Ruta que por sus características y componentes no cumplen con todos
los parámetros tecnológicos establecidos en la Ley y Reglamento. Esta
Licencia se otorgará una sola vez según definido en este Reglamento.
30. Mantenimiento y operación de sistema Se refiere a los costos
operacionales de la División relacionados a la supervisión y fiscalización del
sistema.
31. Manufacturero (Fabricante) Cualquier persona natural, sociedad,
corporación, asociación, compañía u otra entidad legal que se dedique a
fabricar y/o ensamblar máquinas de juegos de azar y los componentes
requeridos para la operación de las máquinas.
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32.
Máquinas de Entretenimiento de Adultos Se refiere a las máquinas que
no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas
de juegos de azar, según establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico
y la Ley, que se entenderá como aquel dispositivo eléctrico, electrónico,
electromecánico o digital diseñado para operar con monedas, billetes o alguna
forma de transferencia monetaria, que necesita principalmente la habilidad del
jugador o cliente adulto para interactuar con la misma. Contiene material y/o
juegos que están señalados como de adultos. Ésta incrementa en dificultad
y niveles, según el juego. El resultado de su operación es solamente
entretenimiento para el jugador o cliente adulto y no provee remuneración,
pagos, premios o algún equivalente para beneficio del jugador o cliente adulto.
33.
Máquinas de Juego Electrónico para Adultos Se refiere a las máquinas
que no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las
Máquinas de Juegos de Azar, según establecidos en esta Sección. Se
excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo
de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos
o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, teléfonos públicos y las
máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de Turismo,
autorizadas a tenor con la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según
enmendada. Disponiéndose que el término "máquinas de entretenimiento
para uso exclusivo de niños y jóvenes" se refiere a todas aquellas máquinas
que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos
para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen
dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está
localizada.
34.
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Se refiere a las máquinas que usan
un elemento de azar en la determinación de premios, contiene en alguna
forma de activación para iniciar el proceso de la apuesta y hacen uso de una
metodología adecuada para la entrega de resultados determinados.
Disponiéndose, sin embargo, que no se refiere a las Máquinas de
Entretenimiento de Adultos, según definidas en la Ley, siempre y cuando no
contengan los mecanismos o dispositivos característicos de juegos de azar
definidos en este párrafo. Las funciones de las Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta pueden estar lógicamente separadas en partes múltiples o
distribuidas a través de múltiples componentes físicos, pero deberán contener
los siguientes mecanismos o dispositivos:
a) un validador de billetes para aceptar apuestas que son registradas en un
contador dentro de la máquina;
b) un dispositivo de bloqueo ("knock-off switch") para borrar los créditos del
contador una vez le son pagados al jugador ganador;
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c) un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total
autonomía del jugador, por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado
y que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina
realiza sea decidido por suerte o al azar; y
d) que cumpla con todos los requisitos tecnológicos establecidos en la Ley y
este Reglamento.
35.
Máquina Vendedora Significa cualquier máquina que no ostente licencia y
marbete vigente de máquinas de juegos de azar.
36.
Marbete Significa la etiqueta que se adhiere en la parte superior izquierda
de la pantalla del gabinete de la máquina de juegos de azar, asignado y fijado
por la Compañía/Comisión de Juegos una vez la misma es aprobada para uso
como Máquina de Juegos de Azar en Ruta. La misma tendrá que contener
tecnología electromagnética, RFID, por sus siglas en inglés.
37.
Microunidad de Procesamiento (MPU o Micro Processing Unit) Tarjeta
de control o unidad principal de procesamiento que contiene los programas
de juego a utilizarse en cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta, la cual el
Oficial de Juegos Electrónicos certificará.
38.
Negocio Significa local o establecimiento fijo y permanente autorizado por
la Oficina de Gerencia de Permisos Estatal o Municipal, a realizar toda aquella
operación comercial de venta al detal de productos o servicios, donde se
instalen u operen Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
Para ser catalogado como Negocio, es requisito indispensable que la
operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no represente el único, ni
el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para
ser considerado como Negocio deberá contar con otras actividades
comerciales, a fin de que los ingresos generados por las Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta sean un complemento y no la fuente principal de ingresos de
dicho establecimiento.
