Regl. 9174, art. 2.1 dup2

Aprobación de equipo de juego; Retención por la

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.1 dup2

Compañía/Comisión de Juegos; Evidencia de manipulación A. Toda máquina a ser autorizada como Máquina de Juegos de Azar en Ruta deberá ser evaluada personalmente y certificada por los Oficiales de Juegos Electrónicos de la División de Juegos de Azar. 14 B. Todo dispositivo de Juegos de Azar y los componentes que interactúan con éste cumplirán con las especificaciones técnicas publicadas en carta circular emitida por la Compañía/Comisión de Juegos, las cuales, entre otras, incluirá: 1. Límite máximo de pago de premios será de $1,000 por jugada; 2. El cómputo matemático de la retención teórica no será mayor a 17%; y 3. Capacidad para conectarse y transmitir al sistema los datos financieros y uso de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta. C. Los dispositivos de juegos de azar instalados en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deben haber sido previamente certificados por un laboratorio independiente autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos. D. Queda prohibido utilizar en un establecimiento autorizado Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, materiales de juego, o cualquier otro accesorio relacionado que no haya sido previamente inspeccionado y aprobado por la Compañía/Comisión de Juegos o que haya sido adquirido de una Persona o establecimiento no autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos. E. A solicitud de la Compañía/Comisión de Juegos, todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Dueño de Negocio, Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o Proveedor de Bienes y Servicios a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta hará disponible para revisión, inspección y aprobación, todo equipo y material de juego, y cualquier otro accesorio relacionado, incluyendo, pero sin limitarse a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, programas de computadora, equipo de interconexión, comunicación, servidores, estaciones de control y monitoreo y/u otros equipos relacionados a la operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, antes de su uso inicial o después de instalar, modificar, reemplazar o mover el mismo a/o dentro de un establecimiento autorizado. F. La Compañía/Comisión de Juegos podrá, a su discreción, requerir a todo Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, un prototipo o ejemplo de cualquier modelo de equipo de juego o de cualquier otro aparato que se utilice en un establecimiento autorizado, para ser inspeccionado y/o realizar pruebas de cumplimiento. Éste será devuelto al finalizar dicha prueba. G. La inspección de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta incluye, pero no se limita a: 1. Verificar la identificación; 15 2. Revisar los cristales y monitores para constatar que tiene adherido el Marbete requerido por este Reglamento; 3. Certificar que el juego de azar está aprobado para nuestra jurisdicción; 4. Certificar que la máquina cumple con los requisitos de interconexión; 5. Adherir el Sello al MPU; y 6. Validar que contenga un aviso que indique: "Todo mal funcionamiento de la Máquina invalida toda jugada y pago". H. Todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que desee cambiar o reemplazar los programas o MPU que tenga operando en cualquiera de sus Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, deberá solicitar por escrito a la Compañía/Comisión de Juegos una inspección de los mismos antes de llevar a cabo cualquier cambio; disponiéndose, que todo programa deberá cumplir con las normas establecidas y estar previamente aprobado por la Compañía/Comisión de Juegos. I. Todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Dueño de Negocio, sus empleados o agentes tendrán el deber de informar inmediatamente a la Compañía/Comisión de Juegos de conocimiento o sospecha razonable sobre: 1. Manipulación o alteración del equipo autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos, de forma tal que cambie el uso para el que se obtuvo una Licencia; 2. Relocalización o intención de relocalizar el equipo sin que medie la correspondiente autorización de la Compañía/Comisión de Juegos; o 3. Para fines de este inciso, el equipo autorizado incluye, pero no se limita a, Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, programas de computadora, equipo de interconexión, comunicación, servidores, estaciones de control y monitoreo, sistemas de pago y/o equipos relacionados. J. El personal autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos intervendrá con toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta cuyos dispositivos no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley o este Reglamento.
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