39.
Oficial de Juegos Electrónicos Significa el empleado o persona designada
de la División de Juegos de Azar de la Compañía/Comisión de Juegos, con
funciones relacionadas a las disposiciones de esta Ley.
40. Oficial Examinador Abogado o técnico legal nombrado por el Director
Ejecutivo/Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos para presidir las vistas
administrativas y adjudicar los procesos formales para la resolución de
controversias y Querellas presentadas bajo este Reglamento.
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41.
Orden o Resolución Final Pronunciamiento que adjudica los derechos u
obligaciones que correspondan a las partes, o que imponga un curso de
acción o resolución final a una controversia.
42.
Permiso de Uso Documento que expide la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe) del Gobierno de Puerto Rico o el equivalente de un gobierno
municipal para la utilización de terrenos, edificios, o estructuras para fines en
particular.
43.
Persona Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo sociedades,
corporaciones, asociaciones, compañías u otra entidad legal.
44.
Premio Resultado de una combinación ganadora por una jugada realizada
en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, la cual dicho premio nunca será
mayor de mil dólares ($1,000) por jugada, según establecido en la Ley. El
mismo debe ser pagado al instante en su totalidad mediante transferencia
monetaria o de crédito con tarjetas o papel o método electrónico.
45.
Programa Significa la propiedad intelectual e instrucciones reunidas o
compiladas, incluidas en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y sus
componentes, incluyendo procedimientos y documentación asociada
relacionada a la operación de una computadora, un programa de
computadora o una red de computadoras. Dicho programa será previamente
evaluado y certificado por un laboratorio independiente autorizado por la
División.
46. Querella Significa una reclamación escrita, debidamente juramentada y
presentada por una Persona ante la Compañía/Comisión de Juegos
solicitando que le sea reconocido un derecho y/o concedido un remedio por
algún acto u omisión en violación de la Ley, este Reglamento u Orden de la
Compañía/Comisión de Juegos.
47.
Querellante Significa la Persona que imputa la comisión de una violación a
la Ley o al Reglamento, y solicita que se le reconozca un derecho o se le
conceda un remedio.
48. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subasta de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento Núm. 8844 de 3 de
noviembre de 2016.
49. Sello Etiqueta, placa, marca o dispositivo adherido o colocado para
identificar la certificación de la máquina y la Micro unidad de Procesamiento
(MPU) luego de ser verificado y aprobado por la Compañía/Comisión de
Juegos.
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50.
Sistema Significa el sistema de conectividad que funcionará como una
conexión centralizada de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en todo
Puerto Rico con la Compañía/Comisión de Juegos como ente fiscalizador de
las mismas. Ofrecerá transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el
cumplimiento de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las
disposiciones de la Ley.
51.
Sistema Central de Computadora Significan los equipos, programas y
todos los componentes de la red o redes utilizadas en la operación de las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, que permiten establecer unos controles
para propósitos de contabilidad y seguridad de las operaciones. El Sistema
Central de Computadora deberá mantener, entre otros aspectos, un récord
electrónico de la data de transacciones de jugadas, así como cualquier otro
requisito de auditoría que el Director/ Director Ejecutivo de la Comisión de
Juegos pueda requerir.
52.
Solicitante Significa toda persona interesada en obtener una licencia para
ser Dueño Mayorista de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Dueño de
Negocio, Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor, y
Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
53. Solicitud Significa la petición presentada formalmente a la
Compañía/Comisión de Juegos por un Solicitante a los fines de obtener y/o
renovar una licencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la
presente Ley.
54.
Tasación Estimado del valor del activo, el cual se incluirá como parte de la
información en la Solicitud, ajustado por la depreciación acumulada.
55.
Validador de Dinero Significa el dispositivo que acepta dinero en efectivo o
monedas, que esté conectado a una Máquina de Juegos de Azar y convierte
el valor del dinero en créditos para jugar en las mencionadas máquinas."
CAPÍTULO 2
EQUIPOS DE MÁQUINAS DE JUEGOS DE AZAR EN RUTA